Resolución número 0851 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la Fundación Moi Pour Toi de la ciudad de Pereira, Risaralda, en la modalidad Centro de Emergencia para atender niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de cero (0) a menores de 18 años de edad, remitidos por la autoridad competente - 27 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456843294

Resolución número 0851 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la Fundación Moi Pour Toi de la ciudad de Pereira, Risaralda, en la modalidad Centro de Emergencia para atender niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de cero (0) a menores de 18 años de edad, remitidos por la autoridad competente

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48895

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto número 2388 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Fundación Moi Pour Toi cuenta con personería jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 2024 del 23 de noviembre de 1992 por parte de la gobernación de Risaralda y tiene sus estatutos vigentes.

Que mediante la Resolución número 1318 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil once (2011), esta Dirección Regional otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal a la institución denominada Fundación Moi Pour Toi, con NIT 800.180.120-9 para la modalidad Centro de Emergencia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley 7a de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar licencia de funcionamiento a las instituciones y establecimientos de protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas instituciones.

Que el artículo 16 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que tienen las instituciones públicas o privadas de protección al menor y a la familia, cualquiera sea su naturaleza jurídica o su organización administrativa, de someterse a los requisitos previstos por el instituto.

Que a través de Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección General del...

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