Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191288

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Septiembre de 2001

Fecha18 Septiembre 2001
Número de expediente15610
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso N° 15610CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 143.B.D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil uno (2001).

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria presentada por el defensor del sentenciado, señor L.S.G.C..ANTECEDENTES

  1. En sentencia de veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000), la Corte condenó al señor L.S.G.C. a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, como determinador penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector.

El sentenciado cumple actualmente la pena privativa de la libertad en las instalaciones del Batallón de artillería No. 2 "La Popa" con sede en Valledupar, que como centro de reclusión fue asignado por el Instituto nacional penitenciario y carcelario (fl. 82, c.o. 3).

2. A través de apoderado especialmente designado para ello, LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR postula la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria, invocando al efecto lo dispuesto en el artículo 38 del código penal.

El libelista afirma que el sentenciado satisface a cabalidad los presupuestos señalados en esa norma, ya que, de una parte, la conducta punible por la cual fue condenado tiene señalada una pena privativa de la libertad inferior en su mínimo a cinco (5) años; y, de otra, nada hace pensar que colocará en peligro a la comunidad o evadirá el cumplimiento de la sanción.

En relación con este último aspecto, el peticionario hace un análisis de los presupuestos requeridos para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y detención domiciliaria, a partir de criterios jurisprudenciales de la Corte constitucional y esta Sala, para sostener que los conceptos tradicionales sobre la libertad han ido cambiando, aparte que el desconocimiento de la detención domiciliaria podría eventualmente vulnerar los derechos fundamentales a la libertad y dignidad humana.

Agrega que cuando el artículo 38 del código penal "le exige al juzgador deducción seria, fundada y motivada es una valoración que debe realizarse teniendo en cuenta la certeza y ésta según el tratadista patrio Dr. J.P.Q. al comentar el artículo 247 del anterior C. de P.P., se finca en lo siguiente: "El Código se alinea en la certeza objetiva, es decir, que se debe explicar el fundamento de la misma""..".

En ese orden de ideas, y apoyado en documentos que anexa a la petición, el libelista sostiene que el condenado GNECCO CERCHAR sufre de quebrantos de salud; fue declarado objetivo militar, y soportó un atentado y la destrucción de bienes de su propiedad, por parte del E.L.N.; es un hombre público; ha cumplido a cabalidad hasta el momento con la ejecución de la sentencia; su buena conducta anterior y personalidad en general se encuentran avaladas por declaraciones de prestantes personalidades del departamento del Cesar rendidas ante notario, entre las que incluye a magistrados, miembros de la fuerza pública, y religiosos.

Todo lo anterior en orden a demostrar que el condenado, por su desempeño personal, familiar, laboral y social, no representa ningún peligro para la comunidad, y no evadirá el cumplimiento de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 34 del nuevo código penal (ley 599 de 2000) distingue entre penas principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales.

De conformidad con el artículo 35 ibídem, la privativa de la libertad de prisión, la pecuniaria de multa y demás privativas de otros derechos que como tal se consagran en la parte especial, son penas principales.

Mientras el...

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