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Neutralidad tecnológica y alternativas de identificación electrónica ciudadana en el contexto del 'gobierno en línea

AutorNelson Remolina Angarita
Cargo del AutorDoctor Summa Cum Laude en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas233-260
Capítulo IX
Neutralidad tecNológica y alterNativas
de ideNtificacióN electróNica ciudadaNa
eN el coNtexto delgobierNo eN líNea*
NelsoN RemoliNa aNgaRita**
1. iNtRoduccióN
Pedro vive en Málaga (Santander, Colombia) con su familia integrada
por su esposa (Juana) y dos hijas de 8 y 15 años. Sus ingresos equivalen
a un salario mínimo legal mensual. Su hija menor estudia en la Escuela
Anexa a la Normal, y la mayor en el Colegio Nacional Custodio García
Rovira, establecimientos educativos públicos.
Pedro hace parte de una familia que por más de sesenta años ha fa-
bricado las “panuchas”, un dulce relleno de coco. Este dulce ha tenido
muy buena acogida en Málaga y muchas otras ciudades del país, a tal
punto que se habla de las “panuchas de Málaga” y que con un poco de
suerte y gestión podría ser producto de exportación.
Pedro y Juana trabajan todos los días largos turnos para producir
panuchas y lograr que su microempresa familiar se convierta en un
gran negocio. Con miras a crecer empresarialmente y consolidar con
el tiempo una industria fuerte de la panucha, Pedro desea iniciar el
* Este texto es una versión ampliada y actualizada del artículo “Neutralidad tec-
nológica y función administrativa electrónica”, publicado en la Revista de Derecho,
Comunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Facultad de Derecho de la Universidad de
los Andes, núm. 11, 2014.
** Doctor Summa Cum Laude en Ciencias Jurídicas de la Ponticia Universidad Jave-
riana; magíster en Leyes del London School of Economics and Political Sciences (lse);
abogado y especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Profesor
asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Director del Grupo de
Estudios en Internet Comercio electrónico, Telecomunicaciones e Informática —gecti
http://gecti.uniandes.edu.co/. Contacto: nremolin@uniandes.edu.co.
Nuevas teNdeNcias del de recho admiNistrativo234
trámite de declaración de protección de una denominación de origen1
sobre las “panuchas de Málaga”. Este proceso se debe adelantar ante
la Superintendencia de Industria y Comercio.
La denominación de origen representa un “privilegio de algunos
productos” consistente, entre otros, en un reconocimiento de una cali-
dad superior o especial como consecuencia de características propias
y diferenciales, debidas al medio geográco y la inuencia del factor
humano. Lograr que un producto tenga denominación de origen2 genera
valor agregado que puede traducirse en un mejor precio, una mayor
opción de acceso al mercado internacional, más demanda del produc-
to en el mercado y ser más competitivos. Por eso, en Colombia muchas
organizaciones han tramitado y obtenido la declaración de denomina-
ción de origen para, entre otros, Café de Colombia3, Artesanía en rollo
de Guacamayas4 y Cerámica de Ráquira5.
En Málaga no hay sede de la Superintendencia de Industria y Co-
mercio. No obstante, la actuación administrativa pertinente puede
realizarse a través de medios electrónicos e iniciarse mediante un
derecho de petición6.
Mientras Pedro tiene el plan de iniciar el trámite mencionado, en el
Congreso de la República está a punto de aprobarse en último debate
un proyecto de ley que dice lo siguiente:
1 La denominación de origen está denida en el artículo 201 de la Decisión Andina
486 de 2000.
2 Para obtener la declaración de protección de una denominación de origen se debe
realizar un trámite administrativo ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En
el contenido de la solicitud se debe indicar, entre otras: 1) la denominación de origen
objeto de declaración; 2) la zona geográca especíca donde se produce, extrae o ela-
bora el producto que se desea designar con la declaración y 3) una explicación de las
calidades, reputación u otras características especiales de los productos que se quieren
designar con la denominación de origen. El trámite y los demás aspectos para solicitar
la declaración de protección están previstos en los artículos 203 a 205 de la Decisión
Andina 486 de 2000.
3 Cfr. Resolución 4819 de 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “por
la cual se declara la protección de una denominación de origen”.
4 Cfr. Resolución 30000 de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio,
“por la cual se declara la protección de una denominación de origen”.
5 Cfr. Resolución 66272 de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio,
“por la cual se declara la protección de una denominación de origen”.
6 Los principales aspectos del trámite de solicitud de declaración de denominación de
origen se encuentran, entre otros, en los siguientes artículos de la Decisión Andina 486
de 2000: 203-205. La Decisión fue reglamentada mediante el Decreto 3081 de 2005, la
Resolución núm. 33190 de 2007 y la Circular Única de la sic.

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