Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001652

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2006

Número de expediente24531
Fecha04 Mayo 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24531

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta n.°42 Bogotá, D.C., cuatro de mayo de dos mil seis La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del procesado C.A.G.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de junio de 2005, mediante la cual confirmó la que el 31 de mayo del mismo año profirió el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, condenándolo a las penas de 44 meses de prisión, multa equivalente a 16 salarios mínimos legales mensuales, suspensión por 44 meses en el ejercicio de la conducción de vehículos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor responsable del delito de homicidio culposo, agravado, en concurso homogéneo; en la misma sentencia se declaró que G.G. no tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la pena ni al sustituto de la prisión domiciliaria.

HECHOS

Hacia las 5:30 de la mañana del 10 de enero de 2005, C.A.G.G. al volante del vehículo Mazda con matrícula BJO " 266, se desplazaba con exceso de velocidad por la carrera 7ª de esta ciudad, cuando a la altura de la calle 109 atropelló a los miembros de la Policía Nacional S.M.M. y J.M.G., quienes se movilizaban en una motocicleta de la institución y que perdieron la vida a consecuencia de las lesiones que sufrieron en el acto. G.G. no auxilió a las víctimas y huyó del lugar. Hizo presencia ante las autoridades al día siguiente de ocurrido el suceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

Luego de la presentación de G.G., la Fiscal 22 Seccional solicitó audiencia para formulación de imputación y medida de aseguramiento, la cual realizó el Juez 27 Penal Municipal con funciones de control de garantías el 13 de enero de 2005. En tal diligencia se le formularon cargos por las conductas punibles de homicidio culposo agravado, en concurso homogéneo y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, de conformidad con los artículos 307,B-3-5-8, 308 y 315 de la Ley 906. El imputado, debidamente asistido por su defensor, aceptó los cargos de manera voluntaria, libre e informada.

Al constatar que la referida aceptación de la imputación se hizo con arreglo a los parámetros señalados en los artículos 289 y 293 del Código de Procedimiento Penal, el juez de control de garantías aceptó la formulación de la imputación y conminó a la fiscal para que presentara el allanamiento a los cargos como escrito de acusación ante el juez de conocimiento.

De esa forma, el 19 de enero de 2005 la fiscalía presentó el escrito de acusación al que incorporó el acta que contiene el allanamiento del imputado a los cargos que se le formularon.

El Juzgado 32 Penal del Circuito declaró ajustado a derecho el señalado allanamiento con auto del 24 de enero siguiente y acto seguido fijó fecha y hora para la audiencia de individualización de la pena y sentencia.

Llegado ese momento, 1º de febrero de 2005, el juez de conocimiento dispuso dar lectura de la sentencia proferida en contra de C.A.G.G., con la cual lo condenó a las penas de 44 meses de prisión, multa de 16 salarios mínimos legales mensuales, la suspensión por el mismo lapso en la actividad de conducción de vehículos y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por término igual al de la privativa de la libertad. El fallo fue recurrido por la defensa y el agente del Ministerio Público.

Llevada a cabo la audiencia de sustentación, el tribunal convocó a la de lectura de la decisión, que tuvo lugar el 16 de febrero del citado año. Allí comunicó a los sujetos procesales la determinación de decretar la nulidad de lo actuado a partir, incluso, de la decisión de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de individualización de pena y sentencia.

El ad quem adoptó la drástica medida por hallar irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, consistentes en que: (i) el juez de conocimiento omitió el trámite señalado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, al no permitir la intervención de la fiscalía y la defensa sobre los aspectos señalados en la norma, bajo el entendimiento que la aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación es una modalidad de acuerdo; (ii) fue omitida la intervención de las víctimas en orden a obtener el restablecimiento de sus derechos.

Para acatar ese pronunciamiento, el juez de conocimiento tramitó el incidente de reparación; tras dos audiencias en las que no fue posible lograr una conciliación, en la llevada a cabo el 16 de mayo de 2005 condenó a GARNICA GUEVARA a pagar 120 salarios mínimos legales mensuales como daño material y 30 salarios mínimos legales mensuales como daño moral a favor de las víctimas de uno de los occisos, y 75 salarios mínimos mensuales legales por los materiales y 30 por los morales, a favor del otro grupo de víctimas. En esa oportunidad anunció que esta decisión se incorporaba a la sentencia a proferir con posterioridad.

