La naturaleza como sujeto de derechos: ¿transformaciones del derecho para responder a sociedades pluriétnicas o a cambios en la ontología occidental? - Núm. 54, Enero 2023 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 916957930

La naturaleza como sujeto de derechos: ¿transformaciones del derecho para responder a sociedades pluriétnicas o a cambios en la ontología occidental?

AutorAlejandro Santamaría Ortiz
CargoDocente-investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, con maestría en Derechos Humanos de la Universidad de Bolonia (Italia) y doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la línea de investigación sobre pueblos étnicos del grupo de investigación del ...
Páginas55-85
Revista Derecho del Estado n.º 54, enero-abril de 2023, pp. 55-85
ALEJANDRO SANTAMARÍA ORTIZ*
La naturaleza como sujeto de derechos:
¿transformaciones del derecho para
responder a sociedades pluriétnicas
o a cambios en la ontología occidental?**
Nature as a Legal Person:
Legal Transformations to Respond
to Multi-Ethnic Societies or to
Changes in Western Ontology?
RESUMEN
Una de las principales transformaciones que el derecho ha experimentado
en las últimas décadas se refiere al reconocimiento de la naturaleza (o de
elementos de esta) como sujetos de derecho. Sin embargo, estas innovaciones
no se han dado siempre en los mismos escenarios y, al parecer, una de las
diferencias principales está en la presencia de pueblos étnicos en el medio
de tales cambios. En este escrito se busca identificar cuándo el derecho ha
creado estos nuevos sujetos para responder a los requerimientos de sociedades
pluriétnicas y cuándo lo ha hecho como consecuencia de transformaciones
de la misma sociedad occidental, a la luz de ciertos casos, principalmente,
en Nueva Zelanda, India, Argentina y Colombia.
* Docente-investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Univer-
sidad Externado d e Colombia, co n maestría en Derech os Humanos de la Universidad de
Bolonia (I talia) y doctor ado en Derecho Co nstitucional de la Universidad de Buenos Aires.
Miembro de la línea de investigación sobre pueblos étnicos del grupo de investigación del
Departamento de Derecho Constitucional. Contacto: alejandro.santamaria@uexternado.edu.co
ORCID ID: 0000-0001-9843-1578.
** Recibido el 22 d e octubre de 2021, aprobado el 15 de agosto de 2022.
Para citar el artículo: Santamaría Orti z, A. La naturale za como sujeto de derechos:
¿transfo rmaciones del derech o para responder a socie dades plurié tnicas o a cambios en la
ontología occidental? En Revist a Derecho del Estado, Universidad Exter nado de Colombia.
N.º 54, enero- abril de 2023, 55-85.
DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n54.03
Alejandro Santamaría Ortiz
Revista Derecho del Estado n.º 54, enero-abril de 2023, pp. 55-85
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PAL ABR AS CL AVE
Persona jurídica, derechos de la naturaleza, giro ontológico, pueblos étnicos,
pueblos indígenas.
ABSTRACT
One of the main transformations that the Law has undergone in recent decades
refers to the recognition of nature (or elements of it) as a legal person. However,
these in novations have not always occurred in the same circumstances and,
apparently, one of the principal differences are determine by the presence of
ethnic peoples amid such changes. This paper seeks to identify when the Law
has created these new subjects to respond to the requirements of multi-ethnic
societies, and when it does because of transformat ions of the same Western
Society. All of this will be explained considering certain cases, mainly, in
New Zealand, India, Argentina and Colombia.
KEYWORDS
Legal person, right of nature, ontological turn, ethnic peoples, indigenous
peoples.
SUMAR IO
Introducción. 1. El derecho ante sociedades pluriétnicas. 2. El derecho ante
los cambios de la propia sociedad occidental. Conclusiones. Referencias.
INTRODUCCIÓN
Cada vez son más f recuentes, en las fuentes jurídicas, consideraciones de
la naturaleza (o de algún elemento de ella) como sujeto de derechos. El
ordenamiento jurídico ecuatoriano fue uno de los precursores de estas trans-
forma ciones, cuando af irmó en su Con stitución de 20 08 que la “natu raleza
será sujeto de aquellos derechos” que allí se le reconocieran (art. 10). De
allí podemos pasar a varias latitudes alrededor del mundo que, bajo ciertas
circunstancias, tomaron decisiones en un sentido similar y que, finalmente,
nos mostraron un conjunto de cambios en el derecho, que parecen desaf iar
sus propias bases.
La primera pregunta que se debe responder al respecto es por qué, si el
derecho está en conti nua transformación (lo cual es innato a las sociedades

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