Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 107 de 1 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 107 de 1 de Junio de 2005

Número de expediente7802
Fecha01 Junio 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil cinco (2005)

Ref: Expediente No. 7802

Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el 18 de mayo de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por INVERSIONES LA P.L.. contra J.O.M.Q..ANTECEDENTES

  1. Mediante demanda presentada ante el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), la sociedad Inversiones La P.L.. convocó a proceso al señor J.O.M.Q. y a personas indeterminadas, para que se modificara la línea divisoria trazada y la alinderación establecida por el juez en la diligencia de deslinde practicada el 7 de noviembre de 1995; se fijara definitivamente la línea divisoria de los predios y el amojonamiento si fuere necesario, y se dispusiera la entrega de los respectivos terrenos a los colindantes. En forma subsidiaria, pidió la misma modificación de la línea divisoria, por razón de la prescripción adquisitiva alegada, y la consecuencial en similares términos a la plasmada dentro de las principales. Solicitó, así mismo que, en caso de oposición, se condenara en costas a la parte demandada.

  2. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones principales, manifestó el demandante, en resumen, los siguientes hechos:

    a) El señor A.J.F. adquirió, en virtud de la sucesión de I.A. de J., un lote de terreno rural denominado "Milán", ubicado en el paraje de Dosquebradas, alinderado como figura en la demanda (fl. 8, cdno. 1).

    b) Luego, dentro la sucesión de A.J.F., se adjudicó ese inmueble a los señores W.J.M., D.J.M., I.J. de Pareja y Alba Lucía Jaramillo de Duport, cada uno con un derecho de tercera parte, en común y proindiviso con las dos terceras partes restantes que se adjudicaron a O.J.A. "quien luego vendió su derecho a la sociedad Inversiones Milán y Cía. Ltda.- e I.Z. de J..

    c) Los comuneros decidieron liquidar la comunidad, razón por la cual transfirieron, "a título de partición", a D. y W.J.M., Alba Lucía Jaramillo de Duport e Isabela Jaramillo de Pareja, por partes iguales, un lote de terreno que en adelante se denominaría "La P.", alinderado según se expresó en la demanda.

    d) Parte de este último lote, específicamente 90.112 metros cuadrados, fue transferida por sus propietarios a la sociedad Inversiones La P.L., según consta en la Escritura Pública No. 24 de 15 de enero de 1981, otorgada en la Notaría Segunda de P., lote ubicado en el perímetro urbano del Municipio de Dosquebradas, con la siguiente alinderación: "A partir de un punto situado en la Avenida Milán, a una distancia de 80 metros, dirección oeste del eje de la Avenida de las Torres, en longitud aproximada de 120 metros, dirección 47º NE, aproximadamente; a partir de este punto y en dirección 31º NE, en longitud aproximada de 230 metros, y lindando con lote de Inversiones Milán y Cía. Ltda., desde el punto de partida inicial, hasta llegar a una cerca de alambre; siguiendo por esta cerca y en dirección SE, en longitud de 220 metros aproximadamente, lindando con predio que es o fue de S.M.; a partir de este punto y en dirección SW, siguiendo una cerca de alambre y lindando con predios que son o fueron de S.M., en longitud aproximada de 116 metros, hasta encontrar una cerca de alambre; volteando en dirección SE en longitud aproximada de 50 metros y lindando con el predio anterior, hasta encontrar un carreteable; siguiendo por el carreteable en dirección Occidente, en longitud aproximada de 255 metros, hasta llegar a la quebrada La Víbora, siguiendo aguas abajo por el cauce de la quebrada en longitud aproximada de 100 metros, hasta encontrar una calle; por ésta y en dirección Norte, en longitud de 163 metros aproximadamente, lindando con el lote de "Almaviva" Almacenes Generales, Depósito Santa Fe, hasta llegar al punto de partida" (fls. 11 y 12, cdno. 1).

    e) A su vez, "sobre el lote descrito precedentemente, se han efectuado los siguientes actos: Venta a la Cooperativa de Trabajadores de Avianca de 2.500 mts2 (Escritura 198 de Feb. 10/81, Notaría 2ª de P.); Venta a la Cooperativa de Trabajadores de Avianca de 350 mts2 (Escritura 2.270 de Oct.25/82, Notaría 2ª. De Pereira); cesión al Municipio de Dosquebradas de 1.695 mts2 y 3.219.23 mts2 (Escritura 450 de Mar.9/83, Notaría 2ª. de P.); desenglobe de 5.535 mts2 (Escritura 657 de Abril.4/83, Notaría 2ª. De Pereira); desenglobe de 1.425 mts2 (Escritura 1470 de Jun.29/84, Notaría 2ª de P.; venta a la Cooperativa de Trabajadores de Paños Omnes "COOMNES- de 7.863 Mts2 (Escritura 6053 de Nov. 19/93, Notaría Primera de P. (fl. 12, ib.).

    f) Una vez efectuadas las anteriores operaciones inmobiliarias, el lote de la sociedad Inversiones La P.L.. quedó con un área de 63.140 metros cuadrados, que luego sería desenglobado en tres inmuebles, con base en la Resolución 907 de 19 de abril de 1995, por medio de la Escritura Pública No. 611 de 28 de abril siguiente.

