Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2006

Número de expediente20140
Fecha09 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20140

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 21.

Bogotá, D.C., marzo nueve (9) de dos mil seis (2006). VISTOS:

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado R.D.Z.Z., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó, con algunas modificaciones, la dictada anticipadamente por el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta misma ciudad que lo condenó como cómplice penalmente responsable de las conductas punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron tratados por el Procurador Delegado de la siguiente manera:

    "A instancias de D.F.H.T., Jefe de la Biblioteca del Senado de la República, R.D.Z.Z. celebró en junio y octubre de 1996 con el Director Administrativo de dicho ente legislativo tres contratos para el suministro de papelería (dos como representante legal de "RUBEZPAL" Ltda., y otro a nombre de un tercero "L.F.P."L..), por valores de $60.726.726.oo, $56.500.000.oo y $57.420.000.oo, en su orden, con el simple compromiso de presentar las facturas, realizar los cobros y entregar el dinero al citado funcionario público, pues éste se encargaba de los trámites, pólizas y consecución de los respectivos elementos contratados." 2. Abierta la investigación y vinculado legalmente al proceso R.D.Z.Z., la Fiscalía 16 Seccional de Bogotá mediante resolución del 17 de abril de 2001 le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva como cómplice de las conductas punibles de peculado por apropiación y celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

  2. Con fecha 16 de julio siguiente la misma Fiscalía en el trámite de sentencia anticipada le formuló los mismos cargos, imputación que el procesado asistido por su defensor y en presencia del Ministerio Público aceptó.

  3. Correspondió conocer del asunto al Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad que el 17 de agosto de ese mismo año condenó al acusado a la pena de noventa y tres (93) meses de prisión y multa equivalente a quinientos cuarenta y siete (547) salarios mínimos mensuales legales vigente, a las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de la actividad de comerciante y similares actividades y la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la sanción privativa de la libertad, declaró que no había lugar al pago de indemnización de perjuicios y revocó la detención domiciliaria que venía disfrutando, como cómplice penalmente responsable de los cargos formulados en el acta de imputación para sentencia anticipada.

  4. La providencia anterior fue apelada por el defensor del procesado y el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre siguiente la confirmó, pero modificó la pena principal señalando que quedaba en ochenta y nueve (89) meses y diez (10) días de prisión y multa de $85.144.664, equivalentes a 297.90 salarios mínimos mensuales legales vigentes, decisión contra la cual el mismo recurrente interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación que ahora se decide.

    LA DEMANDA:

  5. Al amparo de la causal primera de casación del artículo 207 de la ley 600 de 2000, apartado primero, el demandante formula un único cargo contra la sentencia proferida por el Tribunal, acusando que incurrió en violación directa por aplicación indebida de los artículos 31, 58, 59, 60 y 61 de la ley 599 de 2000 y falta de aplicación de los artículos 26, 61, 64, 65 y 66 del decreto ley 100 de 1980, yerro que llevó a que al procesado se le fijara una dosimetría desfavorable a sus intereses quien debió ser sancionado con una pena significativamente menor a la que finalmente le fue impuesta.

  6. Luego de hacer algunos comentarios sobre los principios de favorabilidad y legalidad, afirma que de lo que se trata es de aplicar los criterios de tasación punitiva vigentes al acto imputado o los que ultractivamente sobrevengan a favor del acusado, pero no puede admitirse que se apliquen indistintamente las reglas de tasación punitiva sin tener en cuenta los lineamientos vigentes a la comisión del hecho, los que en vigencia del derogado decreto ley 100 de 1980 gozaban de movilidad y no de "inmovilidad" como sucede ahora con los parámetros establecidos en la ley 599 de 2000, con la determinación de cuartos punitivos.

  7. Encuentra que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta el principio de favorabilidad, mientras el Tribunal sí hizo referencia a esa garantía fundamental, pero al aplicar los alcances de tal principio incurrió en los desaciertos de interpretación sobre los preceptos antes citados, porque en verdad los criterios de punibilidad establecidos en el código penal de 1980 eran más benignos, en cuanto que allí no se establecían los cuartos de movilidad a los que ahora se refiere el actual estatuto punitivo.

  8. Bajo tales aspectos la pena a imponer, al haberse acogido las directrices del artículo 61 del código penal anterior, nunca, ni aún en caso de suma gravedad de la conducta punible, en el peculado por apropiación, el quántum punitivo a partir del cual se hubiera empezado a efectuar la individualización de la pena hubiera alcanzado el de 132 meses, sumatoria a la que llegó el juez de primera instancia, o de 121 meses, como lo hizo el ad quem, pues en el primero de los casos se estaría aumentado al mínimo punitivo

    de 72 meses "peculado agravado por la cuantía- el desbordado aumento de 60 meses de prisión (5 años) y en el segundo 49 meses de prisión (4 años),

    de manera que no se partió de un quántum punitivo acorde con los lineamientos del artículo 61 del decreto 100 de 1980, sino con las reglas de dosificación punitiva actuales, desde todo punto de vista más rígidas.

  9. El desacierto denunciado repercutió en los beneficios punitivos de las rebajas de pena por confesión y sentencia anticipada que se vieron ostensiblemente alterados en contra de los intereses del procesado.

    Por tanto, solicita a la Sala casar el fallo para que en su lugar se profiera el que en realidad corresponda.

    CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

  10. El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal al ocuparse del único cargo formulado por el recurrente, lo hace de la siguiente forma:

  11. Con la implementación del sistema de cuartos punitivos dentro del proceso de dosificación punitiva quiso el legislador del año 2000 restringir la discrecionalidad del juez en la tasación de la sanción, otorgada de manera más amplia bajo la anterior normativa, la cual se ubicaba dentro de los límites mínimos y máximos de la respectiva descripción legal espacio en el que podía moverse según la gravedad y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad, las circunstancias de atenuación o de agravación y la personalidad del procesado, mientras que actualmente de acuerdo con las condiciones de menor o mayor punibilidad concurrentes el ámbito punitivo se divide objetivamente en cuartos inferiores, medios y superiores.

  12. Este sistema que establece el criterio de imponer el mínimo de la pena en caso de presentarse sólo...

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