Resolución Orgánica número 7350 de 2013, por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo del 2011 que 'Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de controlfiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República - 3 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479733282

Resolución Orgánica número 7350 de 2013, por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo del 2011 que 'Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de controlfiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín48993

La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 267 en el inciso 3º, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales;

Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales 1 y 2, instituyen que es atribución del Contralor General de la República "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado";

Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales 4 y 11 determina que son atribuciones del Contralor General de la República "Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación" y "Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificaciones sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley";

Que la Constitución Política, en el artículo 268 en el numeral 7, determina como una de las funciones del Contralor General, la de "Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente";

Que la Constitución Política, en el artículo 268 numeral 12, precisa que es atribución del Contralor General de la República "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial";

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 16, establece que "El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República";

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 26, en concordancia con el numeral 3 del artículo 5º del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley;

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 46, prescribe "El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría";

Que la Ley 42 de 1993 en el Título II, Capítulo V, regula el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas;

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos;

Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 111 inciso 2º, modificado por artículo 120 de la Ley 1450 de 2011, estableció que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas;

Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, en el artículo 152 "Vigilanciay controlfiscales", señala que "En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento";

Que la Ley 951 de 2005, en el artículo 1º, determinó la obligación para que los servidores públicos en los diferentes órdenes nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administran fondos y bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones;

Que la Ley 951 de 2005 en el artículo 14 preceptúa que la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la misma;

Que el Decreto número 2424 de 2006, en el artículo 12 numeral 1, revistió a la Contra-loría General de la República, de facultades para realizar el Control Fiscal de los Recursos destinados para el Servicio de Alumbrado Público en todos los municipios del territorio;

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Decreto número 111 de enero 15 de 1996 en el artículo 95 (Decreto número 111 de enero 15 de 1996) instituye que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales;

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 35 numeral 1, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley;

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, en el artículo 5º numeral 6 y en concordancia con la Sentencia C-127 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional, consideró la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las Contralorías Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales - recursos exógenos;

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 54 numeral 6 señaló que es función de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado;

Que mediante Resolución Orgánica número 6368 de agosto 22 de 2011, se adoptó la Guía de Auditoría para la Contraloría General de la República, metodología que rige el proceso auditor, la cual fue ajustada al contexto del Sistema Integrado de Control de

Auditorías (SICA);

Que ante los nuevos cambios normativos en materia del Sistema General de Regalías de carácter constitucional y legal, se hace necesario efectuar las modificaciones a la Resolución Orgánica número 6289 de 2011, en lo relacionado con la rendición de informes por parte de las entidades del orden nacional y territorial que administran y manejan dichos recursos;

Que mediante Resolución Orgánica número 05706 de diciembre 30 de 2005 se reglamentó en el artículo 4º lo que es materia de objeto de resoluciones orgánicas, determinando en el numeral segundo que las orgánicas regulan la materia mediante la cual se prescriben métodos y formas de rendir cuenta, informes o información y las que indiquen los criterios de evaluación;

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 17

ASPECTOS GENERALES. CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución orgánica tiene por objeto establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI).

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El método y forma de rendir la cuenta y demás informes, que por esta resolución se establecen, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o...

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