Decreto número 1499 de 2009, por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441434

Decreto número 1499 de 2009, por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47336

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto numero 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 173 de febrero 5 de 2001 se reglamento el Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

Que el mencionado decreto establecio en su articulo 24 que todo propietario o tenedor de vehiculo automotor de carga debera registrarlo ante la Direccion Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga domicilio principal, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la adquisicion del mismo.

Que con el Decreto 1842 de mayo 25 de 2007, se modificaron los articulos , 24, 25 del Decreto 173 de 5 de febrero de 2001, referentes al Registro Nacional de Carga.

Que el Registro Unico Nacional de Transito - RUNT, es el sistema de informacion que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada, la informacion sobre los registros de automotores, licencias de transito, empresas de transporte publico, infractores, accidentes de transito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agricola y de construccion autopropulsada y de personas naturales o juridicas que prestan servicios al sector. Ademas el RUNT permitira la expedicion de certificados de informacion en cada uno de los diferentes registros.

Que de acuerdo a las normas citadas y a la entrada en operacion del RUNT se presentara duplicidad de informacion ente el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Carga y por ende dualidad de las funciones de los Organismos de...

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