El nacimiento de la Administración pública regulatoria en Perú - Núm. 19, Enero 2018 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854341

El nacimiento de la Administración pública regulatoria en Perú

AutorOrlando Vignolo Cueva
Páginas83-117
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 19, PRIMER SEM EST RE/ 2018, PP. 83-117
El nacimiento
de la Administración
pública regulatoria
en Perú1
ORLA ND O VI GN OL O CU EVA2
RESUMEN
La liberalización peruana de inicios de los años noventa, apoyada en el influjo
fundamental del principio de subsidiariedad horizontal, produjo no sólo cam-
bios prestacionales y normativos en sectores económicos (con la consecuente
reducción del Estado prestador), sino que también supuso la creación de una
nueva estructura organizativa administrativa que sirva y se acomode a ciertas
características de unas aparentes “nuevas” potestades regulatorias. Desde una
versión más estricta y ejecutiva, estas estructuras comportan una adaptación
de la policía administrativa y otras competencias administrativas que modulan
una intervención sobre estos sectores económicos liberalizados. El presente
trabajo intenta desentrañar mitos y certezas jurídicas sobre el surgimiento
de esta fórmula organizativa cercana a cumplir veintiséis años de existencia.
1 El presente trabajo constituye una entrega de la investigación adelantada en el marco de
la tesis doctoral defendida por el suscrito en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Zaragoza, España, durante el mes de junio pasado. En los siguientes meses aparecerá una
publicación completa de esta investigación doctoral, reflexionada desde y para el derecho
peruano, en la que se analizará el principio de subsidiariedad en su vertiente social y su
relación con la liberalización de sectores y el propio surgimiento de las organizaciones
regulatorias.
2 Doctor en Derecho la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, España. Profesor de la Uni-
versidad de Piura, Piura, Perú. Director de la Revista Anuario de la Función Pública. Abogado
del Estudio Echecopar, Lima, Perú. Correo electrónico: orlandovignolo@yahoo.com.
Fecha de recepción: 27 de septiembre de 2017. Fecha de modificación: 20 de octubre de
2017. Fecha de aceptación: 30 de octubre de 2017. Para citar el artículo: VIGNOLO CUEVAS,
ORLANDO, “El nacimiento de la Administración pública regulatoria en Perú”, Revista digital
de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 19, 2018, pp. 83-117.
DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n19.06
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Orlando Vignolo Cueva
Palabras claves: Liberalización, Organización regulatoria, Potestad adminis-
trativa, Regulación.
The Origins of Regulatory Agencies
in Peru
ABSTRACT
Peruvian liberalization of economic activities in the early 1990s, supported
by the influence of the principle of horizontal subsidiarity, not only produced
important changes in regulations and in the performance of certain industries
(with the ensuing decline of the welfare State), but also lead to a new form of
administrative organization composed by agencies invested with regulatory
powers. From a more narrowed and executive perspective, these regulatory
bodies encompass an adaptation of the administrative oversight and other
forms of intervention in the liberalized industries. This paper attempts to un-
ravel myths and legal certainties on the emergence of the Peruvian regulatory
organization on the verge of its twenty-six anniversary.
Keywords: Liberalization of Economic Activities, Regulatory Organization,
Regulatory Agencies, Rulemaking Authority, Welfare State.
INTRODUCCIÓN
El análisis jurídico-administrativo de la puesta en marcha de los organismos
reguladores siempre permitirá cerrar el estudio del proceso peruano de la libe-
ralización, este último tan poco asumido y analizado en la doctrina nacional.
Aunque vale aclarar que estas nuevas administraciones públicas fueron asu-
midas por muchos países de Sudamérica siguiendo el modelo de las agencias
reguladoras norteamericanas, en un marco temporal similar al nacimiento de
