Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 129 de 28 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107059

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 129 de 28 de Septiembre de 2004

Número de expediente7364
Fecha28 Septiembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. P.O.M. CADENA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Referencia: Expediente 7364

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 21 de agosto de 1998, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del proceso de investigación de la paternidad extramatrimonial del menor D.F.R.M., promovido por su representante N.N.R.M. contra J.E.N.H..

ANTECEDENTES
  1. Pidió la demandante que con audiencia de J.E.N.H. se declarara que éste es el padre extramatrimonial del menor D.F.R.M., hijo de N.N.R.M. nacido el 11 de noviembre de 1987, y que en consecuencia se ordenara la inscripción del fallo estimatorio en el correspondiente registro civil de nacimiento del impúber.

  2. Como sustento de lo pedido, refirió la actora, en síntesis, que en razón de la vinculación laboral que la ligó con el extinguido Banco del Comercio en la ciudad de Villavicencio, desde el 5 de septiembre de 1983, tuvo ocasión de conocerse con el demandado, quien tiempo después fue designado como gerente de esa institución, a cuyo servicio inmediato estuvo en calidad de secretaria; esto, agregó, dio oportunidad para que del trato enteramente laboral, su jefe, prevalido de tal condición, pasara a sostener con ella, durante el lapso comprendido entre diciembre de 1986 y junio de 1987, una relación sentimental llevada de manera extremadamente sigilosa, por concurrir en el amante la doble circunstancia de ser el superior laboral y también persona casada, relación que incluyó trato carnal reiterado, fruto del cual nació D.F., a quien el demandado le ha suministrado dinero en algunas oportunidades.

  3. El accionado se opuso a las pretensiones y admitió la existencia de la relación que por cuestiones estrictamente laborales tuvo con la madre del menor, en el carácter de gerente de la aludida oficina bancaria; el trato sexual lo negó de manera rotunda, así como la afirmación relacionada con el aporte de dineros destinados al infante.

  4. El Juzgado del conocimiento le puso fin a la instancia mediante la sentencia del 29 de diciembre de 1997, estimatoria de las pretensiones.

  5. El fallo, apelado por el demandado, fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio con sentencia del 21 de agosto de 1998.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  6. Luego de relatar los antecedentes del litigio, y de hacer una extensa reseña de la actuación cumplida en ambas instancias, aborda el fallador el examen de fondo del asunto, no sin destacar la concurrencia de los presupuestos procesales.

  7. El sentenciador comienza por decir que la causal invocada es la del numeral 4 del artículo de la ley 75 de 1968, que erige en presunción de paternidad la existencia de relaciones sexuales entre el presunto padre y la madre del hijo que se le atribuye, cuya prueba ha de provenir, según el mismo texto positivo, de la inferencia que se extraiga del trato personal y social que la pareja se haya prodigado públicamente, y que aquellas relaciones hubieran acontecido dentro de la época a la que alude el artículo 92 del Código Civil.

  8. Con el derrotero que le demarca esa apreciación inicial, emprende el Tribunal el examen de los factores de convicción incorporados al expediente, comenzando con el registro civil de nacimiento del menor, del cual colige que, ocurrido ese hecho el 11 de noviembre de 1987, el lapso de la concepción fue el transcurrido entre el 18 de noviembre de 1986 y el 15 de mayo de 1987; y desde esa perspectiva acomete el análisis de las demás pruebas, de la manera que se sintetiza a continuación.

  9. De la declaración rendida por la madre del menor deduce que ella precisa algunos detalles, pero que, en términos generales, lo que hace realmente es corroborar los hechos expuestos en la demanda, sin que se pueda admitir que tiene el alcance de demostrarlos.

    Del contenido de la declaración de parte del demandado subraya su afirmación en el sentido de no recordar haber visto embarazada a su secretaria, para concluir, primero, que con esa versión no se pueden comprobar los hechos "objeto de este proceso", y deducir, en segundo lugar, un indicio de las relaciones sexuales, a partir de lo que considera una protuberante mentira del demandado, cuando manifestó no haber percibido físicamente el estado de gravidez de la progenitora del interesado.

  10. Respecto de los testigos, el juzgador ad quem sostiene, en síntesis, que a G.R.M. nada le consta directamente acerca de las relaciones que hubiere sostenido su hermana con el demandado, y que su conocimiento sobre el punto, así como el relativo al aporte de ayuda económica, proviene de la información suministrada por aquélla. Que llamó por teléfono varias veces al demandado para establecer su paternidad, y que la respuesta que éste le dio le dio fue la de que llegaría el momento de establecer si él tenía responsabilidad en ello; que después, ya nacida la criatura, por el mismo medio le planteó duramente el tema relacionado con ese hijo, sin que el demandado hubiese protestado en modo alguno. Refiriéndose a este testimonio puntualizó el sentenciador que permite suponer una tácita aceptación de las relaciones sexuales, por no haber contradicho el demandado las imputaciones de paternidad que la testigo le hacía.

    L.M.H.A. aseveró que cuanto sabe de las relaciones sexuales es el producto de la información que sobre el particular le dio N.N., a quien comunicaba telefónicamente con el demandado; que el tema principal del diálogo que oía exponer a N., era el de la petición de ayuda económica para su hijo, frente a la que, según lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR