¿Necesidad de reforma penal o demagogia legislativa? Consideraciones sobre la circunstancia de agravación del delito de homicidio imprudente introducida mediante la Ley 1696 de 2013 - Núm. 83, Julio 2014 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143809

¿Necesidad de reforma penal o demagogia legislativa? Consideraciones sobre la circunstancia de agravación del delito de homicidio imprudente introducida mediante la Ley 1696 de 2013

AutorRicardo Echavarría Ramírez
CargoProfesor de Derecho penal. Universidad EAFIT, (Medellín - Colombia)
Páginas94-127
Revista Nue vo Foro Penal Vo l. 10, No. 83, julio -diciembre 2014, pp. 94-127, Universidad EAF IT, Medellín (ISSN 0120-8179)
¿Necesidad de reforma penal o
demagogia legislativa?
Consideraciones sobre la circunstancia
de agravación del delito de homicidio
imprudente introducida mediante
RICARDO ECHAVARRÍA RAMÍREZ*
Resumen
En el presente artícu lo se aborda, de manera breve, el tratam iento que se ha dispensado
por parte de la legislació n penal colombian a para los casos e n que el suj eto acti vo
realiza , baj o lo s ef ectos del alcohol o las drogas, un comporta miento penalmente
relevan te. A parti r de lo anterior se examina la nueva circunstanc ia de agrava ción
para lo s delitos de homicidio y le siones person ales impruden tes introduci da mediante
la Ley 1696 de 2013, r eferida a la conducció n de vehícul o automotor bajo los e fectos
de alco hol o droga s, en part icular, haciendo énfasis e n los crite rios de ne cesidad que
llevaron a nuestro legi slador para la creación de la m isma.
* Profe sor de Derec ho penal. Uni versidad E AFIT, (Med ellín - Col ombia).
Nuevo Foro Pe nal No. 83, julio- diciembre 2014, Uni versidad EAF IT 95
Palabras clave
Circusnt ancias de agravación punit iva. Conducción bajo los efe ctos de alcohol y drogas.
Homicidi o y lesiones imp rudentes.
Abstract
This paper discusses how Col ombian c riminal law tre ats the perpetr ator of a c rime
who is under the influence of alc ohol or drugs. Specifical ly, the article analyzes the
motiva tions behind the in troduction of a ne w aggravating cir cumstance for in voluntary
homicide and persona l injury i n the Law 1696 of 2013 in regards wi th driving a motor
vehicle w hile impaired by alcohol or dr ugs.
Keywords
Circumst ance of ag gravation. involuntary homicide a nd injury. Driving a vehicle und er
the inf luence of alco hol or drugs.
Sumario
1. Introducción. 2 . La reg ulación p revista en el Có digo pena l de 1936 y en el C ódigo
penal de 1980. 3. Regu lación pre vista en el Código pen al de 2000. 3.1 ¿Cómo hemo s
llega do hasta acá? 3.1.1 Opinión públ ica y conducci ón en estado de embr iaguez. 3.2.1
Proye cto de ley 90 /2013. Gacet a del Congr eso. Senado y Cámara. (A ño XXII - Nº 749
Bogot á, D. C., j ueves, 19 de septiemb re de 2013). 3. 2.2 Proyec to de ley 90/2013.
Gacet a del Congr eso. S enado y Cáma ra. ( Año X XII - Nº 973 Bogotá, D.C., jueves,
28 de n oviembre de 2013). 3.2.3 Proyect o de ley 90/2 013. Gac eta d el C ongreso.
Senad o y Cáma ra. (Añ o XXII - Nº 102 9 Bogot á, D. C., miércoles 11 de dici embre de
2013). 3.2. 4 Proy ecto de le y 90/2013. G aceta de l Congreso . Senado y C ámara. ( Año
XX II - Nº 1032 B ogotá, D. C. , jueves 12 de diciembre de 2013). 3.2.5 P royecto de ley
90/2 013. Gaceta del Congr eso. Senad o y Cámar a. (Año X XII - N º 1039 Bogot á, D.C.,
vier nes 13 de diciembr e de 2013). 3.2.6 Gaceta del Congres o. Sen ado y Cáma ra.
(Año XXII - Nº 1048 B ogotá, D.C ., vierne s 19 de dici embre de 2 013).
96 ¿Nece sidad de re forma penal o de magogia legis lativa? Consid eracione s sobr e la circun stancia de agravaci ón
del delit o de homicidi o i mpruden te introduc ida median te la Ley 1696 de 2013 - RICAR DO ECHAVAR RÍA RAMÍ REZ
1. Introducción
