La modificación unilateral del contrato
Autor | Hervé Lécuyer |
Páginas | 257-272 |
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La modificación unilateral
del contrato
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HE R V É LE C U Y E R
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Sumario: I. La iniciativa de una sola de las partes contratantes. A. La oferta de modifi
cación. 1. La oferta espontánea de modificación. 2. La oferta de modificación impuesta.
petición de modificación dirigida a una autoridad no judicial. II. La decisión de una
sola de las partes contratantes. A. Porque el contrato es un bien. 1. La admisión de la
decisión de una sola de las partes contratantes bajo el fundamento de la concepción
objetiva del contrato. 2. El rechazo a la decisión de una sola de las partes contratantes
obligatoria y decisión unilateral de modificación del contrato.
Debido a la creciente influencia del unilateralismo en el derecho contractual francés,
se analiza la manera en que dicho fenómeno, visto exclusivamente en su rol de modi
ficación, se conjuga, choca, interactúa con la visión actual o actualizada de la fuerza
obligatoria o de la buena fe, lo que guarda finalmente una íntima relación con la manera
como pretende ser aprehendido el contrato. En efecto, partiendo de la definición de
* Originalmente publicado en L’unilatéralisme et le droit des obligations, bajo la dirección de CH.
JA M I N y D. MA Z E A U D
francé s, Marga rita Mor ales Hue rtas.
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I I), Director del Master 2 en Derecho Notarial de
hervelecuyer@hotmail.com
RE V I S T A D E DE R E C H O PR I V A D O , N.º 21, J U L I O -D I C I E M B R E D E 2011, P P 257 A 272
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modificación unilateral, este ensayo busca demostrar que los grados de unilateralismo
pueden ser variables tanto en la iniciativa como en la decisión de modificación, gra
dos que serán aceptados o tolerados por el ordenamiento jurídico dependiendo de su
influencia en el processus.
buena fe, imprevisión.
The unilateral modification of contract
Abstract: Can there be any unilateral modification of contract in French law? Due to the increasing
influence of unilateralism in French contract law, the author examines how this phenomenon, seen only
in their modification role, combines and interacts with the current view or update of the binding effect
of di or good faith, which ultimately keeps a close relationship with the way the contract is intended to
be apprehended. Indeed, from the definition of unilateral change, this essay seeks to demonstrate that the
degree of unilateralism can be variable in both the initiative and the decision to modify the contract; these
grades will be accepted or tolerated by the law depending on their influence on the processus.
Keywords
faith, lack of foresight
De estos tres términos: modificación, unilateral y contrato, el jurista cree conocer
el tercero.
El segundo, el adjetivo unilateral, tampoco le es extraño, especialmente en
materia contractual; sin embargo sabe que la palabra puede ser un faux ami1 y que
por ello puede tener un significado diferente cuando se habla de acto jurídico
unilateral o de contrato unilateral.
En lo que se refiere al primer término, la modificación, el jurista puede consi
derar que tiene respecto de él una percepción intuitiva, no porque el término no
2 – sino porque la
ley lo utiliza sin mayor rigor. En efecto, a título de ejemplo encontramos que en
bre y apellido, el término modificación se considera como sinónimo de cambio,
1 Aquí, la expresión faux ami h ace referenci a a una palabr a que según la lengua o el c ontexto,
puede tener más de un sign ificado (Nota de la tr aductora).
2
(Nota de la traducto ra).
La mención de las decisiones relativas al cambio de nombres y de
apellid o, debe f igurar en las actas del estad o civil d el interes ado y, dado el caso, en el de su cónyu ge e hijo s.
/Las disposicio nes cont enidas en los a rtículos 100 y 101 son aplicab les a l as modif icaciones de nom bres y
de apellido (Nota de la traductora).
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