Negocios conjuntos - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371209

Negocios conjuntos

AutorYanel Blanco Luna
Páginas149-164
Normas tributarias
Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial. Los contratos de colabo-
ración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y
cuentas en participación, no son contribuyen
tes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de
colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos,
pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con
su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en
desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las
partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud
contrato de colaboración empresarial que permita vericar los ingresos, costos y
gastos incurridos en desarrollo del mismo.
Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda
la información que sea solicitada por la DIAN, en relación con los contratos de
colaboración empresarial.
Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración
empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento
CAPÍTULO 10
NEGOCIOS
CONJUNTOS
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
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garantizado, se trataran para todos los efectos scales como relaciones entre partes
independientes. En consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato
de colaboración empresarial sino una enajenación o una prestación de servicios,
según sea el caso, entre el contrato de colaboración empresarial y la parte del
mismo que tiene derecho al rendimiento garantizado.
Parágrafo 1. En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante
o administrador del contrato deberá certicar y proporcionar a los partícipes,
consorciados, asociados o unidos temporalmente la información nanciera y
scal relacionada con el contrato. La certicación deberá estar rmada por el
representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor scal
respectivo. En el caso del contrato de cuentas en participación, la certicación
expedida por el gestor al participe oculto hace las veces del registro sobre las
actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación.
Parágrafo 2. Las partes del contrato de colaboración empresarial podrán estable-
cer que el contrato de colaboración empresarial llevara contabilidad de confor-
midad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de información
nanciera que les sean aplicables.
Artículo. 102. Contratos de ducia mercantil.
Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de ducia
mercantil se observarán las siguientes reglas:
1. Los derechos duciarios tendrán el costo scal y las condiciones tributarias
de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada
periodo gravable los derechos duciarios tendrán el tratamiento patrimonial que
le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo.
Para los nes del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos origi-
nados en los contratos de ducia mercantil se causan en el momento en que se
produce un incremento en el patrimonio del deicomiso, o un incremento en
el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos
contratos. De todas maneras, al nal de cada ejercicio gravable deberá efectuarse
una liquidación de los resultados obtenidos en el respectivo periodo por el -
deicomiso y por cada beneciario, siguiendo las normas que señala el Capítulo
I del Título I de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad por el
sistema de causación.
2. El principio de transparencia en los contratos de ducia mercantil opera de la
siguiente manera:
En los contratos de ducia mercantil los beneciarios, deberán incluir en sus
declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y

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