Las finanzas públicas nacionales en las cláusulas constitucionales 1886-1936. National public finances in the constitutional clauses 1886-1936 - Núm. 12, Noviembre 2010 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 306639606

Las finanzas públicas nacionales en las cláusulas constitucionales 1886-1936. National public finances in the constitutional clauses 1886-1936

AutorMónica Aristizábal Botero
CargoProfesora titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas - Programa de Derecho de la Universidad de Manizales
Páginas17-32
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AMBIENTE JURÍDICO
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS
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Las finanzas públicas nacionales en
las cláusulas constitucionales
1886 – 1936*
National public finances in the
constitutional clauses 1886 – 1936
(Recibido: marzo 19 de 2010. Aprobado: mayo 3 de 2010)
MÓNICA ARISTIZÁ BAL BOTERO**
Introducción
El trabajo es una derivación parcial, cincuenta años solamente, de
la investigación Bicentenario Constitucional Colombiano 1810 – 2010,
adelantado por las Universidades del Rosario, Militar, Libre de Bogotá
y la Universidad de Manizales. La investigación pretende analizar la
estructura constitucional del Estado colombiano en los dos siglos de
independencia institucional.
Para determinar cuál es la organización histórica de Colombia, sus
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jurídicas, se trabaja bajo la pregunta ¿cómo se ha estructurado el
constitucionalismo colombiano en dos siglos de historia institucional
(1810 – 2010)?.
No obstante el interrogante planteado en la investigación, en este tra-
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en 50 años de institucionalidad jurídica, la cual abarca desde 1886,
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llegar a 1936.
La metodología escogida es de tipo analítica, de carácter descriptivo-
exploratorio, la cual, a partir del análisis de textos de archivo consig-
* El trabajo es una deriv ación parcial, cinc uenta años solament e, de la investigación
Bicentenario Constituci onal Colombiano 1810 – 2010, adelantado por la s Universi-
dades del Rosario, Militar, Libre de Bogot á y la Universidad de Manizales. L a inves-
tigación pretende analizar la estruc tura constitucio nal de l Est ado colombiano en
los dos siglos de inde pendencia ins titucional.
∗∗ Profesor a titular de la Facul tad de Ciencia s Jurídicas – Pr ograma de Der echo de la
Universidad de Manizale s, Miembro de las Redes Nac ional de Grupos y Centro de
Investigación Jur ídica y Nodo Eje Caf etero de Investigac iones, miembro del G rupo
de Investigación De recho y Soci edad. Correo: der eco@umanizales.edu.co
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AMBIENTE JURÍDICO
FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE MANIZALES
MÓNICA ARIST IZABAL BOT ERO
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nalismo colombiano.
Para el acceso a la información, se trabaja desde los archivos conteni-
dos en bases de datos del archivo general de la nación, registros elec-
trónicos contenidos en la biblioteca de Alicante Cervantesvirtual sobre
constituciones hispanoamericanas, la imprenta nacional, el archivo
histórico de la biblioteca de la universidad de Caldas, del Banco de la
República, los archivos históricos de Caldas y Manizales y referencias
realizadas en textos de derecho constitucional, entre otros.
El lector podrá encontrar a lo largo del texto, las cláusulas constitucio-
nales que datan de 1886, también sus reformas y un somero análisis,
el cual se espera tener más ampliado en caso de que la ponencia sea
aceptada.
Hasta la fecha, se halla en el estudio que la estructura constitucio-
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la tradición centralista en el manejo de los recursos perduró en los
cincuenta años de estudio, por otra parte, las reformas constitucio-
nales plasmadas en los actos legislativos de 1910 y 1936 fueron las
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intervención del Estado en la economía, la anualidad en el presupuesto
de rentas y gastos, el establecimiento de monopolios y la fuer za res-
trictiva del presupuesto, entre otros.
Las Finanzas Públicas Nacionales en las
Cláusulas Constitucionales. 1886 – 1936
La Constitución de 1886 sustituyó el régimen federal y por ende la gran
autonomía política, militar y económica de la que gozaban los estados
soberanos, ahora convertidos en departamentos. Bajo una sola Cons-
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que la nación asumió de manera centralizada, bajo el manto de Estado
unitario, las riendas del manejo de los recursos públicos, en virtud de
lo cual, desde la capital se tomaban las decisiones para las localidades.
Durante el tiempo que rigió la Carta de derechos de 1886 el tema de
la hacienda pública se mantuvo más o menos lo mismo, fue objeto de
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24 del 29 de octubre de 1898 (considerado como acto legislativo por
emanar del Congreso), el Acto reformatorio 4 de 1905, el Acto legisla-
tivo 1 de 1909, el acto legislativos número 03 de 1910 y por último, el
Acto legislativo 1 de 1936.

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