Modificaciones al régimen de capacidad humana en la ley 1306 de 2009 - Núm. 113, Julio 2010 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459174662

Modificaciones al régimen de capacidad humana en la ley 1306 de 2009

AutorRocío Serrano Gómez
CargoAbogada de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga
Páginas297-320

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Modificaciones al régimen de capacidad humana en la Ley 1306 de 2009

Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 40, No. 113 / p. 297-320

Medellín - Colombia. Julio-Diciembre de 2010, ISSN 0120-3886

Modificaciones al régimen de capacidad humana en la Ley 1306 de 2009 1 Modifications to the Human Capacity Regime in Law 1306 of 2009 Modifications au Régime de la capacité humaine dans la Loi 1306, 2009

Rocío Serrano Gómez 2Resumen

Este artículo muestra que la ley 1306 de 2009 modificó aspectos adicionales al régimen de guardas tales como los relacionados con los requisitos de validez del negocio jurídico y ciertos asuntos referentes al derecho de familia, como la adopción, la sucesión de bienes hereditarios y el matrimonio.

Palabras clave: incapaces, incapacidad mental absoluta y relativa, guardas, capacidad jurídica, matrimonio, familia.

Abstract

This paper shows how Law 1306 of 2009 changes some of the additional aspects of the civil guardian regulation such as those related to contract validity and others related to family rights, such as adoption, marriage and inheritance law.

Key words: incapacity, total and relative mental incapacity, guards, juridical capacity, marriage, family.

1 Este artículo es producto de la investigación adelantada por la autora como requisito de grado de la

Maestría en Derecho de Familia de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (Colombia).
2 Abogada de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Magíster en Historia de la Universidad Industrial de Santander. Tiene especialización en derecho de familia y docencia universitaria. Actualmente es profesora asociada de la Universidad Pontificia Bolivariana, seccional Bucaramanga y catedrática vinculada a la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás en la misma ciudad. Correo electrónico rocio. serrano@upb.edu.co

Este artículo fue recibido el día 1 de agosto de 2010 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 11 del 8 de agosto de 2010.

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Résumé

Cet article montre que la loi 1306 de 2009 a modifié des aspects additionnels au régime des gardes tels que ceux qui sont relatifs aux conditions requises pour la validité de l’affaire juridique et de certains sujets concernant le droit de famille, comme l’adoption, la succession de biens héréditaires et le mariage.

Mots-clés: incapable, incapacité mentale absolue et relative, gardes, capacité juridique, mariage, famille.

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Sumario

Introducción. 1. La Ley 1306 de 2009. 2. La capacidad negocial en el código Civil Colombiano. 3. Vicios especialmente relacionados con la capacidad del sujeto. 4. Modiicaciones de la Ley 1306 al antiguo régimen de interdicción. 5. Conclusiones. Referencias.

Introducción

A raíz de la irma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, emitida por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, Colombia encaró la necesidad de actualizar la legislación de incapaces a los modernos requerimientos del bloque de constitucionalidad. Fue así como se promulgaron las leyes 1346 de 2009 y 1306 del mismo año. La primera, integró a la legislación nacional la mencionada Convención y trató el problema de la incapacidad tanto física como mental, mientras que la segunda reguló lo relacionado con los menores de edad emancipados, y con los inhabilitados por enfermedades mentales.

A pesar de los antecedentes constitucionales y de sus benéicos aportes a la condición del discapacitado mental, los efectos de la ley aún no han sido digeridos ni asimilados por los operadores jurídicos, seguramente porque la norma anterior estuvo vigente más de 100 años, lo que amerita un tiempo de ajuste de las cargas laborales, económicas y sociales.

A grandes rasgos, las principales modiicaciones de la Ley 1306 de 2009 son las siguientes: la columna central de la norma es el respeto a la condición humana del enfermo mental, considerado en la legislación y en la sociedad del pasado como un sujeto de segunda categoría, cuya persona y bienes eran tratados con leyes complejas de administración paquidérmica, que no siempre aseguraban ventajas para su titular. Lo anterior, sin mencionar la minusvalía jurídica que vivían estas personas, cobijadas por normas tan protectoras como asixiantes y limitantes.

