La tributación en los negocios internacionales - Núm. 42, Diciembre 2009 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513936126

La tributación en los negocios internacionales

AutorJuan David Barbosa Mariño - Aleksan Oundjian Barros
Páginas4-33
DICIEMBRE DE 2009 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 42
La Tributación
en los Negocios Internacionales
Juan David Barbosa Mariño*
Aleksan Oundjian Barros**
Resumen
El presente escrito analiza, desde la perspectiva
de la normatividad colombiana y del derecho
tributario internacional, algunos de los aspectos
mas importantes que deben ser considerados al
estructurar o determinar los efectos tributarios
de un negocio internacional. El análisis presenta
las implicaciones fiscales que pueden tener
la negociación de los distintos Incoterms; así
como algunos de los efectos en materia de IVA
que pueden tener las normas de origen y las
normas de valoración aduanera. También señala
algunos efectos de la aplicación de tratados
internacionales para los negocios internacionales,
particularmente los Convenios para evitar la Doble
Imposición – de aquí en adelante CDI-, entre otros
temas.
Palabras Clave
Convenios de Doble Imposición, Cadenas de
Suministro, Incoterms, Negocios Internacionales,
Reglas de Origen, Regalías, Tratados de Libre
Comercio, Tratado Bilateral de Protección de
Inversiones, Valoración Aduanera, TESCM
Abstract
The following study analyzes, from Colombian legal
perspective and the international tax regulations,
some of the most important matters that have to
be considered when structuring or establishing
the tax effects of an international business.
This analysis includes the tax consequences of
the negotiation of the Incoterms; several of the
VAT effects regarding the rules of origin and the
customs valuation rules, and some considerations
about the tax effects of applying international
treaties in international trade, with special
emphasis on double taxation treaties, among
other topics.
Key words
Tax Treaties, Supply Chain, Incoterms, International
Business, Rules of Origin, Royalties, Free Trade
Agreements, Bilateral Investment Treaty, Custom
Valuation, TESCM
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DICIEMBRE DE 2009 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 42
La Tributación en los Negocios Internacionales
INTRODUCCIÓN Y ALCANCE
El derecho tributario internacional no es ajeno
a la evolución del comercio internacional. La
reducción de las barreras arancelarias y aduaneras
que limitan el intercambio de bienes, conduce a
un país a desarrollar o adoptar soluciones para
los nuevos retos tributarios que surgen de la
intervención de diversos actores localizados en
dos o más jurisdicciones impositivas1. Por esta
razón, paralelo a la negociación de los Tratados
de Libre Comercio (en adelante TLC) es frecuente
ver el surgimiento de figuras como los Convenios
de Doble Imposición (en adelante CDI), las normas
de precios de transferencia, las de transparencia
fiscal y el principio de sustancia sobre la forma,
entre otros2.
El presente escrito analiza los efectos tributarios
de algunos de los aspectos que deben ser
considerados al estructurar un negocio
internacional, esto incluye desde la negociación
del Incoterm en cada contrato de compraventa
internacional hasta llegar a las estructuraciones
corporativas de toda la operación de una o
varias compañías que tengan negocios en varias
jurisdicciones.
EFECTOS TRIBUTARIOS DE
LOS DISTINTOS INCOTERMS
Los Incoterms pueden tener efectos tributarios
dependiendo del Incoterm que se negocie y de
los países involucrados en el respectivo negocio3.
El Incoterm pactado determina obligaciones en
materia de operaciones de comercio internacional
alrededor de la mercancía objeto de la operación.
Esto implica que se deriven implicaciones fiscales,
no sólo formales sino sustanciales. Es por esto
que es necesario analizar el tipo de Incoterm que
se pacte, no ya exclusivamente desde la óptica
de negocios, sino también desde la perspectiva
tributaria. De esta forma, se podrá establecer
si dicho Incoterm es el más apropiado o si al
menos, de no ser flexible su determinación en
la negociación, es preciso preveer los costos
tributarios que se pueda generar y la rentabilidad
de la operación en su conjunto.
Así como es común que las partes en un contrato
de compraventa internacional cometan el error
de creer que los Incoterms regulan todas las
obligaciones que se desean incluir en un contrato
o que ocurra que el Incoterm que se pacta en
una factura no refleje las condiciones reales de
la negociación4, es también usual que las partes
no se percaten de los efectos tributarios y que
estos no queden reflejados en el contrato. En
muchos casos estos sólo se evidencia durante
la ejecución del mismo5. En este último evento,
será necesario establecer con posterioridad
reembolsos entre las partes o establecer medios
alternativos de equiparar los efectos económicos
de estos impuestos.
Para todos los efectos del análisis que aquí se presenta entendemos
que en términos tributarios sólo debemos analizar la jurisdicción de
origen y la jurisdicción de salida de las mercancías. Lo que en materia
de comercio internacional se conoce como tránsito de mercancías
entendemos que no genera impuestos al señalar el GATT como: “3. Toda
parte contratante podrá exigir que el tráfico en tránsito que pase por
su territorio sea declarado en la aduana correspondiente; sin embargo,
salvo en el caso de inobservancia de las leyes y reglamentos de aduana
aplicables, los transportes de esta naturaleza procedentes del territorio
de otra parte contratante o destinados a él no serán objeto de ninguna
demora ni de restricciones innecesarias y estarán exentos de derechos
de aduana y de todo derecho de tránsito o de cualquier otra carga
relativa al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de
las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el
tránsito o como costo de los servicios prestados.”(Artículo V. Libertad
de Tránsito, GATT)(Negrillas son nuestras). En igual sentido UKMAR,
Víctor. Los tratados internacionales en materia tributaria. En Curso
de derecho Internacional Tributario. Tomo I. Editorial Temis. Bogotá,
2002. Pág. 85
Colombia fue el primer país del hemisferio en gravar a sus
residentes (y/o nacionales) sobre la base del criterio del principio
de renta mundial (worlwide income taxation principle), antes
que el mismo EE.UU. Sin embargo, debido a distintas condiciones
políticas y económicas del país, en la actualidad es uno de los países
del hemisferio más atrasado en la estructuración de una red de
Convenios de Doble Imposición, no obstante esto estar cambiando. Ver, Incoterms 2000, Cámara de Comercio Internacional, 2000,
Preámbulo.
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