Naturaleza de la revisoría fiscal - Introducción a la revisoría fiscal - Revisoría fiscal - Libros y Revistas - VLEX 862817449

Naturaleza de la revisoría fiscal

AutorSamuel A. Mantilla B.
Páginas126-173
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3. Naturaleza de la revisoría scal
Conviene pensar la revisoría scal no tanto en términos de su pasado o de su presente
crítico, sino en términos de su futuro: cuál debe ser su papel en los albores del siglo
XXI, una tarea de diseño y aplicación que se debe afrontar con urgencia y cuyo papel
protagónico está reservado a la contaduría pública.
El problema radica en conocer cuál es la naturaleza propia de la revisoría scal.
Orientándose a ello, se hace con este libro un aporte signicativo a partir del estudio de
la teoría general del control, incluido en este capítulo, y de la técnica de interventoría
de cuentas, abordada en el capítulo siguiente. Desde el punto de vista metodológico,
se explica la revisoría scal con un enfoque de sistemas pensando cuál puede ser su
funcionalidad en la sociedad mercantil moderna: un subsistema especializado en
control, dentro de un sistema mayor denominado empresa mercantil, el cual a su
vez integra el suprasistema económico colombiano y las interrelaciones de este en
el contexto mundial. El asunto es complejo y debe tratarse con cuidado. Por ello, esta
introducción deja planteados muchos problemas a los cuales la profesión contable
debe dar respuestas creativas.
3.1 Qué es revisoría scal
No existe denición legal ni gremial de la revisoría scal y es poco el material disponible
al respecto fuera de las inconsistencias antes estudiadas.
Hay dos deniciones, relativamente recientes, que apenas se empiezan a discutir.
Sirven de punto de partida para un análisis más serio.
El denominado enfoque integral, sostenido por Rafael Franco y Harold Álvarez, señala:
La revisoría scal es una institución de control integral que cumple acciones de in-
tervencionismo del Estado y control privado otorgando garantía de la dedignidad
de los informes que suscribe, tipicando en quien la ejerce la investidura de juez de
los hechos económicos a través de la facultad de control jurídico normativo y nota-
rio de los actos administrativos de la fe pública117.
Este enfoque tiene la ventaja de ubicar la naturaleza de la revisoría scal en el contexto
del control; sin embargo, se ha visto cuestionado por la polémica que se le ha mezclado
y por el desarrollo mediante la transcripción de contextos propios del sector judicial.
Tiene, además, algunos inconvenientes:
117 Franco y Álvarez. Un enfoque integral de la revisoría scal. Seminario Colegio Colombiano de Conta-
dores Públicos Seccional Santander: Bucaramanga, 20-23 de octubre, 1988, p. 32.
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1. La ley habla de funciones, no de acciones, lo cual desde el punto de vista jurídico
es bien diferente, teniendo consecuencias y responsabilidades distintas. Quien tiene
una función no necesariamente realiza la acción, aunque sí es responsable de esta118.
2. El intervencionismo es una cosa y la intervención otra. El primero no solo carece
de respaldo constitucional, sino que despierta demasiadas prevenciones sobre
todo por su relación con los totalitarismos y las dictaduras anárquicas. La revisoría
scal es una forma de intervención, o mejor, una extensión colaboradora con la
intervención del Estado en la economía.
3. Convierte al revisor scal en un juez, lo cual legalmente no es admisible y desde la
perspectiva profesional de ninguna manera conviene: la idoneidad del contador
público para desempeñarse como revisor scal es reducida y fácilmente puede ser
trasladada a los abogados, quienes sí son idóneos para actuar como jueces.
4. Toma parte a favor de una fe pública notarial, no asignada por la ley al revisor scal,
desconociendo prácticamente la fe pública contable, un campo aún por desarrollar.
5. Si bien hace referencia a un control integral, lo limita a un control jurídico normativo;
este propiamente tampoco es función del revisor scal, sino de las instancias
jurisdiccionales de la República. Como se verá más adelante, es algo muy diferente
a la función de “cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan
por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las
decisiones de la asamblea y de la junta directiva”119.
La otra denición importante y con respaldo documentario es la de Cáceres y otros. No
ha sido explicada en detalle, por cuanto no era el objeto de su trabajo, pero es un buen
instrumento para allanarle caminos a la revisoría scal. Tal denición dice:
La revisoría scal es el órgano societario el cual, bajo la dirección y responsabilidad
del revisor scal y mediante la aplicación de la técnica de interventoría de cuentas,
le corresponde ejecutar en forma integral, permanente, oportuna, equitativa e inde-
pendiente, el control de la sociedad, en los términos que le señalen expresamente la
ley, los estatutos y los órganos sociales competentes120.
La denición en mención tiene algunas ventajas inherentes:
1. Incorpora las más modernas doctrinas jurídicas, especialmente la relacionada con
los órganos societarios121.
118 Ver lo relacionado con el revisor scal y sus auxiliares.
120 Cáceres y otros. Proyecto de reglamentación de los procedimientos de revisoría scal en Colombia. Universi-
dad Autónoma de Bucaramanga: Facultad de Contaduría Pública, proyecto de grado, Bucaramanga, 1989.
121 Ver: Narváez García, José Ignacio. Teoría general de las sociedades. Jurídicas Wilches, 5.ª edición, Bo-
gotá, 1987, pp. 364 y ss.
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2. Distingue la naturaleza, estructura, responsabilidades y demás asuntos
concernientes a la revisoría scal y al revisor scal: separa el órgano de la persona.
3. Asume la teoría general del control, que es el marco conceptual más moderno y
cientícamente coherente, probado y aceptado.
4. Diferencia la naturaleza de la revisoría scal (control de scalización) de sus
características y circunstancias (integral, permanente, oportuna, equitativa e
independiente).
5. Se mantiene rigurosamente dentro de la tradición legal que ha normatizado la
revisoría scal, permitiendo su tecnicación y modernización.
Para algunos sectores, puede constituir desventaja el manejar lo relacionado con el
control de una manera fría y técnica frente a un pasado donde ha primado lo subjetivo,
el leal saber y entender de cada revisor scal. Otros sectores pueden dar prelación a
sus prevenciones debido a que esta denición distingue claramente la revisoría scal
de la auditoría, pero este es sin dudas un paso adelante en el campo del conocimiento
propio de la contaduría pública.
Un error bastante frecuente es identicar auditoría y control. También es equivocado
desligar totalmente el uno del otro.
En realidad, se trata de dos tópicos diferentes pero complementarios: la auditoría es
un método, entre muchos, que ayuda al control. Este, por consiguiente, es un objetivo,
de importancia cada vez mayor en la medida en que se sale de la esfera individual y se
ubica en sistemas empresariales, gubernamentales, sociales, etc.
En el mundo actual, el objetivo de control tiene una alternativa: el mejoramiento, en-
tendido como la búsqueda de control a través de las mejores tecnologías disponibles.
Muy asociado al control está el ejercicio del poder, ya sea este social, cultural, político,
económico, religioso o de otro tipo. El control es, por consiguiente, el objetivo princi-
pal del ejercicio del poder.
La auditoría está más ligada a lo práctico y por ello se asocia con una profesión en par-
ticular, esto es, la contaduría, la contaduría pública o la contaduría profesional, según
sea el caso.
El presente capítulo aborda esas problemáticas a partir de un enfoque derivado de la
teoría general de sistemas. Su característica principal es que ello permite analizarlo
fuera de las pasiones del poder. En este sentido, se muestra cómo el control es control,
independiente de regulaciones de carácter legal o de condicionamientos organizacio-
nales (gerenciales).

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