    g) Uno de los lotes, el identificado con el número tres, con un área de 34.505,73 metros cuadrados, posee los siguientes linderos: "partiendo de un punto situado sobre un carreteable con lindero del predio que es o fue de S.M. y en dirección Occidente en longitud aproximada de 160.50 metros lindando con este carreteable, hasta encontrar una cerca de alambre de púas, siguiendo por esta cerca y lindando con predio que es o fue de J.G.G. en longitud aproximada de 108.50 metros hasta encontrar la quebrada La Víbora, siguiendo por esta y aguas arriba en longitud aproximada de 386 metros hasta encontrar una cerca de alambre de púas en lindero con predio que es o fue de S.M. volteando por este punto y siguiendo en dirección sureste, en longitud aproximada de 82.40 metros, volteando por este punto y siguiendo en dirección sur lindando con el mismo predio del señor M. en longitud aproximada de 50 metros, hasta el punto de partida".

    El referido desenglobe se efectuó a través de la Escritura Pública No. 611 de 28 de abril de 1995, otorgada en la Notaria Sexta de P., lote al que se le asignó la matrícula inmobiliaria No. 296-0051936. Se resalta específicamente el lote No. 3, porque dentro de él se encuentra el predio alinderado por el señor J. en la diligencia de deslinde y donde trazó la línea divisoria, sin reparar en que ese bien es de propiedad de "Inversiones La P.L..", lo mismo que el que lo colinda.

    h) Por otro lado, el inmueble del demandado J.O.M. tuvo la siguiente tradición: El señor A.J.F. transfirió a la Comunidad Santa Juana de Lestonac "Compañía de María- (Escritura Pública No. 2347 de Dic.11/68, Notaría 2da. de P., un lote de terreno de una cabida aproximada de 5.120 M2, predio que hizo parte del denominado M., alinderado como sigue: "de una cerca de alambre que parte de la carretera que conduce a la casa de hacienda "La Providencia" de propiedad del señor S.M. y linderando con el mismo señor M., siguiendo dicha cerca hacía el noroeste, lindando con el mismo vendedor, hasta donde dicha cerca forma ligera curva; de aquí una línea recta hacia el occidente, hasta la quebrada La Víbora, siempre lindando con el mismo vendedor; de aquí por el borde de la misma quebrada hasta amagamiento; siguiendo este amagamiento hacia arriba, lindero con la Urbanización la Pradera de J.G., hasta el borde de la carretera que conduce a la hacienda la providencia; y por el borde de la carretera hasta el primer punto de partida" (fl. 14, cdno. 1).

    A su vez, la Comunidad Santa Juana de Lestonac -Compañía de M.- transfirió a título de permuta ese mismo lote a la sociedad J.G.G. y Cía. Ltda.

    i) En desarrollo de un proceso ejecutivo iniciado por el señor G.Q.F. contra la sociedad J.G.G. y Cía. Ltda., que cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., se embargó, secuestró y avaluó el inmueble atrás descrito. En este mismo procesó se verificó la diligencia de remate, en la que fue adjudicado al señor J.O.M.Q..

    j) Con ocasión de la diligencia de entrega del inmueble al señor M.Q., llevada a cabo el 18 de noviembre de 1985 por el Juzgado Civil Municipal de Dosquebradas, se pudo constatar que el predio avaluado por los peritos, se alinderaba así: "Se parte de la cerca de alambre que parte de la carretera que conduce a la Hacienda La Providencia, se sigue por dicha cerca al noroeste, lindando con dicha cerca con lo que es o fue de S.M., se sigue por la cerca hasta la quebrada La Víbora, quebrada abajo y lindando con lo que es o fue de A.J., hasta un amagamiento y que existe actualmente un Y., siguiendo de para arriba hasta encontrarse con la diagonal 21, Transversal 22 o carretera que conduce a la Hacienda La Providencia de aquí se sigue en línea recta por el borde de la carretera hasta la cerca, punto de partida". También se comprobó que, confrontados los linderos con los relacionados en la diligencia de inspección judicial practicada en ese mismo proceso ejecutivo, el 8 de octubre de 1984, el predio a entregar era ese y no otro, ante lo cual el rematante se negó a recibir, argumentando que el inmueble que se le adjudicó tenía un área de 16.200 m2, según cédula catastral No. 01-2-034-010, lo que causa extrañeza, porque el predio inicialmente permutado y luego subastado, tenía la ficha catastral No. 01-2-028-003.

    Por eso, allí mismo, se manifestó que mediante Resolución No. 66-170051 de 31 de octubre de 1985, expedida por el Instituto G.A.C., a la primera de las aludidas fichas catastrales, se le asignó un área de 2.043 m2., acto administrativo cuya nulidad fue demandada por el señor M., pero que el Tribunal Contencioso de P. denegó.

    k) Para el libelista, el señor M. solicitó el deslinde y amojonamiento con el propósito de apropiarse del lote de propiedad de la sociedad demandante, petición que el juez acogió en diligencia practicada el 7 de noviembre de 1995, con lo cual desconoció la prueba documental...

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