Los modos de adquirir el dominio - Sección cuarta. Los modos de adquirir el dominio - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630597

Los modos de adquirir el dominio

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas529-542
529
303. La obtención del dominio con el respaldo de la norma
La necesidad de minimizar la competencia y colisión entre los miembros de la
sociedad por los elementos materiales (o de creación intelectual) provechosas
para los humanos, mediante fórmulas jurídicas que permitan identificar quién
tiene la facultad de aprovecharse de ellos y consagrar medidas para garantizar
que los demás no interfieran, condujo a la institución del derecho real de dominio
o propiedad. Este derecho, por estar acorde con la concepción natural que los
seres racionales tienen sobre el asunto de las ventajas individuales, funciona
tan bien que todas las culturas lo han adoptado de manera semejante, con lo
cual prácticamente todo lo que existe y beneficia a la humanidad ha quedado
asignado al patrimonio de algún sujeto de Derecho, sea público o privado, indi-
vidual o colectivo.
Pero el dominio o propiedad es siempre un efecto y por ello es imprescindible
estudiar el porqué y el cómo se produce ese efecto, o sea, de qué manera se llega
a ser dueño de un bien, tema que puede abordarse desde la teoría política o desde
las concepciones económicas, que ciertamente son las fuentes mediatas o remotas
del dominio —por ahora no nos interesan—, o de las fuentes inmediatas o causas
próximas de obtener el dominio, es decir, aquellos modos jurídicos de adquirir la
propiedad, tema de esta sección.
Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición,
la sucesión por causa de muerte y la prescripción. [Inc. 1°, Art. 673 C. C.]
El mejor de los sistemas para apropiarse de algo ventajoso es buscarlo,
tomarlo y defenderlo de otros que puedan interesarse por lo mismo, como lo
ha hecho un significativo grupo de especies animales, incluida la humana. En
Derecho, para que esta premisa funcione es necesario que esos bienes puedan
ser apropiados, es decir, que estén en el comercio, pero además es necesario
que se encuentren libres para su apropiación porque nadie se haya adelantado
y no tengan un destinatario especial establecido en la ley.
El sistema jurídico también prevé la posibilidad de que el dueño transfiera
su propiedad a otro, ya sea de manera voluntaria o porque la ley o la autoridad
así lo han dispuesto.

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