Mora en el reconocimiento de la pensión - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695038

Mora en el reconocimiento de la pensión

Páginas22-22
22 CONSEJO DE ESTADO
Miembros de la Fuerza Pública
Al no otorgarse la prima de actividad a los agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo y soldados profesionales
no vulnera el derecho a la igualdad, como tampoco la proporcionalidad de la cantidad y calidad del trabajo
De la lectura de estos lite rales i y j de la Ley 4a     
remuneración de los miembros de la fuerz a pública debe obedecer al nivel de
 

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la fuerza pública está integ rada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacio-
  
todos los integrantes de la f uerza pública deben tener la misma remunera ción
     
justamente el artícu lo 53 de la Constitución, según el cual “la remuneración
mínima es vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo”;
   
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el trabajo sea proporcional a las funciones. Así, en el presente ca so no se está
 -
    

al incrementar la pri ma de actividad debe seguir el mandato constitucional
   
igualmente debe sujetarse a la r acionalización y disponibilidad de los recur-
sos públicos, y la naturaleza de los cargos y las fu nciones, como lo señala
la Ley 4a de 1992. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Segu nda de lo Contencioso
Administrativo, sentencia del 27 de marzo de 2014, exp. 11001-03-25-000 -2009-
00029-00(0656-2009), M.S. Dr. Gerardo Arenas Monsalve).
Mora en el reconocimiento de la pensión
Obligación legal del pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993
  re conoció el
derecho pensional del actor sólo hasta el 11 de
tatus pensional
había sido consolidado el 20 de marzo de 1998
          -
na duda existía en la procedencia del reconoci-
miento de la pensión a favor del actor, concluye
     
los intereses moratorios previstos e n el artículo
141 de la Ley 100 de 1993. Conclusión similar
fue también expuesta por la Sección Tercera al
conocer de una acción de reparación d irecta en la

reconocimiento y pago de la asignación de reti ro
   
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accionada había incur rido en mora, pues en el
mismo acto admi nistrativo de reconocimiento de
     -
dante se había consolidado en fecha anter ior, por
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al pago de los perjuicios solicitados por concepto
de intereses de mora sobre las suma s cancela-
das, desde la fecha de su reconocimiento ha sta el
momento del pago efectivo.
-
cimiento de la pensión a favor del actor sólo vino
a ser plenamente establecido con la sentencia
de 21 de enero de 1999, proferida por la Sec-

fue referida, es a par tir de este pronunciamiento
   incurr ió en retardo en el pago
 
debió acceder a la prestación solicitada por el
     
discusión jurídica al respecto ya se e ncontraba
zanjada, como atrás se a notó. De todo lo antes
         
actor en cuanto a su derecho al pago de inte reses
moratorios derivados de la tard anza en el pago
 -
ria de la sentencia de instancia , sin embargo, en
      -
cia de la fecha en la cual la entidad demand ada
realizó el pago del derecho pensional, así como
tampoco se conoce el monto de lo pagado, con-
 -
ción del perjuicio material reclamado, se realice
mediante el respectivo trám ite incidental con la

   
monto total de lo pagado con ocasión de la expe-
dición de la Resolución 2259 de 11 de diciembre
-
intendencia Bancaria vigente al momento del
pago de las mesadas atras adas, deberá calcular
el monto de los intereses moratorios adeudados
entre el período tra nscurrido entre el 21 de ene-
 
 
deberá ser promovido por la parte act ora dentro
 -
ción del auto del Tribunal Administrativo a quo
   -
dencia. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de
lo Contencioso Administrativo, sentencia del 12 de
febrero de 2014, exp. 25000-23-26-000-2002-02431-
01(29802), M .S. Dr. Hernán Andrade Rincó n).
Personas que se encuentren en un nivel de riesgo ordinario
No pueden ser consideradas sujetos de especial protección
En el presente caso se encuentra probado u n perjuicio de tal naturaleza, pues
-

en consecuencia, la acción de tutela procede c omo mecanismo transitorio. En el

Especial para Serv idores y Exservidores Públicos sesionó el 27 de febrero de
2013, con la asistencia del Director de la Unidad Nacional de P rotección, el Dele-
gado del Director de Protección y Ser vicios Especiales de la Policía Nacional y
el Subdirector de Evaluación del Riesgo de la Unidad Nacional de Protección,
  
     
Los soportes de la anter ior decisión no reposan en el expediente, en atención al
   
  
considerarse sujetos de especial protección ni puede solicita r del Estado medidas
para mitigar tal r iesgo. Ahora bien, para la Corte Constitucional, la solicitud de
     

         
        
esas fechas el actor ha recibido nuevas amenazas cont ra su integridad per sonal


fue adoptada confor me con la solicitud elevada, en atención a nuevos hechos
    (Cfr.
Consejo de Estado, sentencia del 20 de febrero d e 2014, exp. 63001-23-33 -00 0-2013-
00220 -01(AC), M.S. Dra. Carme n Teresa Ortiz de Rodríguez).
Contratos de ciencia y tecnología
No podrá acudirse a la modalidad de contratación directa dentro del
ámbito temporal previsto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005
El señor (X) consulta a la Sala sobre la aplicación de la restr ic-
ción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, para la
  
-
    
en la Ley 1286 de 2009 diseñó un sistema de “convocatorias públi-
ca s” para adelantar la cont ratación de las actividades de ciencia y
 “en nada se
asemeja con la modalidad de contratación directa”, procederá la
Sala a examinar el caso concreto plante ado, partiendo para ello del
análisis del régimen jurídico de los cont ratos de ciencia y tecnolo-
gía. Una interpret ación sistemática de los artículos 4º num. 5º y 33
      
es la realización de activida des de ciencia y tecnología, la modali-
dad de selección aplicable es la contratación directa , la cual puede
 -
ralidad de ofertas y concu rrencia de oferentes con miras a real izar
el principio de selección objetiva ínsito en la contratación pública.
    
no podrá acudir se a la modalidad de contratación di recta dentro

de la Ley Estatutar ia 996 de 2005 produce sus efectos jurídicos, en
 
también a los contratos de derecho público de ciencia y tecnología.
(Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1974
del 26 de noviembre de 2009. exp. 11001-03-06-000 -2009-0062-00 (1974),
M.S. Dr. Luís Fernando Álva rez Jaramillo).

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