Nación, representación y articulación territorial del Estado en las Cortes de Cádiz - Núm. 11-1, Enero 2011 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 353494262

Nación, representación y articulación territorial del Estado en las Cortes de Cádiz

AutorJoaquín Varela Suanzes-Carpegna
CargoDoctor en Derecho en la Universidad de Oviedo, con la máxima calificación: Sobresaliente cum laude, bajo la dirección del profesor Ignacio de Otto y Pardo.
Páginas11-49

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Nación, representación y articulación territorial del Estado en las Cortes de Cádiz *

Joaquín Varela Suanzes-Carpegna**

* Una primera versión de este trabajo se expuso en el Congreso Internacional ―Las Cortes de Castilla y León. 1188-198‖, celebrado en León en 1988. Se publicó en el libro Las Cortes de Castilla y León. 1188-1988 (vol. II) (Valladolid: 1990), pp. 217-245, así como en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Con algunas modificaciones, entre ellas del título, lo incluí en mi libro Política y Constitución en España. 1808-1978 (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales [CEPC] [2007], prólogo de Francisco Rubio Llorente). Me he limitado ahora a ampliar y actualizar algunas referencias bibliográficas.

** Doctor en Derecho en la Universidad de Oviedo, con la máxima calificación: Sobresaliente cum laude, bajo la dirección del profesor Ignacio de Otto y Pardo. Se incorporó a esa Universidad en octubre de 1978 y en ella ha sido profesor ayudante, profesor titular y, desde julio de 1990 hasta la actualidad, catedrático de Derecho Constitucional; siempre con dedicación exclusiva. Es autor de los siguientes libros: Tradición y liberalismo en Martínez Marina; Sistema de gobierno y partidos políticos (de Locke a Park), traducción italiana: Governo e Partiti nel pensiero británnico (1690-1832); El conde de Toreno (1786-1843). Biografía de un liberal; Asturianos en la política española. Pensamiento y acción; Política y Constitución en España. 1808-1978; Tres ensayos sobre historia constitucional; La Constitución de 1876; La teoría del Estado en las Cortes de Cádiz. Orígenes del constitucionalismo hispánico; y Constituciones y Leyes Fundamentales, volumen primero de la colección ―Leyes Políticas Españolas. 1808-1978‖. E-mail: varelasuanzes@gmail.com.

Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 11, No. 1 2011-1 pp. 11-49 ISSN 1657-3978

Recibido: 17 de enero de 2011 Aprobado: 11 de abril de 2011

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Resumen

En el contexto de las Cortes de Cádiz, y tomando como base la teoría del Estado, el autor estudia el concepto de nación como sujeto y objeto de representación política, como el sujeto sobre el cual recae la soberanía del Estado. La unidad política española fue dotada de significados muy diversos en las Cortes de Cádiz. Los diputados realistas, defensores de las instituciones del Antiguo Régimen, concebían la nación desde una perspectiva organicista y estamental, como un agregado de provincias y reinos que no debían perder su especificidad ni su autogobierno. Por su parte, los diputados americanos, representantes de una elite criolla, abordaban la nación desde un organicismo territorial, como la sumatoria de unidades singulares soberanas. Finalmente, los diputados liberales de la metrópoli, desde una óptica individualista, concibieron la nación como la unión de las voluntades individuales, como un sujeto compuesto por individuos iguales formalmente, que serían igualmente representados con independencia de condiciones sociales o territoriales.

Palabras clave

Nación, soberanía nacional, representación política, Cortes de Cádiz, Constitución española de 1812.

Abstract

In the context of the Courts of Cádiz, and based on the theory of the state, the author studies the nation as a subject and object of political representation, as the subject on which state sovereignty depends. Spain‘s political unity had different meanings in the Courts of Cadiz. The royalist deputies, defenders of the institutions of the ancien régime, conceived the nation from an organic and estate-based perspective; they saw the nation as a sum of provinces and kingdoms that had to retain their own specific characteristics and self-government. The American deputies, as members of a Creole elite, approached the nation from the perspective of territorial organicism, and understood the nation as a sum of independent sovereign units. Finally, the liberal deputies from the metropolis, assuming an individualist point of view, treated the nation as a union of individual wills, a subject made of formally equal individuals who would be represented independently from social or territorial conditions.

Keywords

Nation, national sovereignty, political representation, Courts of Cadiz, Spanish Constitution of 1812.

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1. La idea de nación en las Cortes de Cádiz

l sentimiento de comunidad nacional, en el moderno sentido del término, se configura en España bajo el reinado de Carlos III y es patente, por ejemplo, en Cadalso, Forner y Meléndez Valdés1. El surgimiento de esta conciencia nacionalista está íntimamente ligado al interés que en este mismo siglo se manifiesta por la historia nacional. Éste es un fenómeno, en realidad, común a toda Europa. A este respecto, Meinecke (1943) ha mostrado cómo la conciencia histórica y nacional, al igual que el racionalismo renovado, surge del fecundo movimiento de la Ilustración, que evidencia, así, su bifronte y contradictorio carácter. En este extremo han insistido también Cassirer (1968: 213 y ss.) y Croce (1953: 212 y ss.).

