La negociación colectiva de la rama de actividad en Colombia - Núm. 1, Agosto 2016 - UNA. Revista de derecho - Libros y Revistas - VLEX 650853913

La negociación colectiva de la rama de actividad en Colombia

AutorMiguel Canessa
CargoAbogado y Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas1-32
UNA Revista de Derecho
Vol. 1: 2016
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1
Artículo
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA RAMA DE
ACTIVIDAD EN COLOMBIA1
Miguel F. Canessa Montejo2
Resumen
El ejercicio de la negociación colectiva de industria o rama de actividad en
Colombia es uno de los temas más controversiales de su ordenamiento. En
general, existen dos posiciones jurídicas contrapuestas. Por un lado, los que
sostienen que si bien se encuentra recogido en la Constitución el derecho de
negociación colectiva, la falta de una regulación precisa en el Código
Sustantivo de Trabajo impide que pueda ejercerse en este nivel de
negociación. Mientras esa ausencia legal se mantenga no puede exigirse a
los empleadores negociar a nivel de rama de actividad. Por otro lado, los
que postulan que el derecho de negociación colectiva como un derecho
fundamental, su dimensión derecho-libertad le garantiza que su ejercicio no
esté condicionado a la ausencia legal de normas de organización de la
negociación colectiva. El ensayo trata de dilucidar las fortalezas y las
debilidades de ambas argumentaciones desde una reflexión jurídica
apoyada en la jurisprudencia constitucional, los pronunciamientos de los
órganos de control de la OIT, la legislación laboral comparada y la doctrina
jurídica nacional e internacional.
Palabras claves
Negociación colectiva, rama de actividad, derecho fundamental, derecho-
libertad, legitimidad convencional, deber de negociar.
Abstract
Industrial or activity branch collective bargaining is one of the most
controversial topics in Colombian labor law. There are two opposite
opinions. On the one side, some argue that even if it is true that the right
to collective negotiation is held in the Constitution, the lack of a precise
legal regulation prevents this type of bargaining. Thus, while this absence
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1 Este artículo es un fragmento del estudio que se realizó para la Central Unitaria
de Trabajadores de Colombia (CUT).
2 Abogado y Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en
Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de la Pontificia
Universidad Católica del Perú y Profesor visitante de la Universidad Externado de
Colombia. Consultor internacional (mcanessa@pucp.edu.pe).
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of legal regulation persists, employers will not be able to bargain at branch
activity level. On the other side, those who define collective bargain as a
fundamental right argue that its
right-liberty
dimension guarantees its
exercise, and thus it does not depends on the absence of legal rules defining
the organization of collective bargaining. This paper provides and overview
of the strengths and weaknesses of both argumentations based on a review
of the relevant case law, the main rulings of the ILO’s control mechanisms,
comparative labor legislation, and national and international legal
doctrine.
Key words
Collective bargain, activity branch, fundamental right, right-liberty,
conventional legitimacy, bargain duty.
I. Introducción
Entre uno de los efectos negativos de la globalización de la economía es la
reducción de la cobertura en la aplicación de los convenios colectivos de los
trabajadores latinoamericanos. Conforme a las estadísticas publicadas por
la Confederación Sindical de las Américas (en adelante, CSA) para el año
2010-2011, la densidad negocial3 en la región es del 24%, pero esta cifra
oculta la disparidad de resultados entre los distintos países al ser un
promedio. Países como Brasil (58%), Argentina (52%) y Uruguay (50%)
obtienen una cobertura muy por encima de la región frente a otros países
que apenas la negociación colectiva tiene materialización como Colombia
(3%), Perú (2%) y Ecuador (1%). (Beneyto & Orsati, 2013, 57).
La disparidad de resultados en la cobertura de la negociación colectiva se
explica porque los países del Cono Sur tienen una negociación sectorial o de
rama de actividad a diferencia del resto de países latinoamericanos que se
centran en una negociación de empresa, por ello su cobertura en la
aplicación del convenio colectivo es mayor en el número de trabajadores.
Además, el diseño normativo del convenio colectivo de rama les permite
aplicarlo en las nuevas empresas donde todavía la presencia sindical es
leve o reciente.
En muchos casos, los ordenamientos nacionales establecen una regulación
que entorpecen la constitución de organizaciones sindicales de rama o
industria lo que impide una negociación a este nivel, o la exigencia de una
representatividad excesiva de las organizaciones sindicales para entablar
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3 La densidad negocial es el indicador que mide la cobertura de la negociación
colectiva entre los trabajadores asalariados.
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una negociación sectorial, o el impedimento legal de que las organizaciones
de nivel superior las federaciones o las confederacionessean titulares de
la negociación colectiva, etc., son algunas de sus causas. El resultado es que
se impide en términos legales el ejercicio efectivo del derecho de
negociación colectiva de rama de actividad.
El presente ensayo aborda esta problemática tratando de responder a dos
interrogantes centrales sobre la situación jurídica colombiana: ¿La
legislación nacional permite la negociación colectiva sectorial o de rama?,
¿Cómo se encuentra legislado este derecho fundamental y cuál es la
práctica de la negociación colectiva de rama en Colombia? El alcance de las
respuestas nos va a permitir abordar el objetivo principal del ensayo:
evaluar la situación colombiana sobre esta materia que materialice la
negociación colectiva de rama en el país.
Lo que se debe dejar de lado son los planteamientos que niegan el ejercicio
de la negociación colectiva de rama de actividad en Colombia, ya sea porque
la regulación estatal no ofrece un tratamiento normativo al respecto, o por
la ausencia real de convenciones colectivas a ese nivel. Respecto al primer
cuestionamiento, el CST regula diversos aspectos de la negociación
colectiva de industria o de rama4, aunque es cierto de manera incompleta, y
en cuanto al segundo cuestionamiento, los acuerdos marco sectoriales
suscritos en el sector eléctrico, las convenciones colectivas en el sector
bananero y las negociaciones en el sector público que se permiten con el
Decreto 160 de 2014, son ejemplos claros de una negociación colectiva a
este nivel que viene ganando terreno.
II. El derecho fundamental de la negociación colectiva
El derecho de la negociación colectiva se encuentra recogido en diversos
instrumentos internacionales, especialmente los elaborados por la
Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT). La OIT señala
que el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva forma
parte del listado de los principios y derechos fundamentales en el trabajo5.
Asimismo, el derecho de la negociación colectiva es considerado
expresamente un derecho humano en la Carta Social Europea (artículo 6) y
la Carta Social Europea revisada de 1996 (artículo 22).
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4 El profesor Silva plantea una serie de argumentos que justifican la negociación
colectiva de industria sobre la base de la regulación del CST. (Silva Romero, 1996,
4-10)
5 La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo en su numeral 2 inciso a) lo señala.

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