Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2001

Fecha13 Septiembre 2001
Número de expediente14656
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso N° 14656

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 140

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto en defensa de JUAN JOSÉ CABEZAS SOL contra la sentencia de fecha febrero 19 de 1998, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa misma ciudad, en el que condenó al mencionado procesado a la pena principal de ocho (8) años y diez (10) meses de prisión como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal.

HECHOS

Del fallo impugnado se sabe que en la mañana del 20 de marzo de 1994, O.F.C. se presentó en la segunda planta de la residencia ubicada en la calle 82 No. 28D-30, barrio Mojica de la ciudad de Cali. Una vez allí, procedió a golpear la puerta de acceso de la vivienda y desafió en términos soeces a J.J.C.S., con quien tenía problemas desde hacía varios meses. El provocado reaccionó disparando un revólver a través de la ventana de la casa contra C., luego abrió la puerta y accionó nuevamente el arma contra su víctima propinándole las lesiones que determinaron su deceso. Seguidamente emprendió la huidaACTUACION PROCESAL

  1. Con fundamento en las pruebas recaudadas durante las diligencias preliminares la Fiscalía Seccional de Cali dispuso la apertura de la investigación, vinculó mediante declaratoria de persona ausente al imputado J.J.C.S., a quien designó defensor de oficio y resolvió su situación jurídica el 18 de junio de 1996 con detención preventiva por el delito de homicidio en concurso con el porte ilegal de armas de defensa personal.

  2. Clausurado el ciclo instructivo la Fiscalía calificó su mérito probatorio en providencia del 26 de agosto de 1996, en la que elevó acusación contra el sindicado como autor de los hechos punibles imputados en la medida de aseguramiento (fs. 116 y s.s., cdno. 1).

  3. Con fecha agosto 19 de 1997, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali dictó el fallo mediante el cual reconoció a favor del procesado J.J. CABEZAS SOL la circunstancia atenuante de la ira, a quien condenó a la pena principal de ocho (8) años y diez (10) meses de prisión como autor, en concurso de hechos punibles, de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal.

    El Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia del a quo al resolver la apelación incoada por el Ministerio Público, sujeto procesal que inconforme con tal pronunciamiento, en oportunidad interpuso y sustentó el recurso extraordinario que decide ahora la Corte.

    LA DEMANDA

    El censor acusa la sentencia de segundo grado de ser violatoria en forma directa de la ley sustancial, por exclusión evidente, del inciso 2º, numeral 4º, del artículo 29 del Código Penal (Decreto 100 de 1980) y aplicación indebida de los artículos 323 y 60 del mismo estatuto. Al concretar el desatino postulado, el demandante indica que los juzgadores de instancia mencionaron y aceptaron los presupuestos fácticos de la legítima defensa presunta o privilegiada, pero desconocieron sus consecuencias jurídicas. Con miras a sustentar tal reproche señala, en primer término, que de la víctima puede predicarse la condición de extraño pues ningún vínculo de familia, de amistad o contractual tenía con los integrantes del núcleo familiar del procesado; más aún, sus relaciones con este último se caracterizaban por el conflicto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR