Decreto número 0766 de 2012, por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). - 17 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365775090

Decreto número 0766 de 2012, por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48404
29
Edición 48.404
Martes, 17 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos,
del municipio de Istmina, departamento del Chocó, está próximo a vencerse, sin que en
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y la adecuada prestación del servicio de salud, este Despacho con base en lo dispuesto
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116 del Decreto-ley 663 de 1993, autoriza la prórroga de la intervención forzosa admi-
nistrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del
municipio de Istmina, departamento del Chocó, por el término de un (1) año”.
Artículo 2°. La presente resolución ejecutiva rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0766 DE 2012
(abril 17)
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de Hidrocarburos (ANH).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-
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Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), presentó al Departamento Admi-
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el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda
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Que de acuerdo con el numeral 8.12 del artículo 8° del Decreto 1760 de 2003, la Junta
Directiva en su sesión del día 20 de octubre de 2011, según Acta número 11 de 2011, decidió
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DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidro-
carburos - ANH, los siguientes cargos:
Nº DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DIRECCIÓN GENERAL
Uno (1) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 -
Uno (1) Asesor 1020 14
Dos (2) Asesor 1020 16
Dos(2) Asesor 1020 17
Uno (1) Asesor 1020 18
Dos(2) Profesional Especializado 2028 22
Uno (1) Conductor Mecánico 4103 19
Uno (1) Secretario Bilingüe 4182 26
PLANTA GLOBAL
Dos(2) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 -
Uno (1)  1045 16
Dos(2) Asesor 1020 13
Tres (3) Asesor 1020 14
Dos(2) Asesor 1020 15
Dos(2) Asesor 1020 16
Seis (6) Asesor 1020 17
Dos(2) Profesional Especializado 2028 18
Doce (12) Profesional Especializado 2028 22
Tres (3) Profesional Universitario 2044 05
Cuatro (4) Profesional Universitario 2044 07
Tres (3) Profesional Universitario 2044 09
Dos(2) Auxiliar Administrativo 4044 21
Dos(2) Conductor Mecánico 4103 19
Tres (3) Secretario Ejecutivo 4210 23
Cuatro (4) Técnico Administrativo 3124 16
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos (ANH), serán cumplidas por la planta de personal que a
continuación se establece:
Nº DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA
Uno (1) Presidente de Agencia E1 08
Dos (2) Experto G3 08
Nº DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
Uno (1) Técnico Asistencial O1 12
Uno (1) Técnico Asistencial O1 10
Uno (1) Técnico Asistencial O1 05
PLANTA GLOBAL
Cinco (5) Vicepresidente de Agencia E2 06
Diez (10) Gerente de Proyectos o Funcional G2 10
Tres (3)  G1 07
Uno (1) Experto G3 08
Diez (10) Experto G3 07
Veintiséis (26) Experto G3 06
Once (11) Experto G3 05
Doce (12) Experto G3 04
Seis (6) Gestor T1 19
Cuatro (4) Gestor T1 18
Cinco (5) Gestor T1 17
Doce (12) Gestor T1 15
Dos(2) Gestor T1 12
Tres (3) Gestor T1 11
Uno (1) Gestor T1 07
Siete (7) Analista T2 06
Cuatro (4) Analista T2 05
Tres (3) Analista T2 04
Ocho (8) Técnico Asistencial O1 11
Seis (6) Técnico Asistencial O1 10
Cuatro (4) Técnico Asistencial O1 09
Dos(2) Técnico Asistencial O1 07
Cinco (5) Técnico Asistencial O1 05
Artículo 3°. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), distribuirá
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acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las
necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que
se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes
sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspon-
diente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación
a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227
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Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto número 2994 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
(abril 17)
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nas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-
cionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la
Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2917 de agosto 12 de 2011, se estableció un gravamen aran-

con vigencia hasta el 12 de agosto de 2012.
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de
Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

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