Resolución número 038 de 2014, por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes - 14 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510993778

Resolución número 038 de 2014, por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49151

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de operaciones es el "conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional".

En concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra, que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 6º de la Ley 143 de 1994 consagra, dentro de los principios a los que se sujeta la prestación del servicio de energía eléctrica, el principio de eficiencia, el cual se entiende como la obligación que tiene el Estado de realizar la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico; así como el principio de calidad, donde el servicio prestado debe cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para él.

El artículo 4º de esta misma norma, determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá como uno de sus objetivos el de asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece como objetivo de la regulación, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos.

La Ley 142 de 1994 al definir el servicio de energía eléctrica hace referencia a la medición como uno de los elementos que hacen parte de la prestación de este servicio público domiciliario. En virtud de lo anterior, los artículos 144, 145 y 146 de la Ley 142 de 1994 establecen criterios sobre los instrumentos de medición del consumo y la determinación del consumo facturable, como parte de los derechos de los usuarios de que trata el artículo 9º de esta misma norma.

Mediante la Resolución número 025 de 1995 la CREG adoptó en el Anexo General el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida.

En dicho Código se definieron las características técnicas que deben cumplir los equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, y los requisitos de instalación, pruebas, calibración, certificación, operación y mantenimiento de los mismos.

Mediante la Resolución CREG 001 de 1999 se aprobó la modificación del número de elementos requeridos en los sistemas de medición de las fronteras comerciales.

Por medio de la Resolución CREG 019 de 1999 se estableció el plazo máximo para adecuar los transformadores de corriente y de tensión de los sistemas de medición de energía que se encontraban instalados en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 025 de 1995, a los requisitos establecidos en el Código de Medida contenido en esa resolución.

Mediante la Resolución CREG 108 de 1997 la Comisión señaló los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictaron otras disposiciones, en donde se establecieron normas sobre la medición individual, el control sobre el funcionamiento de los medidores y la determinación del consumo facturable.

La Comisión estableció en la Resolución CREG 225 de 1997 la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante Resolución CREG 070 de 1998 la Comisión adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, en el cual se definieron las condiciones aplicables a la medida entre los usuarios, los comercializadores y Operadores de Red (OR).

La Resolución CREG 006 de 2003 modificó el procedimiento establecido en el Código de Medida ante la ocurrencia de fallas en los equipos del sistema de medición.

El Comité Asesor de Comercialización (CAC) creado mediante la Resolución CREG 068 de 1999 para asistir a la Comisión en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista (MEM) tiene dentro de sus funciones la de seguimiento del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) en forma regular, incluyendo los índices de desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema, así como la de preparar y presentar los informes que le sean solicitados por la CREG.

A través del artículo 36 de la Ley 143 de 1994 se creó el Consejo Nacional de Operación (CNO) cuya función principal es la de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y sea el órgano ejecutor del reglamento de operación.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 387 de 2007, modificado por los Decretos números 4977 de 2007 y 1937 de 2013, en el cual se establecieron políticas sobre el desarrollo de la actividad de Comercialización Minorista para asegurar la asignación simétrica de derechos y obligaciones entre los agentes comercializadores.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 388 de 2007, modificado por los Decretos números 1111 de 2008 y 3451 de 2008, en el cual se establecieron las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) al fijar la metodología de remuneración a través de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 120 de 2007 la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general para la modificación del Código de Medida.

Se recibieron los comentarios que se listan a continuación, donde se indica el nombre de la persona o empresa que lo envió y el código bajo el cual se encuentra radicado en la CREG:

Icontec E2008003657, Telmetergy Ltda. E2008003660, Isa S. A. E.S.P. E-2008-003725, Ve- ritest E2008003726, IAC Ltda. E2008004157, Gecelca S. A. E.S.P. E2008004172, XM S. A. E.S.P. E2008004343, Electricaribe S. A. E.S.P...

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