Modificación unilateral del contrato estatal - Conceptualización y alcance de cada una de las potestades excepcionales de la administración contratante - Cláusulas excepcionales al derecho común - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590688014

Modificación unilateral del contrato estatal

Como lo hemos mencionado, para la administración pública el contrato estatal tiene por finalidad lograr, del mejor modo posible, la satisfacción del interés general y de las necesidades públicas y es, precisamente, para su consecución, que legalmente se han consagrado en su favor una serie de poderes excepcionales que puede ejercer frente a su co-contratante.

Es así como durante la ejecución del contrato estatal, en forma legítima la administración puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas, lo que imprime a esta clase de contratos una cierta “mutabilidad”, que muchas veces puede suponer la afectación del equilibrio económico financiero del contrato en perjuicio del particular, a quien la entidad contratante habrá de restablecerle su derecho. Se trata del ejercicio del que se conoce como IUS VARIANDI de la administración como poder y al cual no puede resistirse el contratista.

Sin embargo, este poder de modificación unilateral del contrato estatal tiene algunos límites determinados, en cuanto que, no pueden ser variados los elementos contractuales esenciales y tampoco puede ser alterado el equilibrio económico financiero del contrato, dado lo cual, corresponde a la administración hacer los reajustes correspondientes para evitar la ruptura de la ecuación contractual en perjuicio del contratista, o, en su defecto, restablecerlo cuando ésta ya se haya producido.

Adicionalmente, el art. 16 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) exige que la modificación unilateral que la entidad contratante adopte tenga el propósito de “evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él”, requisito indispensable para que la administración pueda “introducir variaciones en el contrato” y sólo si “previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo”.

SOBRE ESTE TEMA, EN LA SENTENCIA C-949/01 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 [j 1] LA H. CORTE CONSTITUCIONAL EXPRESÓ:

“LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL CONSTITUYE UNA FACULTAD QUE EL LEGISLADOR, EN USO DE SU FACULTAD CONFIGURATIVA, LE HA OTORGADO A LA ADMINISTRACIÓN CUANDO ÉSTA ACTÚA COMO CONTRATANTE EN UN NEGOCIO JURÍDICO DE CARÁCTER ESTATAL. ESTA PRERROGATIVA PÚBLICA O PRIVILEGIO CONTRACTUAL QUE TIENE LA ADMINISTRACIÓN ES DE NATURALEZA REGLADA, PORQUE PARA PODER EJERCERLA DEBE CONSTATAR LA EXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS FÁCTICOS PREVISTOS EN LA NORMA, PREVIA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. ADEMÁS, ESTA MEDIDA, QUE DEBE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR