La naturaleza jurídica de las llamadas causales de justificación - Derecho penal y derecho procesal penal - Delito político, terrorismo y temas de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 776367593

La naturaleza jurídica de las llamadas causales de justificación

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas381-426
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María Camila C F
i. introDucción
A través de este trabajo se pretende demostrar que algunas de las de-
nominadas causales de justicación, entendidas como situaciones espe-
cícas en las que el daño al bien jurídico está permitido, son realmente
causales de atipicidad de la conducta y no de antijuridicidad, como se
las suele considerar. En otras palabras, se pretende establecer si todas las
conductas que resultan amparadas por las causales de justicación real-
mente deben entrar, o no, dentro de la órbita del derecho penal, median-
te su consideración como comportamientos típicos.
Como primera medida es importante resaltar que la concepción de
las justicantes cambia dependiendo de la teoría del delito que se ana-
lice. Por lo anterior, es relevante explicar cuál es su ubicación sistemá-
tica, según las diferentes teorías. Para ello es menester introducir qué se
entiende como conducta típica y antijurídica en cada teoría. En otras
palabras, qué conductas son relevantes penalmente hablando, para las
diferentes concepciones de la teoría del delito. Así, se ubicarán las cau-
sales dentro de las distintas concepciones de la teoría del delito, y una
vez hecho esto, se procederá a hacer el análisis de ellas a la luz de cada
 M C C F
teoría en aras de establecer cuál es más funcional con respecto a la ubi-
cación y al trato que se les da a las causales de justicación.
Las causales de justicación son normas permisivas, entendidas
como autorizaciones para actuar, excepciones a las reglas generales de
prohibición o mandato, consagradas en los tipos penales. Son, entonces,
“motivos jurídicos bien fundados para ejecutar un comportamiento en
sí prohibido”. Doctrinalmente, suelen ser interpretadas como el aspecto
negativo de la antijuridicidad, en la medida en que tienen la capacidad
de eliminarla de la conducta punible, así se acomode ésta a un tipo pe-
nal especíco y lesione el bien jurídico objeto de protección.
Las causales de justicación están incorporadas en el artículo 32 del
Código Penal colombiano, bajo el título “Causales de ausencia de res-
ponsabilidad”, que agrupa tanto las justicantes como las exculpantes.
Es importante resaltar que esta diferencia es meramente doctrinal, y se
suelen tener como justicantes las consagradas en los numerales del
artículo 32 que se citan a continuación:
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabi-
lidad penal cuando:
[…]
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titu-
lar del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer de él.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
emitida con las formalidades legales.
Jakobs, Günther. Derecho penal. Parte general: fundamentos de la teoría de la
imputación (trad. Joaquín Cuello), 2ª edición corregida Marcial Pons, Madrid, Jurídicas,
1997, p. 419.
Reyes Echandía, Alfonso. Derecho penal, 7a reimpresión de la undécima ed., Bogotá,
Temis, 2000, p. 159.
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5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de
un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra
injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporciona-
da a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebi-
damente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias
inmediatas.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de
un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no
haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber
jurídico de afrontar.
[…]
ii. normas De prohibición y manDato y normas permisiVas
Las normas de prohibición y mandato resultan siendo aquellas consa-
gradas en la parte especial de los códigos penales; así por ejemplo, el
artículo 103 del Código Penal colombiano establece: “El que matare a
otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años”. Es una
norma de mandato en la medida en que “[…] transmite de forma expre-
sa un mandato dirigido al juez que le obliga a imponer la pena llegado
el caso”. De igual manera, es una norma de prohibición, ya que, de su
interpretación, surge una negación: el que mate a otro, se traduce en no
matar, norma ésta dirigida al ciudadano o miembro de la sociedad. En
esta medida, se hace una distinción dogmática o teórica, entre normas
primarias y secundarias, siendo la norma primaria la prohibición diri-
Mir Puig, Santiago. Derecho penal. Parte general, 7a edición, Barcelona, Reppertor,
2006, p. 71.

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