Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 14-11-2018. (Naturaleza zonas de reserva vial y áreas de control ambiental) - Normativa - VLEX 785133897

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 14-11-2018. (Naturaleza zonas de reserva vial y áreas de control ambiental)

Fecha de publicación14 Noviembre 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios:
10Anexos: No
No. Radicación: 2-2018-69733No. Radicado Inicial: 1-2018-57272
No. Proceso: 1370114 Fecha: 2018-11-14 07:57
Tercero:SERGIO ENRIQUE BODENSIEK A
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec:
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2018
Señor
SERGIO ENRIQUE BODENSIEK ARENAS
Calle 11 No. 73ª – 22
Barrio Villa Alsacia
Sergiobodensiek12@gmail.com
Ciudad
Radicado: 1-2018-57272.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - naturaleza zonas de reserva
vial y áreas de control ambiental.
Cordial saludo:
Se ha recibido la petición del asunto en la cual se solicita “(…) 4. La consulta puntual
refiere si el control ambiental, por su naturaleza uso público, y elementos de espacio
público para la mejora ambiental y paisajística de las vías públicas, ¿su señalamiento y
demarcación cartográfica entendido como el paso previo para su afectación o adquisición
futura, permite entender estas áreas como reservas viales en el sentido de la definición del
concepto 2-2016-06026?”
Para resolver la petición en principio se hará una breve mención al concepto jurídico
planteado como antecedente y, luego se realizará un sucinto análisis de las figuras
jurídicas de las zonas de reserva vial y las áreas de control ambiental de que trata el
Decreto Distrital 190 de 2004.
1. CONCEPTO JURÍDICO 2-2016-06026.
El Concepto Jurídico 2-2016-06026 fue expedido el 15 de febrero de 2016 por la
Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, con el propósito de dar
respuesta a una petición en mérito a interpretar la aplicación del artículo 179 del Decreto
Distrital 190 de 2004 “Normas aplicables a predios ubicados en zonas de reserva”,
advirtiendo que en vía de “sentar doctrina ante los vacíos o contradicciones en la
interpretación del artículo 179el entonces Departamento Administrativo de Planeación
expidió las Circulares Nos. 003 y 008 de 2005 por medio de las cuales dictó lineamientos
de orientación en la aplicación de las normas alusivas a las licencias urbanísticas en las
zonas de reserva de que trata el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004.
De esta manera concluyó: “(…) es necesario aclarar que las zonas de reserva
corresponden a una demarcación cartográfica de las zonas que a futuro podrán ser
afectadas o adquiridas para la ejecución de obras o programas públicos. En este orden de
ideas, las zonas de reserva no constituyen una limitación a la propiedad, por consiguiente,

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