Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2008

Número de expediente30503
Fecha30 Septiembre 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30503

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados ponentes:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 279.

Bogotá, D.C., septiembre treinta (30) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado J.D.A.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali por medio de la cual confirmó, con algunas modificaciones, la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad que lo condenó como autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. - Los primeros fueron tratados en los fallos de instancia de la siguiente manera:

    A través del informe suscrito por el agente P.P.S.T., Investigador de Policía Judicial, se da a conocer que los mismos tuvieron ocurrencia el día 29 de junio de 2002, aproximadamente a las 16:30 horas en la carrera 1ª con calle 68 diagonal a la catorce de Calima (ciudad de Cali), donde observaron a dos sujetos que utilizando armas de fuego atracaban a una persona, se dirigieron hacia ellos y al notar su presencia éstos emprendieron la huída en varias direcciones, siendo capturado J.D.A.A., a quien se le incautó el arma de fuego que portaba, marca C., fabricación Indumil, calibre 38, con número 826.

    De igual forma refiere que el ofendido S.C.L., le manifestó que dichas personas le habían quitado un anillo de oro con un valor de trescientos mil pesos, muy representativo para él porque era un recuerdo de su grado de estudios. También se consigna que la moto en la cual huyó el otro individuo, era de propiedad del capturado lo que se dedujo de los documentos que se le encontraron.

  2. Abierta la correspondiente investigación, vinculado al proceso a través de indagatoria J.D.A.A., la Fiscalía Tercera Seccional de Cali el 29 de agosto de 2003 profirió resolución de acusación contra el sindicado como autor de las conductas punibles de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, pronunciamiento que alcanzó ejecutoria el 7 de noviembre siguiente en tanto que contra el mismo no se interpuso ningún recurso.

  3. Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali adelantar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 27 de junio de 2007 condenó al acusado a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad, le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, se abstuvo de condenar en perjuicios en razón a la reparación integral de los mismos y decretó el comiso del arma incautada, al hallarlo responsable de los delitos materia del pliego de cargos.

  4. Esa providencia fue recurrida por el defensor y el 9 de mayo de 2008 el Tribunal Superior de esa misma ciudad la modificó parcialmente para en su lugar condenar al procesado a la pena de cuarenta y siete (47) meses de prisión, al reconocerle la rebaja de pena por reparación que el a quo le había negado, y la confirmó en lo demás, mediante el fallo que fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo recurrente en primera instancia que fue concedido el 16 de junio siguiendo y el asunto fue remitido a esta Corporación a donde arribó el 29 de agosto del presente año.

  5. Por auto del 8 de septiembre de 2008 fue admitida la demanda de casación presentada por el impugnante, disponiendo correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rindiera su concepto el cual se ha producido el 23 de septiembre siguiente a través de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

    LA DEMANDA:

    Un cargo único formuló el libelista contra la sentencia proferida por el Tribunal, al alero de la causal segunda del artículo 181 de la ley 906 de 2004, por desconocimiento del debido proceso derivado de afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, normatividad que considera aplicable por favorabilidad en virtud a que el fallo fue proferido en vigencia de la misma.

    Recuerda que los hechos delictivos investigados ocurrieron el 29 de junio de 2002, esto es, bajo el imperio de la ley 600 de 2000, estatuto procesal penal anterior que en su artículo 40 establecía la terminación anticipada del proceso con la consecuente rebaja punitiva si la misma se efectuaba en la instrucción o en el juicio.

    En la actuación se halla la diligencia de indagatoria rendida por su asistido en la cual no solamente confesó su participación en las conductas punibles, sino que además solicitó que se fijara fecha para sentencia anticipada, es decir, manifestó que se acogía a la terminación excepcional del proceso.

    No obstante lo anterior, la instrucción siguió su curso normal hasta su clausura en el año 2003, época en la cual la fiscalía descubrió que el procesado había solicitado la sentencia anticipada, para lo cual anuló el trámite, procediendo a citarlo para que compareciera a la diligencia, citaciones que si bien se libraron, no se supo su destino y si fueron recibidas por el sindicado o su defensor, omitiéndose el deber de agotar los medios indispensable para lograr esa comparecencia como sería la conducción del requerido.

