Resolución número 200 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483875866

Resolución número 200 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49016

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4º del Decreto número 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2º del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 y dispuso que "(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor". También dispuso que "(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia".

La CREG expidió la Resolución número 124 de 2013, "por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural".

Mediante la Resolución CREG 150 de 2013, se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

Una vez abierto el proceso de selección del gestor del mercado, se dio inicio a la actividad de preguntas y respuestas. De manera simultánea, el promotor del proceso de selección organizó reuniones con diferentes interesados. Es así como, de las preguntas recibidas y de las reuniones que se llevaron a cabo, se encontró la necesidad de realizar ajustes a la Resolución número 124 de 2013.

Mediante la Resolución número 181 de 2013, la CREG publicó el proyecto de resolución "por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013".

En el Documento CREG-142 de 2013, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a las propuestas regulatorias sometidas a consulta mediante la Resolución CREG 181 de 2013.

Mediante comunicación con Radicados CREG E-2013-006022 y CREG E-2013-006096 la Superintendencia de Industria y Comercio formuló recomendaciones a la Comisión en relación con la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG 113 de 2012, y respecto del gestor del mercado recomendó a la CREG "tener en cuenta las ventajas de que el gestor del mercado fuese un actor independiente del mercado, dado que, al manejar tanto volumen de información relevante para el mismo sería deseable que este no dependiese de ninguno de sus actores".

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto número 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución número 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su Sesión número 585 del 18 de diciembre de 2013.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 4º de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4º. Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas:

Actividad Plazo
1. Apertura del proceso de selección La fecha de apertura se establecerá mediante resolución de la CREG
2. Atención de preguntas y observaciones
2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados 4 semanas a partir de la fecha de apertura.
2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1.
3. Precalificación.
3.1. Presentación de información de los interesados para la precalificación 5 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.2
3.2. Precalificación por parte de la CREG 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.1
4. Selección.
4.1. Levantamiento de información por parte de los interesados precalificados. 4 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.2
4.2. Presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados. 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.1
4.3. Demostración por parte de los interesados precalificados. 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2
4.4. Definición de precalificados elegibles por parte de la CREG. Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.3
4.5. Evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado. Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.3

Parágrafo 1º. Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios. Para los efectos de la presente resolución se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de...

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