Negocios fiduciarios para la gestión inmobiliaria - Manual de derecho urbano - Libros y Revistas - VLEX 829851421

Negocios fiduciarios para la gestión inmobiliaria

AutorCésar Andrés Torres Moreno
Páginas209-228
209
Capítulo 9
Negocios duciarios para la gestión inmobiliaria
César Andrés Torres Moreno
Introducción
La Ley 388 de 1997 abre posibilidades y obligaciones de gestión asociada
para el desarrollo de operaciones inmobiliarias. Lo anterior implica la realiza-
ción de contratos civiles y comerciales novedosos, que señalen reglas claras y
equitativas para la administración de su inversión, cuando es necesario utilizar
mecanismos como la integración inmobiliaria o el reajuste de terrenos. Así
mismo, esta Ley crea instrumentos para el manejo transparente de recursos
con una destinación especíca como los fondos con encargos duciarios o la
creación de patrimonios autónomos para el desarrollo de proyecto.
Dicho lo anterior, este escrito tiene como n explicar los diferentes
conceptos de las clases de ducia existentes en el ordenamiento jurídico
Colombiano, a partir de su denición y la explicación de sus partes, derechos
y obligaciones, así como desarrollar la aplicación de la ducia a la realidad
urbano territorial, a través de los productos o negocios duciarios existentes,
que se pueden utilizar para la realización de una gestión asociada del suelo,
respecto de los cuales, se viabiliza la implementación de los mecanismos de
integración inmobiliaria así como de reajuste de terrenos que trae la mencionada
Es así como, al ser la ducia una gura ecaz en el manejo y gestión
transparente de recursos, se pretende tener un manual de ducia, para la mejor
comprensión de la gura jurídica y su utilización por parte de la comunidad
académica en el desarrollo y realización de proyectos constructivos.
Manual de derecho urbano
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9.1. La ducia
Entendida en su acepción jurídica más amplia, la ducia es un acuerdo de volun-
tades (contrato) por medio del cual una o más personas (naturales o jurídicas)
denominadas deicomitentes o también duciantes o simplemente constituyentes,
transeren o entregan uno o más bienes especicados a otra y otras denomi-
nadas duciarios,
1
para que realicen una nalidad previamente determinada,
ya implique la administración, venta u otra instrucción respecto de los bienes
dados, en provecho de los deicomitentes o de unos terceros que se denominan
beneciarios o también deicomisarios.
9.2. Partes del contrato de ducia
El contrato de ducia es un acto jurídico tripartito, esto es, que siempre actúan
tres partes debidamente identicadas: deicomitente, sociedad duciaria y
beneciario, así sean solo dos de ellas las existentes al momento de la rma
del contrato (deicomitente y sociedad duciaria) o que una de ellas tenga
una doble calidad de parte (deicomitente y beneciario).
9.2.1. Fideicomitente
También denominado con la palabra duciante, es la persona natural o jurí-
dica que constituye un deicomiso, razón por la cual también se le denomina
constituyente y lo destina a un n especicado en el contrato, en provecho de
un tercero o de sí mismo.
De esta denición podemos concluir que pueden existir uno o varios
deicomitentes-constituyentes en el momento de suscribir un contrato de
ducia, como puede ser que se haga parte en una etapa posterior a la sus-
cripción del contrato pero en calidad de deicomitente, tal es el caso de una
ducia inmobiliaria, cuando el dueño del terreno aporta el bien a la ducia y
posteriormente vincula inversionistas del proyecto en calidad de deicomi-
tentes aportantes de capital o trabajo.
1 En Colombia por disposición de las normas nancieras debe ser una sociedad duciaria.

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