Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756407

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Junio de 2008

Fecha09 Junio 2008
Número de expediente29840
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29840

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.151

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Resuelve la Sala el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para conocer del proceso adelantado en contra de FIDELIA GALÁN, M.G.G. TORRES, L.O.B.P., ESPERANZA MÉNDEZ QUITIAN, L.G.F. BARRERA y A.S.O. por el delito de hurto agravado por la confianza.

ANTECEDENTES
  1. La Fiscalía 68 Seccional de esta ciudad, sintetizó los hechos objeto de averiguación del siguiente modo:

    "" Se tiene conocimiento que un amplió número de personas vinculadas con el departamento de Casanare y con nexos con el transporte y venta de combustible en la región, mediante diversas maniobras defraudaron el patrimonio de la empresa BRISTISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED conocida con las siglas B.P. a través del apoderamiento de DIESEL, que esta misma compañía producía para en la C.P.F. de Tauramena o compraba a Terpel " Agua Azul y Mobil " Yopal para ser utilizado en sus pozos, que dicha defraudación se realizaba con ocasión del transporte de combustible el cual se hacia por medio de la empresa SERVILLANOS LTDA., operación en la que intervenían desde los propietarios de la empresa de transportadora, hasta los aceiteros que trabajan con la B.P. pasando por los conductores de carga empleados, hasta los particulares que compraban a menor precio para revender el combustible.

    "Los métodos utilizados eran diversos, según la ayuda que prestaran los empleados al servicio de la B.P. puesto que en ocasiones al momento de cargarse el respectivo vehículo no se colocaban los sellos conductores de los camiones, para facilitar que ellos descargaran aproximadamente el 30% de la carga en diversas estaciones de servicios como la de Servillanos, la de los Esteros, Texaco Araguany, así como en varios escurrideros del señor (sic) para que hecho esto se procediera a colocarlos con el fin de que se apareciera que la carga llegaba completa y tal como se había cargado; faltantes que no eran reportados por los empleados en los pozos a donde se destinaba el combustible.

    "En ocasiones, cuando se colocaban lo sellos al momento del cargue de los camiones, se dejaba dentro de los tanques del camión sin descargar, gran cantidad de combustible con la complacencia del empleado encargado de recibirlo, para luego llevarlo y descargarlo en otros camiones de SEVILLANOS, o haciendo descargues ficticios, para llevar el combustible a los precitados sitios, que eran compensados con consumos igualmente ficticios.

    "Para que ello pudiera hacerse debía contarse con el concurso de los aceiteros (sic) denominación que se les ha dado a los encargados de recibir en los pozos, el combustible, o de cargar el mismo en la C.P.F. o de los asistentes, a quienes se les hacía pagos en dinero en efectivo o mediante consignaciones en cuentas de ahorro""

  2. Con fundamento en estos sucesos la Fiscalía 68 Seccional, el 29 de marzo de 2001, acusó a unos sindicados por el delito de hurto agravado y a otros por el delito de receptación. La Fiscalía 43 de la Unidad de F.D. ante el Tribunal de Bogotá, por vía de apelación, mediante providencia de 14 de marzo de 2003, decretó la nulidad de aquella decisión respecto de los procesados que fueron acusados por el delito de receptación, por lo que la instructora, el 7 de abril de 2005, nuevamente calificó el mérito del sumario acusando a FIDELIA GALÁN, M.G.G. TORRES, L.O.B.P., ESPERANZA MÉNDEZ QUITIAN, L.G.F. BARRERA y A.S.O. por el delito de hurto agravado por la confianza, tal como lo precisó en la resolución de 7 de julio del mismo año, mediante la cual resolvió el recurso horizontal interpuesto por el Ministerio Público, contra la nueva calificación del sumario.

  3. El proceso fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, cuyo funcionario, con fundamento en la causal 10 del artículo 99 del Código Penal, se declaró impedido. El Juez Segundo Penal del Circuito de la misma localidad, en providencia de 22 de febrero de 2007 aceptó el impedimento y avocó el conocimiento del proceso.

    Sin embargo, el 17 de enero del año que avanza, cuando se debía iniciar la audiencia pública, el citado funcionario expresó que como los procesados fueron acusados por el delito de "receptación", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1028 de 2006, con la cual se adicionó el Capítulo VI al Título X de Código Penal, relacionado con los delitos de "apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones", la competencia para continuar conociendo del proceso corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, a quien remitió las diligencias proponiéndole conflicto...

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