El nacimiento del control de constitucionalidad de las leyes y la debilidad del poder jurisdiccional en Francia - A. La justicia, un poder relegado - Parte 2. La justicia en la V República francesa - Elementos sobre la justicia - Libros y Revistas - VLEX 648861637

El nacimiento del control de constitucionalidad de las leyes y la debilidad del poder jurisdiccional en Francia

AutorFabrice Hourquebie
Páginas135-146
135
3. El nacimiento del control
de constitucionalidad de las leyes y la debilidad
del poder jurisdiccional en Francia
Reexionar sobre la aplicación de la constitución francesa por parte de los
tribunales franceses requiere reexionar, previamente, sobre la estructura del
campo jurisdiccional y sobre la forma en que el poder jurisdiccional francés,
caracterizado por una dualidad de las jurisdicciones ordinarias (judiciales y
administrativas), se construyó paralelamente a la instauración del control de
constitucionalidad de las leyes. El recelo que siempre han tenido los cons-
tituyentes franceses frente a los jueces encuentra una prolongación en la
instauración tardía de un control de constitucionalidad de las leyes, limitado
primero (1958-2008) al control a priori de la constitucionalidad, que luego
se desdoblaría en un control a posteriori iniciado por los justiciables (desde
2008) con la introducción de la cuestión prioritaria de constitucionalidad
(QPC). Entonces, la forma en que se aplica la constitución se ve modicada,
pues el poder jurisdiccional (autoridad judicial (art. 64 de la constitución)
y jurisdicciones administrativas) y el Consejo Constitucional disponen de
un verdadero derecho de control sobre las disposiciones constitucionales.
El derecho constitucional francés siempre ha mostrado su recelo frente
a una justicia libre rehusándose, de forma constante, a elevar el poder de
juzgar al rango de un auténtico rgano de poder político. La historia polí-
tica y constitucional es un testimonio de esta subordinación del poder de
juzgar al poder político y particularmente al legislador. Así, la constitución
de 1791 disponía que “Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio
del poder legislativo o suspender la ejecución de las leyes, ni tomar acciones
sobre las funciones administrativas o citar a los administradores en razón
de sus funciones” (art. 3, título III, capítulo V )

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