En España, el interés por la historia, y muy en particular por la propia, se percibe ya desde el reinado de Felipe V, y a medida que el siglo avanza este despertar de la conciencia histórica y de la conciencia nacional —fenómenos ambos siempre estrechamente imbricados— no dejaría de crecer.

En su esclarecedor estudio sobre nuestro siglo XVIII, destaca Richard Herr (1979: 282) la excelente acogida dispensada a la Historia general de España, del jesuita Mariana, entre otras muchas obras de historia que circulaban con profusión. El profesor Maravall (1972: 250-286), por su parte, insiste en la renovación que en este siglo se produce en los estudios de historia del derecho, merced a una larga lista de autores, entre los que destacan Macanaz, Asso de Manuel, Sempere y Guarinos, Sotelo, Burriel, Jovellanos y Martínez Marina. En el ámbito universitario, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, el derecho patrio irá abriéndose paso, con el subsiguiente decaimiento del derecho romano. Al lado de la Instituta, del Código o del Digesto, se difunde el conocimiento de Las Partidas, del Fuero Real y del Fuero Juzgo, de las Leyes de Toro y de la Nueva Recopilación2. A ello debe

1Vid. José Antonio Maravall (1967; 1976) y Arbós (1983), así como Álvarez Junco (2001).

2Vid. Mariano Peset y José Luis Peset (1974: 282 y ss.), Francisco Tomás y Valiente (1979: 37 y ss.) y José Luis Abellán (1981: T. III, cap. XIX).

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agregarse la creación de las Reales Academias, especialmente la de la Historia y la de la Lengua.

Ahora bien, no es en el siglo XVIII, sino en el período que va de 1808 a 1814 cuando el sentimiento nacionalista español cobra un inusitado auge. El motivo de ello, claro es, fue la invasión francesa. Tampoco en esto España fue una excepción respecto a Europa. Bien al contrario, el expansionismo napoleónico despertó la conciencia nacional de los diversos pueblos europeos sometidos a las tropas francesas. Y con esta conciencia nacional nació un fructífero movimiento de amplias ramificaciones en todo el campo de la cultura: el romanticismo.

En las Cortes de Cádiz la conciencia nacionalista es manifiesta, aunque en modo alguno unívoca. A partir de estas Cortes la idea de nación pasaría a engrosar en un lugar de honor el léxico de la nueva política y desde luego el acerbo terminológico de la flamante ciencia del derecho constitucional3.

Hace casi tres décadas, en mi libro La Teoría del Estado de los orígenes del constitucionalismo hispánico (las Cortes de Cádiz)4, intenté, creo que por primera vez, delimitar los diversos conceptos de nación sustentados en estas Cortes, pero no desde la teoría de la nacionalidad, sino desde la teoría del Estado. Esto es, intenté desentrañar los diversos conceptos de nación como sujeto a quien se imputaba el poder o la soberanía del Estado (concepto jurídico) y no como sujeto con entidad histórica real: España, para unos; las Españas, para otros (concepto histórico-cultural).

3―La nación [afirma S. Agesta, refiriéndose a la Constitución de 1812], este personaje que cierra la historia política del siglo XVIII, se ha colado de rondón en la política de la Edad Moderna‖ (Instituto de Estudios Políticos [1953]: 94). Sobre la idea de nación en este período, vid. Luis Díez del Corral (1973: 518 y ss.) y Artola (1975: T. 1, pp. 186 y ss., 355 y ss. y 459 y ss.). Con carácter más general, vid. Javier Conde (1974). Vid. también el espléndido artículo de Ignacio de Otto sobre la voz ―Nación‖, publicado primero en la Enciclopedia Jurídica Seix y recogido ahora en sus Obras Completas (De Otto, 2010). Mucho más recientemente, vid. las páginas, demasiado pocas, que le dedica José Álvarez Junco en su excelente ensayo Mater Dolorosa. La idea de España en el siglo XIX (2001). Hago una amplia reseña de este libro en la Revista Española de Derecho Constitucional (Varela Suanzes-Carpegna, 2010).

4Varela Suanzes-Carpegna (1983); vid. especialmente los capítulos 4 y 5.

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Partiendo de estas premisas, mostré que en estas Cortes el empleo del término nación como sujeto de imputación del poder no fue privativo, como en principio pudiera pensarse, de los diputados liberales de la metrópoli —denominación esta última que, como se verá, no es en modo alguno arbitraria— sino que a este sujeto imputaron también el supremo poder estatal, los diputados realistas y los americanos. De este modo, el principio de soberanía nacional fue invocado y defendido desde presupuestos ideológicos muy dispares e interpretado con muy diferentes sentidos. Es más...

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