La nueva legislación desarrolla principios modernos de protección contemplados por el derecho internacional y la Constitución Nacional. En términos generales, se busca dinamizar la administración de los bienes de incapaces permitiendo la aplicación de normas del derecho comercial y operaciones inancieras no contempladas

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anteriormente. Al mismo tiempo, se preocupa por darle mayor independencia al incapaz con expreso reconocimiento de sus derechos fundamentales. Por otro lado, considerando la responsabilidad civil, comercial y hasta penal que puede traer para el curador una administración descuidada, la nueva ley amplía y contemporiza la responsabilidad del curador a asuntos no contemplados anteriormente.

Adicional al tema de la tuición de incapaces, la nueva ley impacta aspectos relacionados con el derecho laboral, familia, sucesiones y normas procesales. Este ensayo relexionará, principalmente, en la forma en que se alteró el régimen de la capacidad del Código Civil. Para hacerlo se abordarán primero los tradicionales requisitos de validez del negocio jurídico, las clases de nulidad absoluta y relativa y, por tener especial relación con el tema de la incapacidad mental, lo relacionado con la capacidad y la voluntad relexiva del sujeto como condición de validez del negocio jurídico. Posteriormente, se mirarán los aportes del nuevo régimen de incapaces y al inal, se expondrán algunas consideraciones personales sobre los posibles efectos de estas modiicaciones en el régimen de la capacidad humana.

1. La capacidad negocial en el Código Civil Colombiano

Además de los hechos producidos por la naturaleza, la conducta humana puede originar, modiicar, transmitir o extinguir un derecho subjetivo o un estado o situación (Valencia, 1997). Los “hechos jurídicos” del ser humano pueden clasiicarse en “lícitos” o “ilícitos”, según se ajusten o no a la ley, y voluntarios o involuntarios, si sus efectos son deseados por la persona. Para acompasar el objetivo proyectado en la introducción, se analizará el contrato como acto o negocio jurídico lícito y voluntario del ser humano.

Según Valencia (1997), cuando el sujeto expresa su voluntad y realiza un negocio jurídico establece, modiica o extingue una relación jurídica. De acuerdo con el mismo autor, “el núcleo principal del negocio jurídico son las declaraciones de voluntad de los particulares” (Valencia, 1997, p. 407). Para los exponentes de la teoría subjetiva del negocio jurídico en Colombia, entre ellos Valencia Zea, Guillermo Ospina Fernández y Enrique Díaz Ramírez, la voluntad o el consentimiento de una o más personas es requisito esencial para la existencia de los actos jurídicos, es un elemento fundamental del contrato, a tal punto que según Díaz Ramírez

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(2007) “sin ella los demás elementos son inertes. Sin la voluntad manifestada, el contrato no crea, modiica ni extingue derechos” (p. 198).

Ahora bien, esa declaración de voluntad debe ser exteriorizada y dirigida a dar, hacer, o no hacer alguna cosa3. Se espera que lo declarado exteriormente, sea expreso o tácito, coincida con lo que la persona desea internamente y que el sujeto esté consciente del alcance de esa manifestación de voluntad. De no ser así, el negocio jurídico sería inválido.

1.1 Condiciones de existencia, validez, y eicacia de los negocios jurídicos

El negocio jurídico debe contener la voluntad del contratante y reunir ciertos requisitos para que sea válido, para que produzca efectos; de no ser así podría ser caliicado como “nulo”4por una sentencia judicial.

Para la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del año 1946, citada por Enrique Díaz Ramírez (2007), la nulidad, sea absoluta o relativa, es una sanción legal por la omisión de requisitos y formalidades necesarios para el valor de un acto o contrato, según su especie o la calidad o estado de las partes. Idéntica idea se encuentra en el Artículo 1740 del Código Civil Colombiano que dice: “es nulo todo acto o contrato a que (sic) falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes”.

Pues bien, en términos generales y sin precisar la clase de nulidad, las irregularidades que dan lugar a esta sanción son: falta de capacidad en las partes, presencia de vicios en la declaración de voluntad (error, fuerza, dolo), objeto ilícito, contrario al orden público o a las buenas costumbres, y causa ilícita de la obligación; adicionalmente, la nulidad puede presentarse por falta de las solemnidades exigidas por ley5. La presencia de cualquiera de estos supuestos no afecta la existencia del acto sino su validez, siempre que se decrete la nulidad por sentencia judicial.

3 Artículos 1502 y 1517 del Código Civil.


4 La “falta de validez” es la misma “nulidad”.

5 Artículo 1502 del Código Civil.

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1.1.1. Nulidad del acto jurídico


Las causales de nulidad son de orden público, taxativas y de aplicación restringida. Por ser de orden público se cree, erradamente...

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