Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 30 de Julio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44219920

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 30 de Julio de 1998

Número de expediente11-001-02-30-009-1998-0258
Fecha30 Julio 1998
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

J.R.H.V.

REF: Exp. 11-001-02-30-009-1998-0258

Aprobado Acta Nº 19

Nº 303

S. de Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 16 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación adelantada contra RESPONSABLES EN AVERIGUACIÓN, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía Seccional 214 de la Unidad Segunda de delitos contra la Administración Pública y de Justicia y el Juzgado Ochenta y ocho Penal Municipal, ambos de S. de Bogotá, de conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. El Señor L.A.G.S., denunció el 4 de marzo de 1997 ante el Cuerpo Técnico de Investigación de Santafé de Bogotá, el hurto de una pistola calibre 7.65 por valor de $1.000.000.00, dentro de los hechos que a continuación se narran.

    El 23 de febrero de 1997 tres sujetos que se identificaron como funcionarios de la Fiscalía, ingresaron al inmueble ubicado en la transversal 22 No. 100-15 de propiedad del denunciante, quienes después de amenazar a los vigilantes que allí se encontraban procedieron a revisar la casa que se hallaba desocupada para ser arrendada, hurtaron una pistola y emprendieron la huida luego que uno de los vigilantes lograra escapar por una ventana de la residencia.

  2. La actuación correspondió a la Fiscalía Seccional 214 de la Unidad Segunda de delitos contra la Administración Pública y de Justicia, de S. de Bogotá, que por auto de 25 de marzo de 1997, inició la indagación preliminar y dispuso oír en declaración a los vigilantes de la casa.

  3. Mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 1997 (folio 30) se allegó información respecto del sumario 304590 en el que se da cuenta que el arma hurtada, fue encontrada a dos personas que con ella realizaron un asalto a una estación de gasolina en la salida a Villavicencio, en hechos que se han investigado por separado.

  4. Mediante proveído de 3 de abril del presente año (folio 63), la Fiscalía Seccional 214 de la Unidad Segunda de delitos contra la Administración Pública y de Justicia dispuso la apertura de la instrucción y la práctica de pruebas entre otras la vinculación mediante indagatoria de H.H.C.R., diligencia que no se pudo realizar en la fecha programada por cuanto los reclusos se encontraban en "desobediencia civil" que consiste en no permitir que se practicara ninguna clase de diligencia a excepción de la notificación de las libertades respectivas.

    Después de surtida la indagatoria el F. consideró que se encontraba frente a un presunto delito de hurto calificado y agravado por el numeral 4 del artículo 351 en cuantía de un millón de pesos, por lo que dispuso enviar las diligencias a la oficina de reparto de los Jueces Penales Municipales y propuso conflicto negativo de competencia (folio 90).

  5. El Juzgado Ochenta y ocho Penal Municipal al que le correspondió el reparto mediante auto de 5 de mayo de 1998 (folio 96), discrepó de los argumentos de la Fiscalía para lo cual afirmó que la Corte Constitucional declaró inexequiblle el artículo 10 de la ley 228 de 1995 y por tanto la competencia recae en las fiscales locales. Por lo que dispuso el envió de las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que a su vez las remitió a esta Corporación...

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