    Éste fue citado a la celebración de la audiencia de juzgamiento y en efecto compareció, diligencia en la cual en relación con los hechos investigados manifestó que desde la indagatoria aceptó los cargos e incluso pidió sentencia anticipada, pero que nunca lo citaron, sólo le llegó el comunicado del Juzgado para esa audiencia y por eso acudió, sin que tales expresiones tuvieran ninguna incidencia en el fallo porque no se le hizo la rebaja de pena que en aplicación al principio de favorabilidad debió ser de hasta el cincuenta por ciento de acuerdo con la ley 906 de 2004, por lo cual se vulneraron sus garantías y derechos fundamentales, atendiendo a su firme intención de acogerse a la figura de la terminación excepcional del proceso.

    Por lo anterior, solicita casar parcialmente el fallo impugnado para en su lugar modificarlo y condenar al procesado a la pena principal que corresponda con la rebaja por acogimiento a sentencia anticipada, otorgándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena porque se cumplen los requisitos exigidos para su concesión. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal es del criterio que la censura formulada por el casacionista está llamada a prosperar en los siguientes términos:

    Luego de referirse a la terminación abreviaba de los procesos penales y la finalidad de esa institución, es de la opinión que ante la exteriorización de la voluntad del procesado en querer que en el asunto seguido en su contra se dictara sentencia anticipada con la consecuente rebaja punitiva establecida por el legislador, un desconocimiento u omisión de atención por parte del funcionario judicial que pasa por alta la manifestación hecha por el acusado, en la diligencia de indagatoria, como ocurrió en este asunto, debe corregirse con la nulidad como en efecto aconteció cuando la fiscalía así lo dispuso en auto del 31 de octubre de 2002, proveído en el cual se ordenó reponer y retrotraer la actuación a la fase instructiva, pudiéndose afirmar que se restableció la vulneración generada y a su vez se convalidó y ajustó a la legalidad la actuación, sin lograrse la comparecencia del solicitado al proceso.

    La misma situación no puede predicarse respecto de la fase del juicio, porque durante la celebración de la diligencia de audiencia de juzgamiento que se inició el 21 de marzo de 2007, el acusado expresó que desde la indagatoria aceptó los cargos e incluso pidió sentencia anticipada, pero que nunca lo citaron, solo le llegó la comunicación para que concurriera a la audiencia.

    El defensor en ese acto exteriorizó que aún seguía latente la intención de su defendido de acogerse al trámite de sentencia anticipada cuya primera manifestación había sido hecha en la indagatoria rendida en el año 2002, petición a la que no se le dio ningún trámite y fue así como la juez de conocimiento procedió a dictar la sentencia en la cual le negó al procesado el procedimiento abreviado y la rebaja punitiva por esta misma razón.

    Una irregularidad como la planteada se corrige, como así lo ha decidido esta Corporación en providencia del 16 de abril de 1998, rad. 10397, no decretando la nulidad del fallo sino su corrección para ajustar la pena de acuerdo con la reducción autorizada para la oportunidad inicialmente rechazada, pero lo que no resulta viable, es el pedimento que hace el recurrente, en el sentido de exigir una rebaja del 50% de la pena, sino lo procedente sería la rebaja de la octava parte, como lo dispone el artículo 40 de la ley 600 de 2000.

    En lo que tiene que ver con la aplicación por favorabildad de la ley 906 de 2004, recuerda el reciente pronunciamiento mayoritario de la Sala contenido en la sentencia del 8 de abril de 2008, radicación 25306, para indicar que como ya lo expuso, el procesado en la audiencia pública hizo expresa manifestación de su intención de aceptar los cargos, es decir, la imputación contenida en el pliego acusatorio, sin que eso implicara acuerdo previo sobre la dosificación de la pena.

    Precisa que aunque esa aceptación fue hecha en forma tardía, por cuanto a pesar de haber expresado su conformidad desde la diligencia de indagatoria, no acudió a las citaciones que la Fiscalía le hiciera para llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos, oportunidad que precluyó cuando el ente acusador optó por cerrar la investigación, calificar y darle trámite a la etapa de juzgamiento.

    De manera que si en la audiencia pública el acusado hizo tal manifestación, en su opinión en aplicación del principio de favorabilidad, la rebaja...

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