las comisiones reguladoras independientes españolas3. En el caso peruano,
su origen tiene un dato específico, se produjo bajo una importante cobertura
de la subsidiariedad social en el sentido que este principio permitió justificar
para ciertos ámbitos complejos la necesidad de contar con nuevas entidades
administrativas que, desde datos organizativos y funcionales diferentes, y con
un régimen propio, pudieran afrontar las disfuncionalidades de las libertades
3 EDUARDO VIRGALA FORURIA, “Agencias (y agencias reguladoras) en la comunidad europea”,
Revista de Derecho Constitucional Europeo, n.º 05, Sevilla: Instituto Andaluz de Administración
Pública, 2006.
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El nacimiento de la Administración pública regulatoria en Perú
(económicas) y el mantenimiento de un nuevo orden entre agentes y partici-
pantes de diversas naturalezas (usuarios, prestadores e intervinientes diversos)4.
En síntesis, la liberalización ha producido no sólo cambios prestacionales
normativos en sectores, sino también supuso la creación de una nueva estructura
organizativa administrativa5 que sirva y se acomode a ciertas características
de las “novedosas” potestades regulatorias6, las cuales –desde una versión más
estricta y ejecutiva– comportan, incluso con algunas innovaciones de más re-
ciente data, “la utilización de poderes de distinta naturaleza: normativos, de
control y supervisión, arbitrales y sancionadores”7.
En ese sentido, estas organizaciones administrativas son creadas por el legis-
lador peruano8 como una modalidad apartada de las verdaderas AAI, destinadas
a desenvolverse principalmente en sectores de fuerte incidencia económica,
siempre con una característica fundamental que las identifica: su relativa y
variada autonomía (de la que daremos cuenta luego)9, condición de protección
organizativa que le permite responder de mejor manera a dos propósitos prin-
cipales de interés público. Por un lado, garantizar la prestación o suministro
efectivo de los diversos servicios que están bajo su competencia por parte de
los operadores (con características de habitualidad, continuidad, universalidad
y calidad en la cobertura a favor del conjunto de los ciudadanos)10. En segundo
término, afrontar el objetivo de revisar y resolver los reclamos de los usuarios
del servicio por prestaciones defectuosas o incumplimiento de contratos de
concesión (o surgidos de los títulos habilitantes de los prestadores).
En cualquier caso, son entidades administrativas que desde siempre apa-
recieron conformadas como separadas de manera relativa del Gobierno, los
políticos y otras fórmulas diversas de sujeción, por lo tanto, aisladas y prote-
4 La relación entre ciertos derechos económicos, la subsidiariedad y otros principios rec-
tores de la economía es muy estrecha. Así, el profesor Betancor reconoce que muchos de
estos últimos son “derechos fundamentales que incorporan en su contenido los principios
rectores de la política social y económica: ejemplo de la integración armónica”. Ver esta
cita ANDRÉS BETANCOR RODRÍGUEZ, Regulación, mito y derecho: Desmontando el mito para controlar
la intervención de los reguladores económicos, Madrid: Civitas, 2010, p. 126.
5 MANUEL ARAGÓN REYES, “Del Estado intervencionista al Estado regulador”, Tratado de regu-
lación del sector eléctrico, vol. 1, Cizur Menor: Aranzandi, 2009, p. 45.
6 Ver estas cuestiones iniciales sobre las organizaciones regulatorias en: ANDRÉS BETANCOR
RODRÍGUEZ, Regulación, mito y derecho: Desmontando el mito para controlar la intervención de los regu-
ladores económicos, Madrid: Civitas, 2010, p. 313.
7 JOSÉ LAGUNA DE PAZ, , Derecho administrativo económico, Navarra: Thomson-Reuters, 2016,
p. 33.
8 EDUARDO VIRGALA FORURIA, “Agencias (y agencias reguladoras) en la comunidad europea”,
Revista de Derecho Constitucional Europeo, n.º 05, Sevilla: Instituto Andaluz de Administración
Pública, 2006.
9 ANDRÉS BETANCOR RODRÍGUEZ, op. cit., p. 314.
10 MARÍA YOLAN DA FERNÁN DEZ GARCÍA , Estatuto jurídico de los servicios esenciales económicos en red,
Madrid-Buenos Aires: Ciudad Argentina-INAP, 2003.p. 70.

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