Negocios fiduciarios para la gestión inmobiliaria
Autor | César Andrés Torres Moreno |
Páginas | 209-228 |
209
Capítulo 9
Negocios duciarios para la gestión inmobiliaria
César Andrés Torres Moreno
Introducción
La Ley 388 de 1997 abre posibilidades y obligaciones de gestión asociada
para el desarrollo de operaciones inmobiliarias. Lo anterior implica la realiza-
ción de contratos civiles y comerciales novedosos, que señalen reglas claras y
equitativas para la administración de su inversión, cuando es necesario utilizar
mecanismos como la integración inmobiliaria o el reajuste de terrenos. Así
mismo, esta Ley crea instrumentos para el manejo transparente de recursos
con una destinación especíca como los fondos con encargos duciarios o la
creación de patrimonios autónomos para el desarrollo de proyecto.
Dicho lo anterior, este escrito tiene como n explicar los diferentes
conceptos de las clases de ducia existentes en el ordenamiento jurídico
Colombiano, a partir de su denición y la explicación de sus partes, derechos
y obligaciones, así como desarrollar la aplicación de la ducia a la realidad
urbano territorial, a través de los productos o negocios duciarios existentes,
que se pueden utilizar para la realización de una gestión asociada del suelo,
respecto de los cuales, se viabiliza la implementación de los mecanismos de
integración inmobiliaria así como de reajuste de terrenos que trae la mencionada
Es así como, al ser la ducia una gura ecaz en el manejo y gestión
transparente de recursos, se pretende tener un manual de ducia, para la mejor
comprensión de la gura jurídica y su utilización por parte de la comunidad
académica en el desarrollo y realización de proyectos constructivos.
Manual de derecho urbano
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9.1. La ducia
Entendida en su acepción jurídica más amplia, la ducia es un acuerdo de volun-
tades (contrato) por medio del cual una o más personas (naturales o jurídicas)
denominadas deicomitentes o también duciantes o simplemente constituyentes,
transeren o entregan uno o más bienes especicados a otra y otras denomi-
nadas duciarios,
1
para que realicen una nalidad previamente determinada,
ya implique la administración, venta u otra instrucción respecto de los bienes
dados, en provecho de los deicomitentes o de unos terceros que se denominan
beneciarios o también deicomisarios.
9.2. Partes del contrato de ducia
El contrato de ducia es un acto jurídico tripartito, esto es, que siempre actúan
tres partes debidamente identicadas: deicomitente, sociedad duciaria y
beneciario, así sean solo dos de ellas las existentes al momento de la rma
del contrato (deicomitente y sociedad duciaria) o que una de ellas tenga
una doble calidad de parte (deicomitente y beneciario).
9.2.1. Fideicomitente
También denominado con la palabra duciante, es la persona natural o jurí-
dica que constituye un deicomiso, razón por la cual también se le denomina
constituyente y lo destina a un n especicado en el contrato, en provecho de
un tercero o de sí mismo.
De esta denición podemos concluir que pueden existir uno o varios
deicomitentes-constituyentes en el momento de suscribir un contrato de
ducia, como puede ser que se haga parte en una etapa posterior a la sus-
cripción del contrato pero en calidad de deicomitente, tal es el caso de una
ducia inmobiliaria, cuando el dueño del terreno aporta el bien a la ducia y
posteriormente vincula inversionistas del proyecto en calidad de deicomi-
tentes aportantes de capital o trabajo.
1 En Colombia por disposición de las normas nancieras debe ser una sociedad duciaria.
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