El nasciturus o foetus: historia de un olvido - Retos del derecho de familia contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 906834131

El nasciturus o foetus: historia de un olvido

AutorLuisa Fernanda González Nieto, Francisco Ternera Barrios
Páginas149-173
149
El nasciturus o fœtus:
historia de un olvido
Luisa Fernanda González Nieto*
Francisco Ternera Barrios**
Introducción
Familia, a propósito del tópico que nos congrega en esta obra,1 “en el sentido
general, designa el conjunto de la casa doméstica, y en un sentido más limita-
do, sólo el patrimonio (por ejemplo, familae erciscundae, ex familia Cassia. Tito
Livio, . 8, 15, 41)”.2 Precisamente, en las siguientes líneas nos ocuparemos de
un tópico del derecho de familia: el nasciturus. Más exactamente, abordaremos
algunos aspectos de la personal idad del fœtus o nasciturus. De manera puntual,
* Coordinadora de l Área de Derecho de Fam ilia y de la Clín ica Jurídica contr a la Violencia
Intrafami liar y de Género  del Consultorio Jur ídico de la Universida d del Rosario. Abog ada
egresada de la Un iversidad del Rosario,  de la Un iversidad del Rosario y mag íster en Liderazgo
 Business S chool Barcelona, especialist a en Derecho de Familia, Derecho Internacional de
los Derechos Huma nos y Derecho Internacional Hu manitario. Condecorada con e l premio “Carlos
Alzate” a la e xcelencia académica en Consu ltorio Jurídico, profesora au xiliar de la Cátedr a Derecho
Civil Personas y Familia de la misma Universidad. Ha sido ponente en congresos internacionales
de derecho de fami lia y sobre trata y t ráco de personas e intervin iente en sentencias de la Cor te
Constituciona l representando a la Universid ad del Rosario en materia de fam ilia.
** Magis trado de la Sala de Casación Civ il de la Corte Suprema de Justicia. Pr ofesor de la Fa-
cultad de Juri sprudencia de la Universidad de l Rosario. Abogado de la Unive rsidad del Rosario con
especial ización en Derecho Comparado de Pa rís II Panthéon-Assas, maestrías en D erecho Civil y
en Derecho Privado de la Universidad Par ís II Panthéon-Assas, en Derecho Administ rativo de la
Universidad A lfonso X de Madrid y en Protección Internaciona l de los Derechos Humanos, Polí-
ticas Públicas y Sostenibilidad de la Universidad A lfonso X de Madrid y doctor en Derecho de la
Universidad A lfonso X de Madrid.
1 Agradecemos muy especialmente a las editoras de esta obra, las profesoras K arol Ximena
Martíne z Muñoz y Clara Carolina Cardo zo Roa, por su gran inici ativa y la honrosa invitación que
nos extendieron.
2 Von Ihering, Rudolf, El espíritu d el derecho romano, Méx ico, Oxford Universit y Press,
2001,p.3 67.
Retos del derec ho de familia contempor áneo
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únicamente pretendemos exhibir una serie de consecuencias en derecho que
han sido “invisibilizadas” 3 por distintas dinámicas, principalmente religiosas4.
En efecto, en las siguientes líneas, nos ocuparemos exclusivamente5 de las
consecuencias sucesorales de la violación del deber jurídico general relacionado
con el nasciturus. En primer término, expondremos una aproximación al con-
cepto de personalidad. En segundo término, nos ocuparemos de los deberes
jurídicos establecidos en la normativa con respecto al nasciturus o fœtus.
Aproximación al concepto de personalidad
En efecto, el concepto de personalidad, en principio, tiene un prop ósito primi-
genio: otorgar titularidades de derechos patrimoniales y extrapatrimoniales a
los seres humanos y a las personas jurídicas.6 De alg una manera, con los ropajes
de la “personalidad”, una entidad, abstracción, ser vivo o composición puede
ser “vestido”, “arropado” o “englobado” respecto de diversas consecuencias en
derechos. Ihering lo ilustra de la siguiente manera: “Una máscara (persona)
anuncia que el heredero representa al cujus, porque la máscara es la imagen
de la persona”.7 Así, por ejemplo, entre un grueso conjunto de consecuencias
jurídicas (p. ej., a propósito de su protección, responsabilidad, gestión, actua-
ción, operación, etc.), se destacan los corolarios patrimoniales.8
3 Para tal n, hemo s tomado prestada la fabulo sa expresión “his toria de un olvido” de un célebr e
autor. Véase Serrano, Enrique , Colombia: historia de un olvido, Bo gotá, Planeta, 2018.
4 Recordemos que, pa ra Platón, el “parentesco” es la c omunidad de los mismos dios es domésticos.
Platón, Leyes, Madrid, Ed imat, 2012, p.729. En efecto, “que hay de más sagra do, dice Cicerón, que
la morada de cada hombre? A llí está el altar; a llí brilla el fuego sagrado; all í están las cosas santas
y la religión”. Cicerón, Pro dom o, 41. Citado por De Coul anges, Fustel, La ciudad antig ua, México,
Porrúa, 2017, p.55. Así, como se precisa desde la doc trina más cal icada, “cuando D emóstenes quiere
probar que dos hombres son parientes, muestr a que practican el mismo culto y ofrecen l a comida
fúnebre en la mis ma tumba”. De Coulanges, op.cit., 2 017, p.48.
5 No pretendemos, de ning una manera, ocupa rnos de la pertine ncia o impertinenci a de conductas
tales como “el abor to”.
6 Véase Domín guez, Jorge, Derecho civil . Parte general, México, Porrúa , 2008, p.131.
7 Von Ihering, o p.cit., p.649.
8 Como se sabe, “ los sujetos de derecho t ienen un patrimon io, que por denición es ú nico e
indivisible, q ue se integra por todo lo que tenga y de ba, siempre que pueda avalua rse en dinero”. Me-
dina, Juan En rique, Derecho civil. Aproximaci ón al derecho y derecho de personas, Bo gotá, Universidad
del Rosario, 2 014, p.273.

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