Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756183

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2008

Fecha31 Marzo 2008
Número de expediente29172
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29172CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº.070

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 24 de agosto de 2005 el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá declaró a M.G.G.R. y a H.C.P. penalmente responsables de la conducta de fraude procesal, y los condenó a 15 meses de prisión y a inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual. Les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El fallo fue recurrido por el defensor de la primera, y el Tribunal Superior de Montería lo confirmó el 30 de julio de 2007.

El nuevo apoderado de G.R. interpuso recurso de casación, que fue concedido.

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos en la demanda presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. M.G.G.R. instauró demanda de restitución de inmueble arrendado en contra de Alma Gladys Rojas Ríos, R. y P.E.C.S., para lo cual exhibió en forma fraudulenta un contrato de arrendamiento suscrito entre éstos y la inmobiliaria IN AMÉRICA CÓRDOBA y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyos derechos le fueron cedidos a G.R. por parte del representante legal de la firma, H.C.P., a pesar de que ese negocio jurídico se había dado por terminado desde el 31 de octubre de 1997. El 8 de marzo de 1999 el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá falló en forma favorable a sus pretensiones.

    Con fundamento en esa providencia y en el referido contrato de arrendamiento, G.R. promovió proceso ejecutivo en contra de los supuestos arrendatarios, en el que el 25 de mayo de 2001 el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución. Esa decisión fue revocada el 12 de abril de 2002 por el Juzgado 34 Civil del Circuito, que declaró fundadas las excepciones de extinción de la obligación, en cuanto se demostró que el contrato de arrendamiento que sirvió de fundamento se había dado por terminado desde el 31 de octubre de 1997.

    Alma G.R.R., una vez enterada del proceso ejecutivo iniciado en su contra, y antes de que se resolviera el asunto en segunda instancia, formuló denuncia por fraude procesal.

  2. El 10 de junio de 2003 la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de M.G.G.R. y H.C.P. por el delito de fraude procesal[1].

    Luego de agotada la audiencia pública se profirieron los fallos ya referidos[2].

    LA DEMANDA

    El defensor de M.G.G.R. ataca la sentencia de segundo grado al amparo de las causales tercera y primera, cuerpo segundo, del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, las que propone de manera subsidiaria así:

    1. Causal tercera (nulidad).

    1.1. Primer cargo: violación del debido proceso y defensa. Para la fecha en que se cerró la instrucción la acción penal se encontraba prescrita.

    Conforme al artículo 182 del Código Penal de 1980 el punible de fraude procesal está sancionado con pena privativa de la libertad de 1 a 5 años. La sentencia obtenida fraudulentamente dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado data del 8 de marzo de 1999 y el auto de cierre es del 21 de abril de 2003, esto es, transcurrieron 48 meses y 19 días. No obstante, con la reducción de una cuarta parte para efectos de prescripción, según el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, ese término se sobrepasó en 3 meses y 19 días.

    De haber sido advertida esa circunstancia por el Tribunal, no habría dictado sentencia, por lo que la actuación debe retrotraerse a la etapa de investigación para que se proceda únicamente por el presunto fraude procesal en relación con la sentencia proferida en el juicio ejecutivo.

    Por falta de aplicación o exclusión evidente se violaron los artículos 82, numeral 4 de la Ley 599 de 2000, 6, 7, 8 y 307 de la Ley 600 de 2000 y 351 de la Ley 906 de 2004.

    Solicita se case la sentencia, se anule el proceso y se decrete la prescripción de la acción.

    1.2. Segundo cargo: Afectación del principio de investigación integral, con lo cual se quebrantó el debido proceso y la defensa.

    No se escuchó en ampliación de declaración a C.I.M. y a R.C.S. ni se amplió la denuncia formulada por Alma Gladys Rojas Ríos. Aunque las pruebas fueron solicitadas por el anterior defensor de su prohijada, fueron negadas sin fundamento alguno. Esas personas aclararían varios interrogantes "dejados de contestar" por las pruebas allegadas al plenario y podrían haber sido objeto de contra interrogatorio.

    La primera debía explicar por qué aparecía suscribiendo el contrato de arrendamiento y por qué cuando se fijó el aviso en el apartamento, para efectos de la cesión del contrato, no comunicó a su esposo R.C.S.. Éste, por su parte, esclarecería las dudas surgidas con los documentos allegados.

    No se hizo esfuerzo para lograr la comparecencia del doctor E.Z. con el fin de que diera su versión sobre la cita que se le hacía en el folio 47. La Fiscalía se apresuró a cerrar la investigación sin...

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