Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003156

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2006

Número de expediente25738
Fecha09 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25738

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 128

Bogotá, D.C., nueve de noviembre de dos mil seis.

VISTOS

Se examina en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de febrero de 2006, confirmatoria de la proferida el 2 de diciembre de 2005 por el Juzgado 20 Penal del Circuito, mediante la cual se condenó a N.O.G. y J.N.R.R., a la pena principal de 486 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como determinadores de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Las sentencia de segundo grado los narró de la siguiente manera:

"Los hechos a los cuales se contrae la presente investigación tuvieron ocurrencia aproximadamente a las 3:00 de la tarde del 13 de abril de 2005, en la avenida Boyacá con calle 18-C sur, barrio Lucero Bajo de esta ciudad, cuando en forma violenta le fue segada la vida al señor E.F.R., quien al momento del hecho conducía el bus de servicio público de placas SGS-745, afiliado a la empresa Metropolitana de Transportes. Por llamado de auxilio de la comunidad la policía logró la captura de la persona que ejecutó la acción criminal, quien se identificó con el nombre de O.D.A.L..

"Al día siguiente, por colaboración del aprehendido, fueron capturados los señores N.O.G., alías "La Araña" y J.N.R.R., agente de la Policía que se encontraba en vacaciones, como las personas que contrataron y pagaron a A.L. para que le causara la muerte a F.R.". ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Audiencia de formulación de acusación

    Se llevó a cabo el 7 de septiembre de 2005 ante la Juez 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. El Fiscal Delegado formalizó la acusación contra N.O.G. y J.N.R.R., por los delitos de homicidio agravado por las causales de los numerales 4º y 7º del artículo 104 del Código Penal y porte ilegal de armas de defensa personal. Como circunstancias de mayor punibilidad fueron imputadas al primero las tipificadas en los numerales 2, 4, 5 y 10 del artículo 58 ídem, y, al segundo, las especificadas en los numerales 2, 4, 5, 9 y 10 de la misma preceptiva.

  2. Audiencia preparatoria

    Se realizó el 29 de septiembre de 2005, en el curso de la cual, entre otras pruebas y aceptación de estipulaciones, el Juzgado admitió y ordenó el testimonio de O.D.A.L., quien fue condenado como autor material del homicidio juzgado, quien había manifestado su voluntad de colaborar con la Fiscalía a cambio de que se le ingresara a un programa de protección de testigos.

  3. Audiencia de juicio oral

    Se destaca, por ser relevante para el caso, que a ésta audiencia compareció el testigo O.D.A.L., quien en el acto se quejó de que la Fiscalía le hubiese incumplido sus promesas, poniendo de presente que ni siquiera se le escuchó en su petición de que se le cambiara de lugar de reclusión, a pesar de que en el mismo lugar se encontraba uno de sus señalados determinadores del homicidio juzgado. El testigo se mostró reticente a colaborar con la Fiscalía, negando que en el recinto se encontraran presentes sus determinadores. La Fiscalía impugnó la credibilidad de su dicho utilizando la entrevista que se le había recepcionado antes del juicio, situación que avaló el juez de conocimiento.

    En el juicio se recibieron otros testimonios, entre ellos los vertidos por el capitán de la policía A.R.R., quien estuvo a cargo de la captura de O.D., relatando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como el homicida los había conducido hasta el lugar donde se hallaban las personas que lo habían contratado; también el testimonio del agente H.Z.A., el patrullero O.S.O. y del investigador J.I.A., entre otros.

  4. Sentencias de primera y segunda instancia

    El fallo de primera instancia fue dictado el 2 de diciembre de 2005 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el cual se condenó a los acusados a la pena principal de 486 meses de prisión como determinadores de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

    Impugnada la anterior determinación por los defensores de los procesados, fue objeto de confirmación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 27 de febrero de 2006.

  5. Los recursos de casación.

    Contra la sentencia de segunda instancia, los defensores de N.O.G. y J.N.R.R. presentaron sendas demandas de casación, sobre cuyo aspecto formal se decidió en auto del 20 de septiembre de 2006, de la siguiente manera:

    " Se inadmitió la demanda presentada a nombre del procesado R.R..

    " Se superaron los defectos de argumentación encontrados en la demanda a nombre del procesado N.O.G., con el fin de desarrollar la jurisprudencia sobre el alcance, naturaleza y eventual validez de las entrevistas o interrogatorios de verificación tomadas por fuera del juicio, tema tocado en la demanda de manera tangencial, pero sobre el cual gira la inconformidad del casacionista.

    LA DEMANDA ADMITIDA

    Primer cargo. Falso juicio de identidad

    Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de N.O.G. acusa la sentencia de violar en forma indirecta de la ley sustancial a consecuencia de un error de hecho derivado de un falso juicio de identidad por distorsión del testimonio rendido por O.D.A.L., lo que condujo al flagrante desconocimiento del artículo 30, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000.

    En orden a fundamentar su pretensión sostiene que los falladores de instancia afirmaron que el testigo de cargo A.L., presentado por la agencia fiscal, había modificado su versión en el juicio oral por temor, lo que le había impedido identificar a los determinadores del homicidio por el cual se le condenó como autor material, y en cambio de ello dan pleno crédito a la entrevista tomada al mismo testigo el 2 de marzo de 2005, en el curso de la cual señaló las características morfológicas de quien lo había contratado y de quién lo iría a apoyar en su fuga en una motocicleta después del crimen, especificando las prendas que vestían el día de los hechos y el hecho de que se hallaban al lado de la una moto DT-125 de color negro.

    Lo anterior, agrega el demandante, constituye un fundamento errado de la decisión adoptada, toda vez que el testimonio de O.D., aportado en el juicio, sólo reitera la forma en que ciertamente había indicado a los uniformados que lo capturaron el lugar donde debía encontrarse con la persona que lo contrató y con el conductor de la motocicleta que supuestamente lo auxiliaría, la cual dijo era de color blanco y no negro como la incautada a J.N.R.R., además de que aseguró que N.O.G. se encontraba en el mismo establecimiento carcelario donde se hallaba el testigo, por lo que sí lo vio y lo señaló, pero no como el determinador del crimen, de donde no había lugar a predicar el supuesto temor que le atribuye el juzgador, máxime cuando nunca recibió amenazas.

    A pesar de ello, agrega, los falladores insistieron en darle credibilidad a la entrevista rendida por el testigo el 2 de mayo de 2005, desconociendo que por mandato de la Ley 906 de 2004, estas no tienen valor probatorio.

    Según el censor, el fallador pretende sostener que hubo una "retractación", cuando ello no es jurídicamente posible, porque el testigo sólo declaró una vez en el juicio oral, testimonio en el curso del cual negó la responsabilidad en los hechos de los aquí procesados Rincón Rincón y ORJUELA GÓMEZ.

    Aduce que el supuesto "temor" que al testigo le atribuyen los falladores no descansa en medio de prueba, evidencia física o elemento material alguno, pues si bien A.L. ingresó al programa de protección de testigos, tal situación no le reportó beneficio alguno, pues ni siquiera fue escuchada su solicitud de que se le cambiara de centro de reclusión, el cual compartía con uno de los acusados, de donde deriva que no existía razón para que sintiera el temor al que apelan los falladores, consideración que por lo demás obedece al criterio meramente subjetivo de los mismos.

    Por lo tanto, la atestación de O.D.A.L. no contiene un señalamiento de responsabilidad que recaiga directamente sobre los condenados a título de determinadores, pues si bien hubo un señalamiento inicial, el mismo no fue sostenido en juicio, pero no por las razones aducidas por los falladores, las cuales no están probadas, todo lo cual conllevaba a una declaración de su inocencia.

    Culmina el cargo, solicitando que se case la sentencia impugnada, y en su lugar se dicte un fallo absolutorio a favor de su defendido N.O.G..

    Segundo cargo. Falso raciocinio

    En forma subsidiaria, el defensor de ORJUELA GÓMEZ acusa al juzgador de haber incurrido en un "falso raciocinio al desconocer la regla de la ciencia del derecho" cuando ponderó el testimonio de O.D.A.L., medio sobre el cual basó el juicio de responsabilidad contra su representado, pues le dio plena credibilidad a una entrevista recibida con antelación, la cual de acuerdo con la ley no tiene poder de persuasión, y cuyo conocimiento obtuvo a través de la lectura que de su texto hizo el mismo testigo en el juicio oral a petición de la Fiscalía.

    De tal forma, dice, el juzgador desconoció la regla del derecho que dispone que las entrevistas no tienen valor probatorio ni pueden ser tomadas como fundamento para la formación del convencimiento, violando los principios de inmediación y contradicción ante el juez de conocimiento.

    Insiste que en el curso del juicio O.D.A.L. dijo que las personas que lo contrataron para asesinar al conductor del bus de placas SGS-745 no se encontraban presentes en la sala donde se adelantaba la audiencia, excluyendo por tanto a los dos procesados sometidos a este juicio, con uno de los cuales comparte incluso el establecimiento de reclusión.

    ...

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