Negocios Internacionales de Mercancía. Los Derechos de Aduana en la Normativa Colombiana - Núm. 42, Diciembre 2009 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513936362

Negocios Internacionales de Mercancía. Los Derechos de Aduana en la Normativa Colombiana

AutorGermán Pardo Carrero - Ruth Yamile Salcedo Younes
CargoDoctor por la Universidad de Salamanca, España, abogado Universidad del Rosario, especializado en Impuestos y en Derecho de la empresa de la Universidad del Los Andes, Derecho aduanero en el Externado de Colombia, Derecho Comercial en la Javeriana y Derecho Procesal del Rosario - Abogada Universidad Colegio Mayor del Rosario, especializada en ...
Páginas3-36
DICIEMBRE DE 2009 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 42
NEGOCIOS INTERNACIONALES DE MERCANCÍA. LOS DERECHOS DE ADUANA EN LA NORMATIVA COLOMBIANA.
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NEGOCIOS INTERNACIONALES DE MERCANCÍA.
LOS DERECHOS DE ADUANA EN
LA NORMATIVA COLOMBIANA
Resumen
La crisis económica actual ha ratificado a las
claras el objetivo de la OMC de mantener los
derechos aduaneros o impuestos a la importación
en frontera como única barrera de carácter
económica aceptada dentro del comercio
internacional. Los derechos de aduana, también
denominados aranceles, no van a desaparecer
y por el contrario su regulación debe facilitar
el comercio internacional, dotándolo de
transparencia. Dentro de esta óptica se estudian los
derechos de aduana en la normativa colombiana,
su génesis, definición normativa, significado,
naturaleza y consagración en el Arancel de
Aduanas, o compilación que incluye la mercancía
organizada conforme al sistema armonizado y
el arancel, ahora que es cada vez más claro que
el planteamiento y regulación de los mismos es
una herramienta de política económica de la
mayor transcendencia. Colombia, debe abordar
el estudio de estos impuestos e incrementar el
conocimiento de la única barrera económica que
se mantendrá en el tiempo. Este trabajo se basa
en la investigación de la consagración positiva de
los derechos de aduana, su historia hasta la actual
consagración que seguramente variará cuando
se acojan las decisiones de la CAN que regulan
lo referente a la armonización de los Regímenes
Aduaneros.
Palabras claves
Arancel de Aduanas, derechos de aduana,
mercancía, barreras económicas, tributación en
frontera.
Abstract
The current economic crisis has clearly ratified
the purpose of the WTO to maintain the customs
duties or importation taxes as the unique economic
barrier accepted within the international trade.
Customs duties or tariffs will not disappear.
Their regulation shall facilitate international
trade giving it transparency. Within this frame,
customs duties are analyzed by the Colombian
legislation; especially because of their regulation
is a very important political economic tool (its
creation, de finition, meanings, organization
within a harmonized code, etc.). Colombia shall
study these taxes and promote the knowledge
about this unique economic barrier which will
be maintained throughout the time. This work
is based on the research of the first laws that
regulated these customs duties and their history
until the current legislation, which probably will
be amended when the decisions from The Andean
Community regulate the harmonization of all the
Duties Regimes.
Important words
Tariff, Custom Duties, Merchandise, economic
barrier, taxes along the borders.
Ruth Yamile Salcedo Younes*
Germán Pardo Carrero*
*
*
Abogada Universidad Colegio Mayor del Rosario, especializada en
Impuestos en la Universidad de Los Andes y en Derecho Financiero en el
Rosario. Profesora Universitaria, Miembro del Consejo Directivo del ICDT
y autora de varios artículos en derecho tributario.
Doctor por la Universidad de Salamanca, España, abogado Universidad
del Rosario, especializado en Impuestos y en Derecho de la empresa
de la Universidad del Los Andes, Derecho aduanero en el Externado de
Colombia, Derecho Comercial en la Javeriana y Derecho Procesal del
Rosario. Profesor universitario y autor del libro “Tributación Aduanera”,
publicado por LEGIS en 2009 y de varios artículos en materia tributaria
y aduanera.
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Ruth Yamile Salcedo Younes, Germán Pardo Carrero
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INTRODUCCIÓN
La mundialización de la economía acrecienta
los negocios internacionales de mercancías y
servicios cuyo comercio se ha visto facilitado
por los avances tecnológicos, telemáticos y
específicamente por la Internet, los medios de
transporte y la logística en general. Si bien hace
apenas dos décadas se vivía bajo un esquema de
economía “cerrada” en América Latina, con todas
las consecuencias que dicha situación suponía,
hoy el mundo se ha abierto por lo menos en cuanto
al comercio se refiere, por lo que el derecho se
ha tenido que ir acomodando a la nueva realidad
global, actual y cambiante, con una característica
muy especial: la regulación debe ser armónica,
incluso global en buena parte de la misma, pues
es precisamente el mundo, todos los países y
comunidades económicas las que se encuentran
interesadas en dicha normativa, pues a todos
llega a afectar.