En efecto, en la audiencia de individualización de pena y fallo llevada a cabo el 31 de mayo de 2005, después de oír a los sujetos procesales sobre los tópicos que echó de menos el tribunal, profirió sentencia condenatoria en términos idénticos a los contenidos en la que fue declarada nula. La defensa del imputado interpuso recurso de apelación.

Después de realizar la audiencia de sustentación del recurso interpuesto " 22 de junio de 2005-, el tribunal convocó para la de lectura de fallo el 29 de junio siguiente, momento en el cual se dio lectura al que confirmó íntegramente el de primera instancia.

Dentro del término oportuno el defensor presentó demanda de casación, motivo por el cual las diligencias fueron remitidas a la Corte. Por encontrarse que el demandante desarrolló de manera adecuada los cargos, se admitió y se fijó fecha para la práctica de la audiencia de sustentación. De modo adicional fueron convocados los intervinientes para que se pronunciaran sobre la incidencia en la estructura del proceso el hecho de que se presentara el escrito de acusación luego de la aceptación de los cargos en la audiencia de formulación de la imputación, sin que se plasmara el acuerdo a que se refiere el artículo 351, inciso 1º, de la Ley 906 de 2004.

DEMANDA DE CASACIÓN

El recurrente presenta tres cargos, así:

En el primero, con fundamento en la causal 2ª, acusa la sentencia por desconocimiento al debido proceso porque considera que hubo afectación sustancial de su estructura por ausencia de motivación de la sentencia.

El juez de primera instancia no estableció las razones para dejar de aplicar la proporción máxima de rebaja que consagra el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, por haberse allanado el imputado a los cargos desde el mismo momento de la audiencia de formulación de la imputación. El tribunal no se pronunció sobre el punto, pese a ser uno de los aspectos de inconformidad al momento de sustentarse la apelación.

La consideración del a quo que lo llevó a reducir de la pena deducida por el concurso de homicidios culposos, una cantidad de 24 meses, equivalente a un poco más de la tercera parte, a juicio del recurrente es inmotivada, porque el artículo 59 de la Ley 599 impone una fundamentación cualitativa y cuantitativa, orientada por los criterios del artículo 61 ibídem.

Entre tales criterios no aparece la personalidad del agente, luego ésta no podía ser factor de ponderación al dosificar la pena. Agrega que la falta de motivación se detecta en que el a quo no hizo el menor ejercicio para establecer la incidencia que dos circunstancias de menor punibilidad, la carencia de antecedentes penales y la presentación voluntaria después de ocurrido el hecho, habrían tenido en la rebaja de la pena imponible entre una tercera parte y un día hasta la mitad.

El tribunal, pese a que entendió que la inconformidad buscaba que se ajustara la rebaja en la mitad al aducirse la concurrencia de esa circunstancia de menor punibilidad, guardó silencio, con lo que vulneró la garantía de motivación de la sentencia como manifestación del debido proceso y del derecho de contradicción.

Insiste que en primera instancia hubo precaria y deficiente argumentación cuando se concedió una rebaja por debajo del tope más favorable contemplado en el artículo 351 de la Ley 906, mientras que en segunda instancia no existe, con lo cual el procesado no supo las razones para deducir ese aspecto específico de la punibilidad y quedó ante la imposibilidad de atacar de manera eficaz lo resuelto.

Esa falta de motivación incidió en que no se materializó la pretensión de acceder a la máxima rebaja, la mitad, que suponía una pena menor a la que finalmente se le impuso, es decir, de 68 meses de prisión que se tasaron habría correspondido una rebaja de 34 meses, lo que habría implicado, además, la posibilidad de un pronunciamiento sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena y abría el escenario para controvertir una eventual negativa por el factor subjetivo.

Solicita, por esas razones, la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia.

En el segundo cargo, con apoyo en la causal 1ª, ataca la sentencia por considerar que violó de manera directa la ley sustancial, por interpretación errónea de los artículos 61 del Código Penal y 351 de la Ley 906 de 2004.

Sostiene que este último precepto se quebrantó porque se reconoció una rebaja inferior a la que se debió conceder. G. se presentó voluntariamente a las autoridades y aceptó la imputación en la audiencia de su formulación, lo que evitó despliegue investigativo y desgaste a los investigadores, por esa razón la rebaja debió ser la máxima prevista en la ley.

Comenta que los juzgadores determinaron la proporción de la rebaja señalada en el citado artículo 351, al interpretar de modo...

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