Si aceptamos que el Derecho penal es un conjunto de normas dirigidas a guiar
el comportamiento de sus destinat arios en procura de evitar lesiones a bienes
jurídicos, d ebemos también aceptar q ue el principio de culpabili dad representa
tanto una exigencia como una lim itación básica en el proceso de imputación de
responsabi lidad, pues las normas sólo pueden motivar y prohibir conduct as que
sus destinatarios estén en capacid ad de cumplir1. En c onsecuencia, la inf racción
de la n orma sólo pued e ser afirmad a, y con ello la responsabilidad penal, cuando el
destinat ario pueda libremente adecua r su comportamie nto a lo prescrito por ésta.
En v irtud de lo anter ior, la presencia de circuns tancias que puedan a fectar la
capacidad del sujeto en el proceso de motiv ación conforme a la norm a puede tener
efectos en la responsabilid ad pen al, pue sto qu e ést a debe refl ejar l a capacidad
del actor al momento de la comisión del hecho. En consecuencia, la intoxicación
por e l consumo de alcohol o drogas puede ser una causa que afec te la cap acidad
subjetiva del destinatario de la nor ma, pudiendo, en casos ex tremos, conduci r a la
imposibili dad de imputar resp onsabilidad penal2.
1 “Este principio puede apoy arse por d e pronto, e n la neces idad de que el hecho punible ‘pe rtenezca’
a su au tor n o sól o mat erial y su bjetivame nte, s ino t ambién como product o de una ‘racion alidad
normal ’ que perm ita verlo como obra de un ser sufici entemente responsa ble”. MIR P UIG, SANTIAGO
Derecho penal pa rte gene ral, 8ª Ed ., 2010. p. 126. (Cursi va del original). Esta co nsideració n acerca
del Derecho penal como conj unto de no rmas y de las condi ciones de aplicación de las normas,
se enc uentran íntimamen te vincul adas con una vis ión instr umental de la n orma. Des de este punto
de partid a, y com o ex plica Molina Fer nández, “la norm a co mo i nstrument o ti ene determina dos
límite s que derivan de su nat uraleza y que se traducen en q ue no se pu ede man dar a cualqui era
ni cualquier cosa: no se pu ede or denar a quie n está inco nsciente, ni tampoco pedir a n adie q ue
no cause un resultad o imp revisible. Las circ unstancias del hech o y del destin atario condici onan
indefe ctiblemen te la efic acia de la no rma”. MOLINA F ERNÁNDE Z, FERN ANDO, “E l concepto d e injusto en la
evoluci ón de la teor ía jurídic a del delito”, en Revista Chile na de Derecho, Vo l., 22, N° 2, 199 5, p. 267.
2 En este s entido, ind icaba la Co rte Suprem a de Justici a que “entendi da la ebrie dad como el co njunto
de alteraci ones sicosomát icas que experimen ta u na pe rsona como resulta do d e la inges tión de
bebidas que conti enen alcoh ol en mayor o menor co ncentraci ón (entre 4º y 43º ap roximadam ente),
es innega ble que este fe nómeno infl uye en alguna m edida sobre el c omportam iento human o;
conocid a es, por lo dem ás, la frecue nte correla ción alcoho lismo-cri minalidad. (…) So bre este
aspecto , la C orte y a ha d icho que el t rastorno mental a que se re fiere e l art. 31 del Código Penal
(se ref iere la sent encia al Có digo penal d e 1980) puede s er ocasion ado por la in gestión de licor o de
sustan cias estupe faciente s y que cuand o ello ocur re, dicho tr astorno ‘pu ede ser per manente y si su
asidua y prolongada ingestión o casiona in toxicación crónica, o p asajero cu ando en breve termino se
han inge rido dosis ex cesivas, o cu ando un consu mo aún norma l de licor ha co nvulsiona do el sistema
nervi oso central de una person alidad ya predispu esta, como ocurre con la ebri edad patológi ca’
(cas. de octu bre 13 de 1982)”. Co rte Sup rema de Justicia , senten cia de 4 de n oviembre de 1984,
magist rado pon ente Al fonso Re yes Echa ndía. En Jurispru dencia y doctrina, Tomo XIV, Legis, 1985,
pp. 27 y 28 .

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