Multiculturalismo y Derechos de los Pueblos Indígenas en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional - Núm. 2003, Enero 2003 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456551266

Multiculturalismo y Derechos de los Pueblos Indígenas en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorCatalina Botero Marino
Páginas45-85

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MULTICULTURALISMO Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1CATALINA BOTERO MARINO


After reflecting on multiculturalism and constitutional law in Latin America, the author makes a systematic study of the most important opinions of the Colombian Constitutional Court on the rights of the indigenous peoples, with the aim of showing the most reasonable criteria found in such opinions that can be used to solve conflicts in a multicultural state.

Este artículo pretende sistematizar las decisiones más relevantes de la Corte Constitucional colombiana sobre los derechos de los pueblos indígenas, con el fin de reconstruir los criterios que ofrece la jurisprudencia para resolver los conflictos propios de un Estado multicultural. Esto no supone, sin embargo, que la jurisprudencia hasta ahora proferida resulte completamente coherente y que responda plenamente a los imperativos de un modelo constitucional multicultural. Como lo han advertido expertos en el tema2, la jurisprudencia de la Corte en

1Este artículo tiene origen en las conferencias dictadas en Cali, durante las jornadas de reflexión jurídica en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi, y en la Facultad Latino Americana de Ciencias Sociales – FLACSO – en Quito – Ecuador, durante el Primer Congreso Ecuatoriano de Antropología Jurídica y Pluralismo Legal, en septiembre de 2003. Con algunos complementos críticos hará parte del libro que se publicará como resultado de ese Congreso. Agradezco a Armin Sattler, estudiante de derecho de la Universidad de los Andes, su apoyo en la elaboración de la conferencia y, en especial al profesor León Olivé su gran generosidad al leer y comentar este texto. A él debo buena parte de los aciertos que este artículo pueda tener. Los desaciertos se deben exclusivamente a la terquedad de su autora.

2Para un estudio crítico de la jurisprudencia de la Corte Constitucional ver Bonilla, Daniel,
La ciudadanía multicultural y la política del reconocimiento. Ediciones Uniandes, Facultad de Derecho, Estudios Ocasionales CIJUS. Bogotá: 1999. Pág. 88 y ss. Ver también Los Derechos Fundamentales y la Diversidad Cultural: Análisis del Caso Colombiano, en Los Derechos Fundamentales, Universidad de Palermo, Buenos Aires: 2003.

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esta materia en algunos casos puede resultar equívoca y contradictoria. Sin embargo, como también lo ha indicado una parte de la doctrina3, el esfuerzo de la jurisprudencia colombiana por “tomarse en serio” la constitución multicultural es pionero en este tema y avanza importantes criterios de decisión que vale la pena conocer y discutir. Por ello, parece importante recorrer de manera sistemática el camino andado por la Corte Constitucional y encontrar una línea de argumentación que permita la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas dentro de un modelo constitucional fundado en el respeto de los derechos humanos.

El artículo comienza por hacer una breve reflexión sobre la realidad multicultural y el derecho constitucional en América Latina durante la última década. Con ello, pretende mostrar la forma como poco a poco el “fantasma” del multiculturalismo ha ido invadiendo las constituciones del continente y alimentando importantes corrientes de pensamiento legal cuyos frutos pueden verse, entre otros, en la jurisprudencia constitucional colombiana. En la segunda parte, el artículo describe brevemente el marco normativo colombiano y recoge las más importantes sentencias de la Corte Constitucional en la materia que nos ocupa. Esta segunda parte comienza entonces por describir las normas del bloque de constitucionalidad que se refieren directamente al tema, para terminar mostrando la tensión y las dificultades particulares que surgen al incorporar, en una constitución de estirpe liberal, el modelo multicultural. Una vez definido el marco normativo y las tensiones existentes, el artículo se detiene en el estudio de la jurisprudencia constitucional. Para ello, en primer lugar, formula la definición de Estado multicultural ofrecida por la jurisprudencia. Luego identifica el concepto, alcance y contenido de los llamados derechos diferenciados en función del grupo, para terminar con el estudio de los más importantes criterios de fondo utilizados por la Corte para resolver los conflictos entre diversidad y unidad en el marco de un Estado multicultural.

Como ya ha sido advertido y lo será en el curso de todo el texto, se trata sobre todo de un intento por reconstruir una doctrina constitucional coherente a partir de las decisiones de la Corte Constitucional. Esto supone que no se tendrán en cuenta sentencias que se apartan de la línea doctrinal mayoritaria o que desandan el camino recorrido, y que no nos detendremos en una critica interna de la doctrina constitucional. El objetivo, como ya se

3Sobre el derecho constitucional y la jurisprudencia de la Corte como un mecanismo de emancipación de las comunidades indígenas en Colombia puede consultarse, entre otros, Uprimny, Rodrigo y García-Villegas, Mauricio, Corte Constitucional y emancipación social en Colombia, en imprenta

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mencionó, es el de intentar reconstruir los criterios más razonables ofrecidos por la doctrina constitucional colombiana para resolver los conflictos que han de producirse en un Estado multicultural entre los derechos de las comunidades indígenas y otros derechos, bienes y valores constitucionales.

1. La realidad multicultural y el derecho constitucional en América Latina

La convivencia de distintas culturas en el territorio de un mismo Estado es una realidad común a la mayoría de los países del mundo4. En particular, en el continente americano, es fácil constatar que desde Canadá hasta Chile florece una enorme riqueza multicultural, manifestada no solo en un profundo y arraigado sincretismo cultural, sino en la convivencia – no siempre armónica – de una sociedad hegemónica estatal y pueblos indígenas que tienen su propia visión del mundo y del ser humano, sus propias normas y sus propias autoridades y que reclaman una política estatal de reconocimiento a la diversidad.5No obstante, el pluralismo cultural que hoy empezamos a reconocer como una realidad valiosa, durante varios siglos y hasta hace muy poco tiempo fue considerado un verdadero problema. Un lastre para el desarrollo. Un límite a la modernidad. Pese al evidente mestizaje cultural que caracteriza a América latina6, hasta hace muy poco tiempo nuestra herencia indígena era negada o invisibilizada y los pueblos indígenas y sus integrantes eran considerados como “menores de edad”, pueblos no civilizados que debían ser incorporados, incluso a la fuerza, a la sociedad hegemónica. Esta actitud vergonzan-

4Señala Will Kymlicka en este sentido: “En la actualidad la mayoría de los países son culturalmente diversos. Según estimaciones recientes, en los 184 Estados independientes del mundo conviven más de 600 grupos de lenguas vivas y 5000 grupos étnicos…”, Ciudadanía Multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minoría, Editorial Paidós; Barcelona: 1999. p. 13

5Sobre los problemas actuales del movimiento indígena en América Latina pueden consultarse, entre otros, http://www.cajpe.org.pe/ y http://www.alertanet.org.

6Sobre las virtudes del mestizaje cultural, dice en un hermoso texto William Ospina: “Pero el mestizaje tiene muchas otras virtudes, algunas invaluables. Cuando se participa de orígenes diversos, de complejidades étnicas, de tradiciones culturales distintas, es más fácil descubrir esa esencia que es común a todas las razas y a todas las culturas. En el fondo de nuestro ser mezclado y múltiple nos resulta ciertamente más fácil encontrar al ser humano, un ser humano un poco menos exquisito pero un poco más natural, un poco menos racional pero un poco más sensitivo, un poco menos seguro pero un poco más curioso del mundo. Y la ventaja suprema de pertenecer a tantas tradiciones es la imposibilidad de alentar el orgullo de las razas puras, su soberbia y su intolerancia.”. Ospina, William, Los nuevos centros de la esfera, Editorial Aguilar, Bogotá, 2001, p. 30.

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te y excluyente de la sociedad americana se reflejaba claramente en las manifestaciones jurídicas, económicas y sociales del Estado nacional. En particular, las constituciones americanas desconocían la realidad multicultural y abrían el espacio para que los pueblos indígenas fueran expulsados de sus tierras, sus autoridades despojadas de facultades políticas y judiciales propias y sus miembros “aculturizados” y excluidos de los beneficios de la ciudadanía cultural.

No obstante, durante cada uno de los últimos 500 años, de manera incesante e incansable, las comunidades indígenas reclamaron el derecho a vivir en su territorio y a conformar su propio proyecto de vida colectivo, según sus creencias y costumbres y al amparo de sus propios dioses. El reclamo indígena y su persistente y solitaria resistencia resultaban sin embargo invisibles para las mayorías políticas que solo se encontraban interesadas, en el mejor de los casos, en encontrar formas “pacíficas” para incorporarlos a los sistemas culturales – jurídicos, económicos y sociales – del Estado nacional. Fue sólo hasta hace poco más de dos décadas y luego de una verdadera tragedia cultural en América, cuando la lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento de su dignidad y sus derechos diferenciados comenzó a producir frutos importantes en el universo jurídico.

Como antecedente a este reconocimiento, puede ser importante recordar que hace casi 50 años, algunos Estados occidentales reconocieron la explotación y discriminación a la que estaban siendo sometidos los miembros de las comunidades indígenas y suscribieron, en...

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