De los modos y procedimientos de participación ciudadana
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 169-180 |
Título X. De los modos y procedimientos de participación ciudadana 169
recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones
Autónomas Regionales a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de
armonizarlos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 521 de 4 de agosto de 1999: Arts. 1 y 5.
• *Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.8.6.1.1.1 al 2.2.8.6.4.1 y 2.2.8.6.4.12 al
2.2.8.6.5.5.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• SENTENCIA C-495 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ.
activa de la comunidad y del ciudadano.
• SENTENCIA C-423 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO
MESA.
participación activa de la comunidad y del ciudadano.
TÍTULO X
DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 69. DEL DERECHO A INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada,
sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones
licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición
o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: Arts. 337 y 338.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• SENTENCIA T-653 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALBERTO ROJAS
RÍOS.
• SENTENCIA T-500 DE 11 DE ABRIL DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO.
El deber de las autoridades de hacer efectivos los derechos constitucionales de las personas.
• SENTENCIA C-649 DE 3 DE DICIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ANTONIO BARRERA
CARBONELL. Consejo técnico de política y normatividad ambientales.
ARTÍCULO 70. DEL TRÁMITE DE LAS PETICIONES DE INTERVENCIÓN. La entidad
administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa
publicará en los términos de los *artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y
al Sistema Nacional Ambiental publicará un Boletín con la periodicidad requerida que se
enviará por correo a quien lo solicite.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
Art. 70
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