Decreto número 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252789

Decreto número 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47205

esta El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Articulo l°. Integracion del Sector Administrativo de Hacienda y Credito Publico . El Sector Administrativo de Hacienda y Credito Publico esta integrado por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que tendra a su cargo la orientacion del ejercicio de las fun ciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decision que les correspondan, asi como de su participacion en la formulacion de la politica, en la elaboracion de los programas sectoriales y en la ejecucion de los mismos: Entidades adscritas: Unidad Administrativa Especial - Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Unidad Administrativa Especial de Informacion y Analisis Financiero - UIAF.

Unidad Administrativa Especial - Contaduria General de la Nacion. Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP Superintendencia Financiera de Colombia.

Superintendencia de la Economia Solidaria.

Fondo de Garantias de Instituciones Financieras -Fogafin. Fondo de Garantias de Entidades Cooperativas -Fogacoop.

Entidades vinculadas: Banco Cafetero - Bancafe (en Liquidacion) Central de Inversiones S.A - CISA Banco del Estado (en Liquidacion) Fiduciaria La Previsora S.A Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER La Previsora S.A. Compañia de Seguros Fiduciaria del Estado S.A. - FIDUESTADO (en Liquidacion) Positiva Compañia de Seguros Asi mismo quedaran vinculadas al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras.

Articulo 2° Objetivos

El Ministerio de Hacienda y Credito Publico tiene como objetivo la definicion, formulacion y ejecucion de la politica economica del pais, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, asi como la preparacion de las leyes, la preparacion de los decretos y la regulacion, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de credito publico, presupuestal, de tesoreria, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la Republica, y las que ejerza, a traves de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervencion del Estado en las actividades financiera, bursatil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversion de los recursos del ahorro publico y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitucion Politica y la ley.

Articulo 3° Funciones

El Ministerio de Hacienda y Credito Publico tendra, las siguientes funciones: 1. Participar en la definicion y dirigir la ejecucion de la politica economica y fiscal del Estado.

  1. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la Republica las politicas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.

  2. Preparar, para ser sometidos a consideracion del Congreso de la Republica, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nacion y en general los relacionados con las areas de su competencia.

  3. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demas actos administrativos de caracter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  4. Cumplir las funciones y atender los servicios que le estan asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.

  5. Coordinar, dirigir y regular la administracion y recaudacion de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales;

    y regular de conformidad con la ley, la administracion y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demas recursos fiscales, su contabilizacion y gasto.

  6. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasacion y recaudo de los gravamenes arancelarios y los demas temas relacionados.

  7. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administracion de los servicios aduaneros.

  8. Elaborar informes y estudios sobre evasion tributaria y aduanera con el fin de trazar las politicas sobre la materia.

  9. Fijar las politicas y promover las actividades de prevencion, aprehension y represion del contrabando.

  10. Apoyar la definicion de las politicas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del pais, en coordinacion con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  11. Contribuir al control y deteccion de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

  12. Dirigir la preparacion, modificacion y seguimiento del Presupuesto General de la Nacion, presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economia Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la ley 14. Vigilar el uso de recursos publicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de funcion podra objetar la ejecucion y administracion de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la politica economica y fiscal.

  13. Participar en la elaboracion del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinacion con el Departamento Nacional de Planeacion y los demas organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.

  14. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nacion, a traves de los organos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.

  15. Emitir y administrar titulos valores, bonos, pagares y demas documentos de deuda publica.

  16. Administrar las acciones de la Nacion en Sociedades de Economia Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economia mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenacion de activos y propiedad accionaria de las mismas.

  17. Efectuar el seguimiento a la gestion financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.

  18. Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.

  19. Custodiar y conservar los titulos representativos de valores de propiedad de la Nacion y los titulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.

  20. Vender o comprar en el pais o en el exterior titulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.

  21. Fijar las politicas de financiamiento externo e interno de la Nacion, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecucion y servicio, y administrar la deuda publica de la Nacion.

  22. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administracion publica, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.

  23. Coordinar la ejecucion de los planes y programas...

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