El derecho tributario ha venido respondiendo
al tráfico de mercancías y servicios, gravando
precisamente ese tráfico —o manifestaciones del
mismo— por considerarlo una clara expresión
de capacidad económica, con impuestos al
consumo. Inicialmente cada país o comunidad
económica proponía sus propios gravámenes
medidas y/o barreras, pero, por efectos de la
globalización, se han debido ir acomodando a
las disposiciones multilaterales por lo menos en
cuanto a gravámenes en frontera al comercio
exterior se refiere.
Ahora, mientras la mercancía se grava por los
típicos impuestos al comercio exterior, como los
derechos de aduana, el IVA y otros impuestos
específicos al consumo, los servicios pueden
llegar a soportar gravamen por el impuesto sobre
las ventas.
La afirmación anterior pone de presente que el
tratamiento tributario del tráfico internacional
de mercancías difiere del tratamiento que se da
a los servicios. No obstante, conviene aclarar
que el concepto de mercancía no es armónico
en las legislaciones y puede subsumir en algunos
casos la noción de servicios, dependiendo de una
normativa en particular. Esto, sin embargo, debe
dilucidarse para efectos de los gravámenes que
soporta el comercio exterior.
En este trabajo se pretenden enunciar algunos
rasgos para los gravámenes en frontera propios
del comercio internacional de mercancías, esto
es, de aquellos objetos clasificables dentro de un
arancel de aduanas y objeto de comercio exterior,
dejando lo propio del tráfico internacional
de servicios para otra oportunidad, e incluso
los impuestos internos que como el IVA y los
impuestos específicos al consumo, para una nueva
oportunidad. Se hará énfasis en la definición que
contiene la normativa aduanera Colombia sobre
derechos de aduana, acudiendo al análisis del
derecho comparado para enriquecer el debate y
extraer conclusiones.
Lo dicho pone de manifiesto la necesidad de
comenzar por precisar las nociones de mercancía,
que se aplica al contenido de ese tráfico
internacional al cual se viene haciendo referencia
y del arancel de aduanas que la contiene y clasifica.
También se parte de la siguiente noción de lo que
se entiende para quienes escriben, son derechos
de aduana: impuestos ocasionados con motivo
de la importación (exportación) para consumo de
mercancía a (desde) país o territorio aduanero,
que se expresan como arancel y se establecen
conforme la regulación de la OMC1.
El tema de conceptualización de los derechos
de aduana no resulta sencillo, pues, como se
verá desde las primeras legislaciones aduaneras,
existieron diversos tipos de derechos o
gravámenes, que hicieron difícil el determinar un
concepto claro de lo que podía entenderse por
derechos de aduana, como género susceptible de
1PARDO CARRERO, Germán. Tributación aduanera. Legis, Bogotá, 2009,
pág. 105.
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CHAHÍN LIZCANO, CHAHÍN LIZCANO, Guillermo. Comercio exterior :
Parte general e importaciones : Teoría y práctica. 2ª ed. Bogotá : El
Profesional, 1998. p. 630.
Las operaciones en virtud de las cuales ingresa o egresa la mercancía,
es lo que se conoce como tráfico internacional de mercancías, elemento
esencial tanto para la aplicación general de la normativa aduanera,
como para la materialización de los derechos o tributos aduaneros de
importación o exportación. Al decir de SORTHEIX “por tráfico entendemos
el que se realiza entre territorios aduaneros (tomamos aquí la expresión
en su sentido más amplio, comprensivo también de áreas o espacios
francos y de territorios aduaneros especiales, pero sin confundirlo con el
de territorios nacionales). Claro está que, con mucho, lo principal de este
tráfico es el tráfico internacional propiamente dicho, y que es el que ha
dado lugar a la existencia de los sistemas aduaneros”. SORTHEIX, Juan
José A. Estructura del hecho gravado por los derechos de importación.
En : Revista de Derecho Aduanero : Contabilidad moderna. Tomo V-A
(3 publicaciones. 1973); p. 325. En: PARDO CARRERO, G, op. cit. pág.
267.
