Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 018 de 3 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 018 de 3 de Marzo de 2006

Fecha03 Marzo 2006
Número de expediente[1100131030171993-2349-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá. D.C. tres (3) de marzo de dos mil seis (2006)

Ref.: Exp. N° 11001 3103 017 1993 2349 01

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso M.F.S.C., respecto de la sentencia de 26 de mayo de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario que ella promovió contra A.T.V., L.A., V.J. y D.A.A.V.; J.O.P., los herederos de J.S.V. y el Banco Ganadero.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda y su reforma presentadas por la referida libelista, solicitó ella que se le declarara dueña del 50% -en común y proindiviso- de los predios "Campoalegre y Paratebueno", ubicados en el municipio de Aguazul (Cas.), y que, por tanto, se condenara a las personas naturales demandadas a restituirle la posesión, con sus adiciones, mejoras y frutos causados desde el 28 de febrero de 1983.

    También pidió declarar que la garantía hipotecaria constituida sobre esos predios por J.S.V., a favor del Banco Ganadero, la cual consta en escritura pública No. 692 de 10 de julio de 1981, otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, era inoponible a la demandante, lo mismo que el remate efectuado el 5 de mayo de 1986 dentro de la ejecución que adelantó dicha entidad contra el mencionado hipotecante, y la venta que posteriormente hizo el acreedor-adjudicatario al señor W.A.N., instrumentada mediante escritura pública No. 1261 de 28 de junio de 1989, cuya cancelación debía disponerse.

    Suplicó, además, que se condenara al Banco a pagar los perjuicios irrogados a la peticionaria, por aceptar que se gravaran a su favor bienes que no pertenecían a su deudor, el señor S.V.", y por venderlos luego al señor A.N. (fl 125).

    Como pretensiones subsidiarias, la demandante imploró declarar la nulidad del referido contrato de hipoteca, de la subasta pública y de la última de las ventas aludidas, y, para el caso de no prosperar la reivindicación de las cuotas partes, ordenar el pago de su valor actual.

  2. Como fundamentos fácticos de la pretensión reivindicatoria, la demandante adujo los que a continuación se resumen:

    a. Durante la vigencia de la sociedad conyugal que surgió del matrimonio celebrado entre los padres de la demandante, señores S.C. y J.S.V., éste último adquirió por adjudicación de baldíos, los predios "Paratebueno" y "Campoalegre". Esa sociedad se disolvió con la muerte de la primera, acaecida el 30 de noviembre de 1974, lo cual dio origen a una comunidad hereditaria entre el cónyuge sobreviviente y la hoy demandante.

    b. El señor S. hipotecó "la totalidad" de los inmuebles a favor del Banco Ganadero, según consta en la escritura pública No. 692 de 10 de julio de 1981, otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, en la que manifestó ser "de estado civil viudo", gravando, de tal forma, los derechos y bienes "que eran de su hija M.F. a quien no consultó y ni siquiera informó de su actuación" (fl. 130, cdno. 1).

    c. Ante el incumplimiento del deudor, el Banco adelantó proceso ejecutivo que culminó con la adjudicación de los bienes hipotecados a la entidad acreedora, verificada en subasta que se aprobó en auto de 11 de julio de 1986, proferido por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Sogamoso, acto que fue inscrito en la oficina de registro.

    d. Dentro del proceso de sucesión de S.C., abierto el 14 de abril de 1986, se adjudicó a la demandante el 50% de los derechos de dominio sobre los predios materia de reivindicación, como consta en el trabajo de partición aprobado el 20 de noviembre de esa anualidad, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Sogamoso.

    e. El Banco Ganadero continuó "como poseedor y titular de la propiedad sobre los predios subastados hasta el 26 de junio de 1989", cuando los vendió a W.A.N., según escritura pública No. 1261 de la Notaría Única de Facatativá. El nuevo poseedor murió el 4 de junio de 1991, por lo que se adelantó su proceso de sucesión, en el que se adjudicaron los bienes a su cónyuge A.T.V. y a sus menores hijos.

  3. Notificadas de la demanda A.T.V. y sus hijas L.A., V.J. y D.A., se opusieron a su prosperidad y formularon como defensa que había "cobro de lo no debido" y "carencia de objeto y causa".

    El Banco demandado contestó el libelo para negar que la demandante fuera propietaria de los predios, mientras que el curador ad litem del señor J.M.O.P. y de los herederos indeterminados de J.S., manifestó que se atenía a los hechos que resultaran probados.

  4. La primera instancia culminó con sentencia de 18 de diciembre de 1998, que...

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