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¿En que momento se causa el impuesto de industria y comercio para las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas25-34
Preguntas y Respuestas 25
lo que conlleva como consecuencia, el de tener una capacidad limitada, porque al ser la persona
jurídica de creación legal, ha querido el legislador que tanto los socios como terceros conozcan de
antemano las operaciones que pueden ser desarrolladas por la sociedad.
De otra parte, en cuanto al ejercicio profesional de actividades mercantiles, como factor
determinante para adquirir la calidad de comerciante, solo es predicable en relación con las personas
naturales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Código de Comercio, quienes adquieren
el status de comerciante por el ejercicio profesional de actos calif‌i cados como mercantiles. Este
ejercicio profesional de actos de comercio, por el contrario, no es el que impone o determina la
mercantilidad de una sociedad, por cuanto a término del artículo 100 ibídem, se tendrán como
comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de
actos o empresas mercantiles; basta, pues que el objeto social contemple la realización de éstos
para que sea predicable la existencia de una persona jurídica comerciante, sin consideración a
que exista ejercicio habitual de estas operaciones. Cabe agregar, de otra parte, que la voluntad
colectiva de quienes constituyen una sociedad impone la existencia de una organización propia a la
actividad económica a desarrollar, que es necesaria para lograr el f‌i n a perseguir por los asociados
a través del contrato asociativo, cual es, el de obtener unas utilidades para repartir. En suma la
mercantilidad de la sociedad no depende de la habitualidad en el ejercicio de las operaciones
mercantiles, ésta está dada por ser mercantiles las operaciones a realizar.”
Los parámetros anteriores permiten al contribuyente establecer dependiendo de si es
persona natural o jurídica, cuando la actividad de servicio de arrendar un bien inmueble
de vivienda urbano o local comercial, es o no generadora del impuesto de industria y
comercio.
Sobre lo cual tenemos que si una persona natural presta el servicio de arrendar bienes
inmuebles bien sea de vivienda urbana o locales comerciales, para que esté comprendido
en la calidad de comerciante por el ejercicio de ella, requiere ejercite esta actividad
de manera profesional; diferente si es persona jurídica que para adquirir la calidad de
comerciante requiere que su objeto social contenga la realización de dicha actividad, sin
consideración al ejercicio habitual de estas operaciones.
Por consiguiente están gravadas con el impuesto de industria y comercio las actividades
de las personas naturales que prestan el servicio de arrendar bienes inmuebles, como
actividad mercantil, y las personas jurídicas que realicen así sea esporádicamente esta
actividad cuando en su objeto social se contemple.
(008) ¿En que momento se causa el impuesto de industria y comercio para las
empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?.
Conforme con la normatividad vigente en el artículo 94 del Acuerdo 041 de 2006, para
efectos de dar cumplimiento al artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de
industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa
en el municipio en donde se preste el servicio al usuario f‌i nal sobre el valor promedio
mensual facturado.

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