Decreto número 1293 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social. - 16 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57083905

Decreto número 1293 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47322

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el articulo 5° del Decreto 205 del 3 de febrero de 2003, el cual quedara asi: "Articulo 5°

Estructura. La organizacion interna del Ministerio de la Proteccion Social estara conformada por las siguientes dependencias: 1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.2. Oficina Asesora Juridica y de Apoyo Legislativo 1.3. Oficina de Cooperacion y Relaciones Internacionales 1.4. Oficina de Control Interno 2. Despacho del Viceministerio Tecnico 2.1 Direccion General de Financiamiento 2.2 Direccion General de Planeacion y Analisis de Politica 2.3 Direccion General de Seguridad Economica y Pensiones 2.4 Direccion General de Analisis y Politica de Recursos Humanos 3. Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar 3.1 Direccion General de Calidad de Servicios 3.2 Direccion General de Promocion Social 3.3 Direccion General de Salud Publica 3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes 3.4 Direccion General de Gestion de la Demanda en Salud 3.5 Direccion General de Riesgos Profesionales 4. Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales 4.1. Direccion General de Proteccion Laboral 4.2. Direccion General de Promocion del Trabajo 4.3. Direccion General de Inspeccion, Vigilancia y Control de Trabajo 4.3.1 Direcciones Territoriales 4.3.2 Oficinas Especiales 4.3.3 Inspecciones de Trabajo 5. Secretaria General 5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario 6. Organos Internos de Asesoria y Coordinacion 6.1 Comite Sectorial de Desarrollo Administrativo 6.2 Comite de Direccion del Ministerio 6.3 Comite Coordinador del Sistema de Control Interno 6.4 Comision de Personal 7. Fondos Especiales sin Personeria Juridica como Sistemas de Cuentas 7.1 Fondo de Solidaridad y Garantia 7.2 Fondo de Solidaridad Pensional 7.3 Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional 7.4 Fondo de Riesgos Profesionales 7.5 Fondo de Proteccion Social 7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo".

Articulo 2° Modificase el articulo 29 del Decreto 205 de 2003, el cual quedara asi: "Articulo 29

Direccion General de Inspeccion, Vigilancia y Control de Trabajo. La Direccion de Inspeccion, Vigilancia y Control de Trabajo, tendra las siguientes funciones: 1. Formular, orientar, coordinar, dirigir y evaluar politicas, planes y programas de prevencion, inspeccion, vigilancia y control de trabajo que estimulen el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social, en el sector publico y privado, en todo el territorio nacional, en coordinacion con los despachos del Ministro y del Viceministro de Relaciones Laborales.

  1. Adelantar las gestiones para la adopcion de planes, programas y proyectos relacionados con el sistema de inspeccion, vigilancia y control de trabajo.

  2. Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a traves del cumplimiento...

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