Los modos de adquirir el dominio - Sección cuarta - Derecho civil. Bienes. Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 650455401

Los modos de adquirir el dominio

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas361-370
361
Los modos de adquirir el dominio
246. La obtención del dominio con el respaldo de la norma
La necesidad de minimizar la competencia y colisión entre los miembros de la socie-
dad por los elementos materiales (o de creación intelectual) que sir ven para satisfa-
cer necesidades, mediante fórmulas jurídicas que permitan identificar quién tiene la
facultad de aprovecharse de ellos y consagrar medidas para garantizar que los demás
no interfieran, condujo a la institución del derecho real de dominio o propiedad. Este
derecho, por estar acorde con la concepción natural que los seres racionales tienen
sobre el asunto de las ventajas individuales, funciona tan bien que todas las culturas
lo han adoptado de manera semejante, con lo cual prácticamente todo lo que existe y
beneficia a la humanidad ha quedado asignado al patrimonio de algún sujeto de De-
recho, sea público o privado, individual o colectivo.
Pero el dominio o propiedad es siempre un efecto y por ello es imprescindible
estudiar el porqué y el cómo se produce ese efecto, o sea, de qué manera se llega a
ser dueño de un bien, tema que puede abordarse desde la teoría política o desde las
concepciones económicas, que ciertamente son las fuentes mediatas o remotas del
dominio —por ahora no nos interesan—, o de las fuentes inmediatas o causas próxi-
mas de obtener el dominio, es decir, aquellos modos jurídicos de adquirir la propiedad,
tema de esta sección.
El mejor de los sistemas para apropiarse de algo ventajoso es buscarlo, tomarlo
y defenderlo de otros que puedan interesarse por lo mismo, como lo ha hecho un
significativo grupo de especies animales, incluida la humana. En Derecho, para que
esta premisa funcione es necesario que esos bienes puedan ser apropiados, es decir,
que estén en el comercio, pero además es necesario que se encuentren libres para su
apropiación porque nadie se haya adelantado y no tengan un destinatario especial
establecido en la ley.
El sistema jurídico también prevé la posibilidad de que el dueño transfiera su
propiedad a otro, ya sea de manera voluntaria o porque la ley o la autoridad así lo
han dispuesto.
Los modos de adquirir el dominio, entonces, pueden ser originarios, si se trata
de la adquisición directa de bienes que no tienen dueño actual, sea porque nunca lo
tuvieron o, de haberlo tenido, ya se había extinguido su derecho, y derivados, cuan-
do el derecho de dominio que de alguien se traspasa a otro por mandato del sistema
jurídico o por la voluntad de su titular.1
La exposición comienza con los modos originarios y luego los derivados, sin
dejar de notar que algunos modos ocupan esas polémicas zonas intermedias que son
1 Esta cl asificación es relativa mente moderna. Los r omanos tenían modos del ius civile (man cipatio, in
jure cesio, usucapio, adjudicatio, liti s æstimatio y sucessio) y del ius gent ium (ocupación, accesión, especificaci ón
y tradición). ARANG IO-RUIZ, Vincenzo. Instituc iones de Derecho romano. Bueno s Aires: De Palma, 1986.
p. 209. Trad. José M. Caramés F.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR