Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 001 de 13 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 001 de 13 de Enero de 2003

Fecha13 Enero 2003
Número de expediente5656
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado: Ponente

DR. J.A. CASTILLO RUGELES

Bogotá Distrito Capital, trece (13) de enero de dos mil tres (2003).

R..- Expediente 5656

Aborda la Corte la tarea de proferir la sentencia sustitutiva de rigor, dentro del proceso ordinario seguido por OCTAVIA CASTELLANOS AVENDAÑO frente a F.A.C.A., M.E.D.C. y herederos indeterminados de DOMINGO G.C.A..

ANTECEDENTES

Para efectos de relatar el historial del litigio, y en obsequio a la brevedad y al ejercicio racional de la actividad judicial, se prevaldrá la Corte, en lo pertinente, de la sinopsis elaborada en la sentencia que, en su oportunidad, desató el recurso de casación. La situación, entonces, es la siguiente:

  1. Correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Armenia, diligenciar la demanda en virtud de la cual la demandante impetró que, "...con citación y audiencia del señor F.A.C.A. y la señora M.E., todos mayores de edad, vecinos y residentes, el primero en el Municipio de Sevilla (Valle), en calidad de hijo legítimo del causante señor H.C. y la segunda residente en Armenia (Q.), como esposa del causante señor DOMINGO G.C.A., a su vez hijo legítimo del mencionado H.C., a quienes cito como demandados, se hagan las siguientes o semejantes declaraciones:

    "a) Declarar que la señora O.C.A., de las condiciones civiles ya anotadas, es hija extramatrimonial del causante señor H.C., concebida en relaciones sexuales extramatrimoniales como consecuencia de su unión libre sostenida con la señora M.A..

    "b) Que por su condición de hija extramatrimonial del señor H.C. y de hermana por parte de dicho padre, del causante señor DOMINGO G.C.A., tenga derecho a heredar de éste último lo que le corresponde en la sucesión tramitada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia (Q.) y protocolizada en la Notaría Segunda de Armenia (Q.).

    "c) Disponer que se rehaga la partición de bienes dentro de la sucesión del señor DOMINGO G.C.A., para que se adjudique a mi mandante la cuota que le corresponde.

    "d)...e)..."

  2. - Apuntaló tales pedimentos en los siguientes supuestos fácticos:

    La demandante nació el 31 de diciembre de 1913, como fruto de las relaciones sexuales extramatrimoniales de H.C. y M.A., quienes convivieron por varios años, siendo que aquél reconoció ante familiares, amigos y allegados a OCTAVIA como su hija, prodigándole, además, actos propios de padre, tales como haber atendido desde el nacimiento sus necesidades de vestuario, alimentación y asistencia médica y aceptando que fuera bautizada con el nombre que hoy la distingue, incluyendo su apellido.

    HELIODORO convivió con M. en el Municipio de Sutamarchán hasta el fallecimiento de ésta; y, posteriormente, contrajo matrimonio con la hermana de aquella, B.A., quien fue la persona que crió a la demandante, siempre bajo la protección de su padre quien le suministraba lo necesario para su subsistencia. En marzo de 1949 HELIODORO optó por establecerse, junto con su familia, la demandante inclusive, en la vereda de "Alegrías" del Municipio de Sevilla (Valle), época durante la cual continuó proporcionándole su cuidado y atención; y en 1952, le entregó una casa y una porción de tierra cercana a la casa principal para que se fuera a vivir allí con su prole, que entonces ya existía, absteniéndose en todo caso, de otorgarle la escritura pertinente, no obstante que afirmaba que le daría a su hija lo que le correspondía por haberle ayudado a trabajar y hacer un capital.

    En diciembre de 1966, OCTAVIA marchó, junto con sus hijos a Bogotá, pero 6 meses después, exactamente el 5 de julio de 1967, regresó al lado de los suyos puesto que sus hermanos F.A. y DOMINGO GONZALO, debido a que BELARMINA había fallecido, la llamaron y le manifestaron que la iban a ayudar dándole una tierra para que la cultivara, y unas vacas, y que aportarían para el estudio de su hija, nada de lo cual cumplieron, motivo por el cual, seis meses después, regresó a esta ciudad.

    Del matrimonio de H.C., quien falleció el 4 de noviembre de 1957, y BELARMINA AVENDAÑO, nacieron L.E., DOMINGO GONZALO, P.O., UVALDINA DE LAS MERCEDES y F.A.C.A., de los cuales únicamente sobrevive éste, siendo que DOMINGO GONZALO, cuyo óbito acaeció el 3 de septiembre de 1989, fue el último en fallecer. El proceso que liquidó su sucesión se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, y se protocolizó en la Notaría 2a. de esa misma ciudad.

    DOMINGO G.C.A. contrajo matrimonio en 1971 con la demandada M.E., sin haber dejado descendencia. Al momento de su muerte, era propietario de los inmuebles cuyas especificaciones reseña la demandante.

  3. Posteriormente la actora adicionó sus pedimentos en el sentido de dirigir las pretensiones, también, contra "...los herederos y demás personas indeterminadas y para ello solicito su emplazamiento..."

  4. Enterados los demandados de las pretensiones que se les enfrentaron, se opusieron a las mismas mediante escritos separados, coincidiendo en todo caso, en que dijeron desconocer los hechos concernientes con las relaciones sexuales de HELIODORO y MAXIMINA, y al trato que aquél le prodigaba a la demandante. Los demás hechos los aceptaron. La demandada M.E. propuso las excepciones que denominó "Falta de legitimación por pasiva" y "Caducidad de la acción de filiación extramatrimonial", las cuales hizo consistir, la primera, en que por no ser heredera de H.C., no podía dirigirse contra ella la acción de filiación, y la segunda, en que habiendo fallecido el mencionado causante en 1957, había caducado la aludida acción por no haberse intentado en los dos años siguientes.

    El demandado F.A.C.A., propuso, a su vez, la excepción de caducidad de los efectos patrimoniales que la demandante pudiese tener en la sucesión de DOMINGO G.C., la cual apoyó en que habiendo fallecido éste último "2 años, nueve meses y trece días" antes, los efectos de ese carácter habían caducado, amén de que el deceso de H.C. se produjo 34 años y 7 meses atrás.

  5. Surtido el emplazamiento de los herederos indeterminados de DOMINGO GONZALO, y agotadas las demás ritualidades legales, a la primera instancia puso fin el a quo, mediante sentencia inhibitoria, decisión que fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia al despachar el recurso de alzada propuesto por la parte actora. A su vez, la Corte, mediante sentencia del 6 de febrero de 2001, casó la sentencia de segundo grado y, previamente a adoptar la decisión de su incumbencia, decretó algunas pruebas, las que fueron recaudadas.

    En ese orden de ideas, se impone decidir lo pertinente.

C O N S I D E R A C I O N E S

D. como se encuentran los reparos que los juzgadores de instancia enfilaron en torno a la presencia de los presupuestos procesales, se impone a esta Corporación adoptar la decisión de mérito pertinente.

  1. La petición de filiación. Acatando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 75 de 1968, la parte actora demanda la reclamación de estado frente a los herederos del fallecido padre pretenso...

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