Decreto número 0900 de 2012, por el cual se Modifican parcialmente los Decretos número 2675 de 2005 y 1160 de 2010 y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. - 3 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 368227530

Decreto número 0900 de 2012, por el cual se Modifican parcialmente los Decretos número 2675 de 2005 y 1160 de 2010 y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48419
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.419 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., jueves, 3 de mayo de 2012 I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0900 DE 2012
(mayo 2)



El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu-
cionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63, parágrafo 1°del Decreto número 1160 de 2010, por medio del cual
ª 

, faculta a la Entidad Otorgante del Subsidio
de Vivienda de Interés Social Rural, para contratar con entidades externas, la operación
total o parcial de las actividades relacionadas con las responsabilidades que demanda el
componente rural de la política de vivienda de interés social.
Que la tercerización de la operatividad de tales actividades hace necesario crear dis-
posiciones que permitan hacer sostenible el nuevo modelo de administración de recursos
destinados a ser aplicados en la zona rural.

  
administración, que permita optimizar la ejecución de los recursos destinados a la vivienda
de interés social rural y articular, de manera integral, la atención del componente de vivienda
rural, atribuido como función a entidades estatales del orden nacional y territorial.
-
ción del mecanismo, el cual propenderá por el buen uso de los recursos públicos destinados
en el Presupuesto Público Nacional al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural y así
evitar el daño al patrimonio del Estado.
Que en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, se
deben mejorar las acciones diferenciales para la población en situación de desplazamiento,

Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. . El presente decreto tiene por objeto establecer las directrices para
que las actividades relacionadas con la responsabilidad que demande el otorgamiento,
administración y ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en su
componente rural a los hogares legalmente habilitados para su postulación, se realicen con
-
doras, Ejecutoras y Evaluadoras.
Establecer criterios que enmarquen el componente rural de la política de vivienda de
interés social, para que con los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social, se facilite a la población legalmente habilitada, acceder a una solución de
vivienda digna, que les permita ampliar y desarrollar sus oportunidades sociales, econó-
micas y culturales.
Organizar y optimizar el proceso de administración y ejecución de los recursos desti-
nados a atender el componente rural de la política de vivienda de interés social a cargo de
las entidades que actúan como otorgantes del subsidio.
Artículo 2°. . Para efectos de la aplicación del presente decreto se tendrán

1. Corresponsabilidad. Es el criterio a partir del cual las entidades otorgantes del
Subsidio Familiar de Vivienda aplicado en el componente rural, las entidades oferentes
de proyectos de vivienda rural, las entidades operadoras, las entidades ejecutoras de estos
   
los organismos de control del Estado y demás entidades competentes en ejercicio de su
función constitucional y legal.
2. Entidad Operadora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Otorgante para
que administre los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social
-
vienda de Interés Social Rural. La Entidad Operadora desarrollará su gestión contractual de

3. Entidad Ejecutora: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para

determine la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. La Entidad


Artículo 3°. Modifícase el artículo 5° del Decreto número 1160 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 5°. Hogares susceptibles de postulación. Estarán habilitados para postularse
al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, los hogares que se encuentren por
debajo del puntaje SISBÉN que haya seleccionado el Ministerio de Agricultura y Desarro-
llo Rural para focalizar sus recursos de inversión; los hogares declarados por la autoridad

hogares de los resguardos indígenas legalmente constituidos; los hogares de las comunidades
negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras legalmente reconocidas por la autoridad
competente, y la población que haga parte de programas estratégicos del orden sectorial.
Estarán exentos del requerimiento del SISBÉN los siguientes hogares:
1. Los hogares afectados por situación de desastre o de calamidad pública que se pre-
senten o puedan acaecer por eventos de origen natural.
2. Los hogares afectados por el desplazamiento forzado.
3. Los hogares que hagan parte de los programas estratégicos aprobados por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. La población indígena.
5. Los hogares que residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Provi-
dencia y Santa Catalina, que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la
       
Control de Circulación y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funciones.
6. Las postulaciones que se realicen para el subsidio otorgado por las Cajas de Com-
pensación Familiar, en las que no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén, sino el nivel de
ingresos medido en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo
establecido en las normas aplicables a la materia”.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 1160 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 8°. Entidades oferentes. Son las que organizan la demanda de hogares a
la postulación del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, formulan el proyecto de
vivienda rural y lo presentan a la Entidad Otorgante. Podrán ser oferentes las Entidades
Territoriales o sus dependencias que dentro de su estructura desarrollen la Política de Vi-
vienda de Interés Social, los Resguardos Indígenas legalmente constituidos, los Consejos
Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos, las Entidades Gremiales
del Sector Agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR