Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001363

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2006

Fecha23 Marzo 2006
Número de expediente21780
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 21780

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 026

Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2.006).

VISTOS

Realizada la audiencia de juzgamiento y sin la presencia de causales que invaliden total o parcialmente lo actuado, entra la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda dentro de la causa seguida en contra del ex Gobernador del Guainía, A.J.R.T..

ANTECEDENTES
  1. Síntesis de los hechos:

    En decisión del 11 de marzo la Fiscalía los resumió así;

    "...1. En primer término, se estableció que el mandatario seccional del Guainía suscribió los contratos de obras públicas 002 a 004, de fecha febrero 22 de 1.999, para el mejoramiento de la carretera que de Inírida conduce a el Coco. Los dos primeros tuvieron por objeto la rectificación y adecuación de la banca en dos tramos continuos de la vía en una longitud de 663 metros cada uno, por tanto que el restante lo fue para el tendido de una base granular de 10 centímetros de espesor en esos mismos trayectos y la construcción de cunetas.

    "Las especificaciones generales, a partir de las cuales se establece el fraccionamiento del contrato en tres obras individuales para acudir al mecanismo excepcional de la adjudicación directa, eludiendo de paso el proceso licitatorio de impelida realización en virtud de la cuantía total de los trabajos proyectados, devienen susceptibles de esquematizarse de la siguiente manera en aras de mayor claridad.

    "- No. 002, fecha febrero 22, valor $43.459.800, contratista J.C.G., objeto, mejoramiento de la vía I.C., en 663 metros. Del K. 1+413 al K 2+076. Eje de la vía, localización de obras de arte, materialización de puntos de referencia abcisado. Rectificación, retiro de sobrantes y extendido de la banca. Terraplén, incluye explotación, transporte, extendido y compactación.

    "Fecha diciembre 30, valor $29.536.800, contratista contrato modificado, objeto, modificación de las cantidades de obra. Se suprime el ítem II especificado como explanación.

    "- No. 003, fecha febrero 22, valor $43.459.800, contratista A.H., objeto, Mejoramiento de la vía Inírida-Coco, en 663 metros. Del K 0+268, del K 1+018 al K 1+413. Eje de la vía, localización de obras de arte, materialización de puntos de referencia abcisado. Rectificación, retiro de sobrantes y extendido de la banca. Terraplén, incluye explotación, transporte, extendido y compactación.

    "- No. 004, fecha febrero 22, valor $44.220.000, contratista, P.G., objeto mejoramiento de la vía Inírida-Coco, en 663 metros. Del K 0+000 al K 0+268, del K 1+018 al K 2+076. 846 m3, base granular, espesor de 10 cm, construcción de cunetas ml 4.152.

    "Diciembre 30, valor $33.840.000, contrato modificatorio, objeto 848 m3 base granular espesor 10 cm.. Unicamente.

    "La ejecución de los contratos anteriores sufrió contratiempos, retrasos y suspensión atribuibles a ambas partes. En efecto, la gobernación del departamento incumplió el arrendamiento de la maquinaria prometida, no contaba con los estudios pertinentes ni disponía de la licencia ambiental respectiva, mientras que los contratistas G.C. y G.D. colocaron materiales de requisitos técnicos distintos a los especificados sin obtener la aprobación previa del interventor, ingeniero J.E.M..

    "Así las cosas, en reunión celebrada entre las partes el 4 de septiembre de 1.999 se optó por cancelarlos, en tanto que las obras realizadas se valoraron "en un 30% del contrato del Sr. A.H. y en un 60% del contrato del Sr. J.C.G., contemplado con el porcentaje de compactación."

    "La investigación también informa que el contratista G.C. carecería de los conocimientos y del personal necesario para el cumplimiento del objeto del contrato. De igual modo, que modificó sus ítems sin soporte documental pero con sujeción a las instrucciones impartidas por el entonces secretario de obras públicas, pues la administración departamental inició trabajos en el mismo tramo de la vía con personal contratado en forma directa. Finalmente, que a pesar del tiempo transcurrido, no obra constancia de la liquidación del contrato ni del valor de las obras efectivamente ejecutadas y, más aún, que confrontado con la suma recibida a título de anticipo se registra un saldo a favor del ente territorial de $4.866.000.

    "Adicionalmente, en la investigación consta que el 8 de noviembre de 2.000 se elevó el acta de liquidación del contrato 002 suscrito con G.D., a través de la cual se estableció que el valor total de la obra ejecutada ascendía a $17.722.080, que cotejado con el anticipo determina un saldo a reintegrar por el contratista de $4.007.820, quien al parecer no había procedido a ello con indiferencia de las autoridades departamentales. De ahí que la instrucción se extendiera, conforme indicó la resolución de apertura, a este presunto detrimento patrimonial.

    "2. Condiciones similares se predican, por otra parte, de los contratos suscritos por el gobernador ROJAS TOMEDES para la realización de obras en el internado S.P.C. del corregimiento San Felipe, donde además de los reparos elevados a la idoneidad de los contratistas, por la sugerida identidad de objeto dejan entrever aquí un fraccionamiento con miras a eludir la licitación que en principio debía realizarse atendido el costo total de los trabajos de adecuación. Las condiciones de los referidos contratos eran pues las siguientes:

    "No. 005, fecha febrero 22, valor $18.353.786 adicionales $2.126.490, total $20.472.196, contratista F.C., objeto, reconstrucción del laboratorio de ciencias en la comunidad de S.F..

    "No. 006, fecha febrero 22, valor $34.923.130, adicionales $3.637.063, total $38.560.193, contratista J.E.G., objeto, construcción del bloque de dormitorios docentes para la comunidad de S.F..

    "No. 007, fecha 25, valor $34.598.451, adicionales $2.770.168, total $37.368.619, contratista J.E.G., objeto, remodelación de la unidad sanitaria en el internado de la comunidad S.F..

    "3. Las irregularidades denunciadas se extendieron a los contratos de compra de bienes muebles que a continuación se esquematizan, respecto de los cuales se denunció el posible desconocimiento de los criterios de selección objetiva del contratista""..

    "No. 041, fecha mayo 6, valor $41.586.600, contratista N.H., objeto, venta de elementos con destino a la secretaría de desarrollo agropecuario"...

    "Respecto del contrato 041 del mismo año, las diligencias dan cuenta de su celebración en apariencia con N.H., pues en realidad el proveedor de los elementos adquiridos fue JULIO P.P., pariente del esposo de aquella, quien adujo haber sido contactado por ROJAS TOMEDES para que presentara la oferta que en últimas resultaría favorecida, pues de este modo sería recompensada la colaboración brindada al mandatario seccional en la exitosa campaña electoral que le permitió acceder a la gobernación.

    "4. La actuación indica finalmente, que el ministerio de minas y energía a través de la resolución 2789 de diciembre 31 de 1.998, de conformidad con el artículo 54 de la ley 2789 de diciembre 31 de 1.998, de conformidad con el artículo 54 de la ley 141 de 1.994, con recursos del fondo nacional de regalías asignó al departamento del Guainía la suma de $1.120.462.000 para la "ampliación de redes eléctricas y aumento de generación de energía para la ciudad de Inírida", propuesta que había sido sustentada por las autoridades seccionales. Con miras a la ejecución de dicho proyecto, el gobernador suscribió el contrato interadministrativo 00044 con la cooperativa nacional de desarrollo territorial Ltda., Condeter, por $542.741.844, y que tuvo como objeto la mano de obra para la instalación de redes y la adquisición de una unidad de generación de 1000 KW.

    "Después, con fecha marzo 1 de 1.999, el doctor ROJAS TOMEDES celebró un primer contrato con la sociedad "Poder eléctrico de la doce Ltda. y/o (sic) EGER ARTURO NAVARRO" para el suministro de repuestos destinados a la planta eléctrica, y el 23 de abril de la referida anualidad, con el mismo proveedor, suscribió otros diez para la adquisición de postes, cables, transformadores y otros artículos necesarios en la instalación de las redes eléctricas, de un valor total de $588.498.667, conforme se evidencia en el cuadro seguidamente consignado.

    "No. 001, fecha marzo 1, valor $10.000.000, contratista Poder Eléctrico, objeto, Compra de repuestos para la planta.

    "No. 022, fecha abril 23, valor $59.093.790, contratista poder eléctrico, objeto, suministro de 735m de cable THW 500 MCM y 65 luminarias de 70W.

    "No. 023, fecha abril 23, valor $54.996.196, objeto, suministro de 9 postes de 12m, un transformador trifásico 112, 5KVA, una estructura P 112,11 estructuras G12, 5 estructuras P103 y 6 transformadores trisfásicos 45 KVA.

    "No. 024, fecha abril 23, valor $59.090.642, contratista poder eléctrico, objeto, suministro de 60 templetes a tierras y 181 luminarias de 70W, 22 estructuras 550, 5 estructuras 612 y 4 foto controles.

    "No. 025, fecha abril 23, valor $59.005.954, contratista poder eléctrico, objeto suministro de transformador trifásico de 75 KVA y 67 estructuras 611.

    "No. 26, fecha abril 23, valor $59.101.832, contratista poder eléctrico, objeto, suministro de transformador trifásico de 100 KVA, malla de puesta a tierra, 14 postes de 12m y una estructura 612.

    "No. 027, fecha abril 23, valor $59.102.200, contratista poder eléctrico, objeto suministro de 120 postes de 8 m y 2 estructuras P103.

    "No. 028, fecha abril 23, valor $59.079.305. contratista poder eléctrico, objeto suministro de 117 postes de 8 m. Una estructura 712,3 templetes directos a tierra MT y BT.

    "No. 030, fecha abril 23, valor $59.072.050, contratista poder eléctrico, objeto suministro de 34 postes, 14 estructuras 711,44 luminarias 250W, 2K de cable ACSR No. 1/0 y 9 estructuras 612.

    "No. 031...

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