Necesidad de repensar las herramientas jur?dicas en la lucha anticorrupci?n - Análisis de 25 años de aplicación de la ley 80 de 1993 - Libros y Revistas - VLEX 874348244

Necesidad de repensar las herramientas jur?dicas en la lucha anticorrupci?n

AutorMar?a Teresa Palacio Jaramillo
Páginas61-83
Capítulo iv
NECESIDAD DE RE PENSAR LAS HERRAMIE NTAS
JURÍDICAS EN LA LUCHA A NTICORRUPCIÓN *
MARÍA TERESA PALACIO JARAM ILLO**
Sea el momento de reconocer la enorme importancia que tiene para el
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al derecho público, y en especial a la gestión en la contratación estatal,
este tipo de encuentros propiciados por la Universidad de los Andes y
que reúnen sectores representativos de diversas disciplinas, gustosos
de debatir con amplitud aspectos que generan controversias o que
requieren ser repensados, dada una situación coyuntural o estructural.
Son estos espacios los que generan y facilitan interesantes debates que
incluso han permeado la propia legislación, la jurisprudencia y, sin
duda, las distintas posturas doctrinales.
En esta oportunidad, y a propósito de los 25 años de la Ley 80 de
1993 y sus posteriores desarrollos, he creído interesante abordar tres
aspectos que tienen un tronco común, cual es la imperativa lucha contra
la corrupción, pero que, en mi sentir, está abordada en ocasiones de ma-
nera equivocada, como lo desarrollaré a lo largo de estas breves líneas.
En primer término, he decidido poner a consideración de ustedes un
tema complejo y que ha generado en mí profundos interrogantes y, por
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ras de abordar esta cuestión, e incluso podría concluirse la necesidad
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gestor público mayores herramientas para llevar a cabo su misión, que
* Doi: http://dx.doi.org/10.15425/2017.341.
** Profesora de derecho público y contratación estatal de pregrado y posgrado de
las universidades de Los Andes, Del Rosario y Javeriana. Fundadora y directora de la
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ANÁLISIS DE 25 AÑOS DE APLICACIÓN D E LA LEY 80 DE 199362
dé claridad a sus actuaciones y decisiones sin que deba verse abocado,
en cada caso, a enfrentar situaciones complejas y paradójicas como las
que hoy se están observando frente a hechos de corrupción que han
conmovido la sociedad colombiana y, sin duda, a varios países de la
región, con las funestas consecuencias que ello trae en el cumplimiento
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En este orden de ideas, la relación estrecha y simbiótica que se ha
establecido entre la corrupción y la nulidad de los contratos que de
cualquier manera la han sufrido amerita un momento de análisis.
La aplicación de los principios que guían no solamente la función
administrativa sino el manejo de la cosa pública es digna de alguna
mención. Los de moralidad y transparencia, tal y como han sido enten-
didos por la jurisprudencia y los diversos contextos legales, encuentran
una evidente tensión frente al principio fundante del derecho público en
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que es ley para las partes y que, en cuanto hace a los suscritos por el
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el motor del desarrollo en pro del interés general.
No existe duda alguna de que toda actuación de quien ejerce una
función pública debe estar sometida a una norma de carácter superior
y anterior. Como bien lo ilustra una sentencia de la Sección Tercera del
Consejo de Estado1, el principio de legalidad implica una doble garantía
de seguridad jurídica y preexistencia de disposiciones jurídicas. Según
lo expuesto por el maestro Juan Carlos Cassagne, “En el campo de la
Administración Pública, el principio de legalidad puede concebirse en
varias acepciones. Por de pronto, toda actuación administrativa debe
fundarse en ley material (ley formal, reglamento administrativo, orde-
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una restricción del ejercicio del poder público y exige ley formal o ley
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jurídica de los particulares”2.
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 9 de mayo de 2012, rad. 22395
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2 Los grandes principios del derecho público: constitucional y administrativo. Ma-
drid, Thomson Reuters (2015), pp. 159 y ss.

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