En efecto, llama la atención la referencia que se hace al tráfico en
aquello de “internacional”, puesto que el tráfico o circulación no ocurre
entre naciones, sino entre territorios aduaneros, y el concepto de
territorio, difiere del de Nación y del de Estado a punto tal que dentro de
un Estado pueden coexistir varios territorios aduaneros o, incluso, que el
territorio de varios Estados integren un sólo territorio aduanero. Siendo
esto así, puede hablarse de importación o exportación de mercancías
dentro de territorios situados en un mismo Estado, en tanto que no
existiría importación o exportación en la circulación de mercancías por
el territorio de varios Estados que formen un sólo territorio aduanero,
como ocurre en el caso de la Comunidad Europea. En este orden de
ideas, sería conveniente sustituir el adjetivo internacional del tráfico,
por uno que ciertamente acoja el fenómeno real, tal como podría serlo
el calificativo de ínter territorial, para referirse a la circulación de
mercancías desde la óptica aduanera. Ibíd. P. 267 y 268.
El Diccionario de la Lengua, indica que el término importación proviene
del latín importare, traer. Y en su segunda acepción alude a introducir
en un país géneros, artículos o costumbres extranjeros. El glosario del
Consejo de Cooperación Aduanera indica que importar es la acción de
introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera. Según
el glosario de la ALADI, el término importación, de acuerdo con el uso
que se le da, se refiere a la introducción de cualquier mercadería a un
territorio aduanero. Siguiendo la legislación mexicana, la importación es
una operación de comercio en la que un producto de origen y procedencia
extranjera se introduce a un determinado territorio extranjero a través
de procedimientos aduaneros, previo el pago de las contribuciones
correspondientes y cumplimiento de las restricciones y regulaciones no
arancelarias. Por su lado, según el Código Aduanero de Argentina, la
importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio
aduanero (artículo 9º). Para la normativa colombiana por importación
se entiende la introducción de mercancías de procedencia extranjera al
territorio aduanero nacional y también la introducción de mercancías
procedentes de zona franca industrial de bienes y servicios al resto del
territorio aduanero nacional (Estatuto Aduanero, artículo 1º).
La salida de mercancías de un territorio aduanero al exterior es lo
que comúnmente se conoce con el nombre “exportación”. Según el
Diccionario de la Lengua, el término proviene del latín “exportare” y
significa “vender géneros a otro país”. Para el Estatuto Aduanero de
Colombia, exportación es la salida de mercancías del territorio nacional
con destino a otro país, aun cuando también se considera exportación,
además de las operaciones expresamente consagradas en el Estatuto, la
salida de mercancías a una zona franca, en los términos allí previstos.
De acuerdo con la ordenanza aduanera de Chile, exportación es la salida
legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo
en el exterior. De conformidad con el Código Aduanero Unificado de
Centro América, CAUCA, se trata de la salida, cumplidos los trámites
legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas al
uso o consumo definitivos en el extranjero. En el caso argentino, la
exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio
aduanero. Para Uruguay, la exportación consiste en la salida de la plaza,
para ser consumidas en el exterior del territorio aduanero nacional de
mercaderías nacionales o nacionalizadas sujetas al pago de tributos o al
amparo de franquicias correspondientes.
ARAUJO SEGOVIA Ramiro, “Principios Orientadores del Derecho
Aduanero”, en Jornadas Colombianas de Derecho Aduanero (s.n:
2007; Bogotá), Memorias Primeras Jornadas Colombianas de Derecho
Aduanero, Legis S.A, Bogotá, 2007 P. 4.
incluir todos aquellos rubros referidos como tales.
Al decir de Chahín Lizcano:
Cuando se habla de impuestos a las importaciones
no estamos haciendo referencia a un tipo o
especie de impuesto en particular, sino a un
conjunto de gravámenes que debe pagar quien
realiza la actividad de introducir mercancías al
territorio nacional. Tales impuestos tienen diverso
origen y fundamento, se causan por hechos
diversos que se desarrollan dentro del proceso de
la importación y lo único que tienen en común es
su relación directa o indirecta con las etapas de
dicho proceso2.
LA MERCANCÍA
Ya se ha puesto de presente que la noción
de mercancía no es armónica o única y por
esto conviene verificar los conceptos que se
tienen sobre dicha locución, máxime cuando la
denominada mercancía se convierte en el objeto
de tráfico internacional3 y por esta razón es dicho
tráfico de importación4 o de exportación5 en el
que puede estar sujeto a gravamen.
Se comienza esta reflexión parafraseando al
profesor Ramiro Araujo Segovia cuando indica
que la mercancía como objeto focal o de interés
de lo tributario o aduanero, no es mercancía en
cuanto a tal “dado que no suscita el interés del
Estado como objeto de investigación científica o
cultural, o cosa por el estilo, sino como bien ligado
al ejercicio de una actividad humana, es decir, se
trata de una mercancía en cuanto ejercicio del
comercio, o al menos, como ejercicio de tráfico,
de movimiento transfronterizo por parte de los
individuos (…) el Estado se interesa por el tráfico
de mercancías, porque ello es indispensable para
las funciones de éste, en cuanto depositario del

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