Resolución número 186 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 186 de 2010 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483875842

Resolución número 186 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 186 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49016

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

El numeral 14.29 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el "subsidio" como la "diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe".

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reglamentado por el Decreto Nacional número 565 de 1996 y parcialmente por el Decreto Nacional número 1404 de 1996, en relación con los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3.

Por su parte, prosigue el mencionado artículo y dispone en el numeral 89.3 que los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores citados en la misma normativa, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el Congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.

Con posterioridad en el inciso 3º del artículo 5º de la Ley 286 de 1996, se dispone que: "... Si después de aplicar la contribución correspondiente a los sectores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por la red física, para el cubrimiento trimestral de la totalidad de los subsidios requeridos en la respectiva zona territorial, hubiere excedentes, éstos serán transferidos por las empresas distribuidoras de energía eléctrica o de gas combustible distribuido por red física, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su liquidación trimestral, al "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), y su destinación se hará de conformidad con lo establecido en el numeral 89.3 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994...".

Por su parte el Capítulo III de la...

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